COLOMBIA - Asistencia técnica directa rural o servicio de extensión agropecuaria-2018
ID de Referencia | DAGMA-UMATA-ATRAFP-2018 |
Año | 2018 |
País | COLOMBIA |
ID de Referencia | DAGMA-UMATA-ATRAFP-2018 |
Productor(es) | Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - Alcaldía de Santiago de Cali |
Patrocinador(es) | Alcaldía de Santiago de Cali - ASC - |
Colección(es) | |
Metadata | Documentación en PDF |
Creado el:
May 16, 2019
Última modificación May 16, 2019
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Información general
Identificación
DAGMA-UMATA-ATRAFP-2018 |
Información general
INTRODUCCIÓNLa zona rural del municipio de Cali, está conformada administrativamente por 15 corregimientos (Navarro comuna 51, Hormiguero comuna 52, Pance comuna 53, Buitrera comuna 54, Villacarmelo comuna 55, Andes comuna 56, pichindé comuna 57, Leonera comuna 58, Felidia Comuna 59 ,Saladito Comuna 60, Elvira comuna 61, Castilla 62, La Paz Comuna 63, Montebello Comuna 64, Golondrinas Comuna 65) y 103 veredas, con 112 asentamientos distribuidos en 16.358 predios (Catastro Municipal de Santiago de Cali, 1998 en UMATA, s.f.) que representa una población de 36.315 personas (el 1.8% del total de la población del municipio, según datos del DANE). El municipio cuenta con una área de 56.400 hectáreas de las cuales 39.459 corresponden a zona rural (70%), de las cuales 34.984 hectáreas pertenecen a la zona de ladera y 4.475 a la zona plana.
La zona de Ladera está ubicada entre la franja de los 1200-1800 msnm y la conforman 14.477 hectáreas de Parque Nacional Natural los Farallones de Cali, 10.875 hectáreas la reserva forestal y 9.632 hectáreas en otros usos, incluido el uso agropecuario, que por sus características no es vocación agrícola, sin embargo, es donde se localiza la mayor parte de las zonas de economía de pequeños productores. La actividad económica de la zona de ladera del municipio de Santiago de Cali, se basa principalmente en cultivos de café - plátano, aromáticas, medicinales, hortalizas, frutales y flores, caracterizadas por el uso inadecuado de los factores de producción constituyéndose en una economía de subsistencia y ocasionando conflictos por uso del suelo.
Los pequeños productores explotan parcelas dispersas con una extensión estimada de 3.200 has. que se encuentran localizadas en áreas de Reserva Forestal, de propiedad pública o privada. Algunas explotaciones están localizadas en el Parque Nacional Natural Farallones de Cali, en los corregimientos de Los Andes, Pichindé, La Leonera, Pance y la Buitrera y Villacarmelo, lo que coloca estas áreas en una situación de conflicto por sobre uso del suelo y por las condiciones de fragilidad ambiental del territorio.
La prestación del servicio de asistencia técnica al pequeño productor que desarrolla actividades agropecuarias, son prestadas desde diferentes entidades territoriales dentro de las que se destaca la UMATA a través del Servicio de Extensión Agropecuaria o Asistencia Técnica Directa Rural (ATDR), que a partir del Decreto 0516 de 2016 quedo inscrita en la estructura del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) y que bajo la Ley 1876 de 2017 cambió su nombre a Servicio de Extensión Agropecuaria. Adicionalmente, la ATDR ha sido establecida en la Constitución Política de Colombia de 1991 como un servicio público de carácter obligatorio y subsidiado que debe prestarse a los pequeños y medianos agricultores rurales del país con el propósito de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, la protección de la producción de los alimentos y los recursos naturales, el desarrollo integral de las actividades agrícolas y la seguridad alimentaria de los mismos. De este modo, la Asistencia Técnica Directa Rural es un trámite que se encarga de identificar y apoyar a los pequeños y medianos agricultores rurales y así fortalecer el desarrollo sostenible e integral del campo en Colombia.
La información recopilada a través de esta operación estadística es eventualmente analizada y procesada para dar cuenta del panorama nacional, departamental y local de los pequeños y medianos productores, mejorando su seguridad alimentaria e incrementar la producción con un desarrollo sostenible. La juiciosa y sistemática recolección de dicha información es necesario para tener una base de datos actualizada sobre los pequeños y medianos agricultores del municipio y obtener datos de la actividad agrícola, ganadera, forestal y acuicola del municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Municipal de Santiago de Cali 2016-2019.
En ese sentido, este documento tiene como objetivo registrar metodológicamente la operación estadística de la Asistencia Técnica Directa Rural o Servicio de Extensión Agropecuaria con el propósito de identificar, recopilar y sistematizar apropiadamente la información, bajo las buenas prácticas estadísticas establecidas por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) y los lineamientos del Plan de Fortalecimiento Estadístico Territorial (PET).
Este documento presenta en su primer capítulo, los antecedentes de la operación estadística, en el segundo capítulo, se explica el diseño general de la operación y el tercero describe toda la documentación relacionada, finalmente, el documento consolida el glosario, la bibliografía y los anexos.
ANTECEDENTES
Según los registros del ente municipal, la labor de transferencia de tecnología agropecuaria, forestal y piscícola a los pequeños y medianos productores del país se ha venido ejerciendo desde la década del 70, inicialmente desde la oficina de Asuntos Rurales desde el Consejo de Gobierno.
Para el año de 1987, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emite la Ley 77 en donde plantea la necesidad de prestar un servicio de asistencia técnica a los pequeños productores por parte de las municipalidades, bajo la asesoría y acompañamiento del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Sin embargo, no es hasta 1989, cuando se empiezan a definir de manera más clara las necesidades, reglas de juego y objetivos de dicha asistencia técnica a través de las leyes 501 Y 1946, las cuales establecieron el carácter obligatorio del servicio de asistencia técnica directa rural por parte de las municipalidades, con el propósito de promover la transferencia de tecnología agropecuaria paralelo a un proceso de uso y manejo responsable de los recursos naturales. Posteriormente, dicho compromiso medioambiental se complementa con las nuevas directrices estatales consignadas en la Constitución Política de 1991.
En la Constitución Política de 1991, en el Capítulo II de los Derechos Sociales Económicos y Culturales, en los Artículos 64 y 65 y en el Título XII, Capítulo De las Disposiciones Generales, Artículo 334 quedó consignado el deber del Estado de proteger del medio ambiente, los alimentos, los pequeños y medianos agricultores y el uso responsable de los recursos naturales. Desde entonces, el Estado ha promovido y reglamentado a través de leyes, políticas, programas y entidades territoriales el desarrollo sostenible, la economía campesina, la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente.
Para ese mismo año, mediante el decreto 2379 de 1991 por el cual se reglamentan la ley 77 de 1987 y 501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica, se inicia el proceso de conformación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA) ante la Secretaría de Agricultura y Fomento del Valle del Cauca. Sin embargo, no fue hasta la creación de la Ley 101 de 1993, cuando se establecieron oficialmente las UMATAs a nivel nacional, como las entidades encargadas de prestar dicho servicio, que para el caso del municipio de Santiago de Cali estaban funcionando a través de la oficina de Asuntos Rurales, posteriormente pasó a ser parte de la Secretaría de Desarrollo Comunitario realizando las labores como Grupo de Extensión Agropecuario y finalmente se integró a Gerencia Territorial del Municipio como entidad dependiente al Centro de Atención Local Integrada Cali Rural a partir de la reforma administrativa del Concejo de Cali consignada en el Acuerdo 13 de 1996.
Para el año 2000, la ley 607 del mismo año modificó y reglamentó las funciones de la UMATA y el servicio de asistencia técnica, dando lugar a unas reglas de juego generales para todas las UMATAs del país. A partir de ese momento la UMATA tuvo que comprometerse con dar respuesta a las disposiciones nacionales existentes en materia de Transferencia de Tecnología Agropecuaria Directa a los Pequeños productores campesinos y transferencia de conocimientos en materia ambiental, sin perder de vista a la protección y conservación de los recursos naturales, la importancia de la integración institucional y comunitaria para el desarrollo y la promoción social y económica del campo. Fue bajo dicha normatividad donde se definieron la mayoría de las directrices que regían a la UMATA hasta el año pasado, pues en esta se define claramente qué es el servicio de asistencia técnica, dictamina quiénes pueden acceder el servicio, cuáles son los requisitos para solicitarlo, los deberes y responsabilidades de las entidades prestadoras del servicio, la necesidad de llevar y mantener actualizado un registro de los beneficiarios y las disposiciones relativas a la financiación.
Para el año 2001, mediante el Acuerdo 0203 de 2001 la UMATA es transferida a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de la Alcaldía de Cali para llevar a cabo el fomento y desarrollo de programas con énfasis ambiental y turístico paralelo a un proceso de aislamiento de áreas estratégicas productoras de agua, reforestación con especies nativas producidas a través de viveros forestales manejados por la comunidad, la promoción de la seguridad alimentaria a través de la implementación de huertas caseras para el pancoger con cultivos de maíz, frijoles y plátano, agroforestería, proyectos con especies menores, etc.
Posteriormente, con la reforma administrativa municipal del Decreto 0516 de 2016, la UMATA pasó hacer parte del DAGMA, quien desde entonces desde su calidad de entidad gestora del medio ambiente se ha encargado de brindar la prestación de la asistencia técnica a los pequeños y medianos productores de la zona rural de Cali. No obstante, cabe mencionar que a partir de la Ley 1876 del 2017, de hecho hay varias modificaciones respecto al servicio de asistencia técnica que ha puesto a la UMATA en un proceso de transición y adaptación respecto a las nuevas directrices gracias a la creación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA). Éste último entendido como un organismo nacional integrado por “subsistemas, planes estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión (...) [orientados a] mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano” (Art 1. Ley 1876 de 2017), del que hará parte el Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria bajo el cual se enmarcará la asistencia técnica.
Para empezar, el servicio de Asistencia Técnica Directa Rural pasará a llamarse Servicio de Extensión Agropecuaria definida como un “proceso de acompañamiento mediante el cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, su articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías, productos y servicios de apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su producción al tiempo que contribuye a la mejora de la calidad de vida familiar” (Congreso de Colombia, Ley 1876 de 2017).
De ahora en adelante, dicho bien y servicio de carácter público, permanente y descentralizado, se ejercerá bajo unos principios de desarrollo de capacidades humanas integrales enfocadas generar competencias en los productores agropecuarios, desarrollo de habilidades sociales e integrales así como habilidades orientadas a la promoción del desarrollo empresarial la conformación de redes de productores, participación de los productores para impulsar su participación en la política pública sectorial y la autogestión, y la gestión sostenible de los recursos naturales para garantizar el uso eficiente de los recursos dadas las condiciones de cambio climático, el acceso y aprovechamiento efectivo de la información de apoyo para la debido apropiación del conocimiento.
Dicho servicio ahora está a cargo de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA), que incluyen las UMATA, los Centros Provinciales de Gestión Agro empresarial (CPGA), gremios agropecuarios, empresas privadas o de naturaleza mixta, asociaciones de profesionales, universidades y demás Instituciones de Educación Superior, Agencias de Desarrollo Local (ADL), entidades sin ánimo de lucro, colegios agropecuarios, cooperativas, organizaciones o asociaciones de productores, entre otros que tengan por objeto la prestación del servicio de extensión o asistencia técnica agropecuaria, cumpliendo los requisitos de habilitación de qué trata el artículo 33 de la presente ley. También podrán prestar el servicio consorcios o uniones temporales entre los tipos de actores anteriormente descritos, siempre que estos cumplan los requisitos de habilitación” (Congreso de Colombia, Art 32 Ley 1876 de 2017).
Dado que, el servicio ahora hace parte del Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria, nuevas políticas, instrumentos y actores estarán encargados de promover, orientar, planificar, hacer seguimiento y evaluación del mismo. Dentro de los actores encargados están El Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Banco Agrario de Colombia, las Secretarías de Agricultura Departamental y Municipal, las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), los Centros Provinciales de Gestión Agro empresarial (CPGA), las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuario (Epsea), las asociaciones de profesionales del sector agropecuario, los gremios, asociaciones, organizaciones comunitarias, organizaciones de jóvenes o mujeres y productores del sector agropecuario., las Instituciones de Educación Superior y los colegios agropecuarios, el Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (Consa), los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y de Desarrollo Rural (Consea) y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR).
Dichos cambios también se generaron para los requisitos para la solicitud y prestación del servicio, que anteriormente estaban regulados por la ley 607 de 2000. Según el artículo 7 de dicha ley, el servicio era de carácter gratuito para los pequeños productores, mientras que para los medianos se les cobraban tarifas autofinanciables establecidas por los Concejos Municipales. A partir del 2017, la financiación y prestación del servicio se realizó dependiendo de la tasa del Servicio Público de Extensión Agropecuaria, que podrá ser subsidiada bajo unos criterios prioritarios como lo son: puntaje y nivel de sisbén; condición de víctima (conforme a la Ley 1448 de 2011); condición de mujer rural (conforme a la Ley 731 de 2002), condición de beneficiario del Fondo de Tierras (conforme a la Ley 902 de 2017); población objetivo de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATDR) ó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET); población objetivo de los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) (conforme a la ley 896 de 2017); población objetivo de los Planes y Programas Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (conforme al decreto 2364 de 2015); población incluida en Planes y Programas de Desarrollo Rural y/o Agropecuario; y la clasificación de usuarios de servicio público de extensión agropecuaria.
Los cambios en el servicio también incluyen la creación de Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria que se convierte en un instrumento de planificación cuatrienal enfocado a la definición de los elementos estratégicos y operativos para la prestación del servicio de extensión agropecuaria a nivel departamental. Esto implica una serie de lineamientos básicos que servirán para una recolección más exhaustiva de datos estadísticos respecto a la población objetivo que incluye una caracterización socioeconómica, cultural y productiva, el establecimiento de unas líneas productivas priorizadas, el desarrollo de objetivos, indicadores y metas en términos de productividad, competitividad y generación de ingresos, etc.
OBJETIVOS
a) OBJETIVO GENERAL
Capturar la información referente a la prestación del servicio de extensión agropecuaria a fin de mejorar los sistemas de producción, el nivel de ingresos y las condiciones de vida del pequeño productor del municipio de Santiago de Cali.
b) OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Registrar a los pequeños productores de los 15 corregimientos del municipio de Santiago de Cali que reciben el Servicio de Extensión Agropecuaria mediante el Registro Único de Usuarios de Asistencia Técnica (RUAT) del Ministerio de agricultura y Desarrollo Rural.
- Recopilar, consolidar y analizar la información sociodemográfica de los pequeños y medianos productores de los 15 corregimientos del municipio de Santiago de Cali que reciben el Servicio de Extensión Agropecuaria.
- Registrar el estado de los cultivos en los predios de los pequeños y medianos productores que reciben el Servicio de Extensión Agropecuaria.
- Proporcionar el Servicio de Extensión Agropecuaria a los pequeños y medianos productores de la zona rural del municipio de Santiago de Cali para la producción en sistemas agroecológicos sustentables.
- Realizar el informe de Seguimiento y Evaluación al Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.
- Realizar las Evaluaciones Agropecuarias EVAS, que contiene informe anual de la actividad agropecuaria, ganadera, forestal y acuícola del municipio de Santiago de Cali.
Encuesta por muestreo (ssd)
Unidad de observación: predios agrícolas y las familias de los pequeños y medianos productores seleccionados para la Asistencia Técnica Directa Rural.
Unidad de análisis: predios agrícolas de los pequeños y medianos productores seleccionados para la Asistencia Técnica Directa Rural, las unidades productoras agropecuarias y las familias productoras rurales.
Unidad de muestreo: pequeños y medianos productores seleccionados a partir de la matriz de selección.
ámbito
MARCO DE REFERENCIAa) MARCO TEÓRICO
En un contexto regional y global donde las consecuencias del calentamiento global parecen poner en riesgo la producción de los alimentos, los conceptos de soberanía alimentaria y rural surgen como una nueva perspectiva agroecológica capaz de sobrellevar los nuevos retos en el desarrollo rural y la seguridad alimentaria. Este concepto basado en la conservación de los recursos naturales y el empoderamiento local, regional y nacional de organizaciones y movimientos campesinos, es actualmente la promesa para el desarrollo sostenible con enfoque territorial. La aplicación de este paradigma agroecológico no solo trae beneficios ambientales, sino también de carácter económico a los pequeños y medianos productores rurales, e incluso en un mediano plazo a la población urbana. El potencial de la agroecología para promover cambios sociales y agrarios trascendentes encaminados a la sustentabilidad a partir de proyectos, iniciativas y movimientos de inspiración agroecológica se evidencia en países como Brasil, México, Cuba, etc, quienes a través de la triple "revolución agroecológica", epistemológica, técnica y social, están generando nuevos cambios encaminados a restaurar la autosuficiencia local, a conservar y a regenerar la agro biodiversidad, a producir alimentos sanos con bajos insumos y a empoderar a las organizaciones campesinas. Abriendo así, nuevos derroteros políticos para las sociedades agrarias de Latinoamérica y conformando de este modo una alternativa a las políticas neoliberales basadas en la agroindustria y en las agroexportaciones.
Desde el gobierno municipal de Santiago de Cali, y a partir de la reforma administrativa del 2016, se da el paso de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA al DAGMA, con el fin de continuar articulando los programas correspondientes al desarrollo de la productividad (agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera y la cadena de valor que se genere a los bienes de la producción primaria) en el territorio rural. Por tanto, para el desempeño de esta función pública, se tiene como carta de navegación el Programa Agropecuario Municipal (PAM) y el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural (PGATDR), documentos estos que se enmarcan en el Plan de Desarrollo Municipal "Cali Progresa Contigo" 2016 - 2019.
Una vez se articula la UMATA dentro del DAGMA, se adopta como lineamiento, impartir una orientación técnica agropecuaria desde el enfoque de la Agroecología, a fin de ser correspondientes con la realidad y complejidad de lo que representan los territorios rurales de Santiago de Cali, los cuales en su gran mayoría hacen parte de áreas de mucha connotación ambiental (Parques Natural Nacional los Farallones, zonas de Reserva Forestal que a su vez están inmersas en cinco Cuencas Hidrográficas: Río Cali, Río Aguacatal, Río Meléndez, Río Pance y Río Cauca) pero igualmente, para iniciar en algunos corregimientos y reafirmar en otros la producción de alimentos de calidad y enmarcados en una producción orgánica.
b) MARCO CONCEPTUAL
La normatividad de esta operación estadística es la principal fuente de contextualización y de herramientas conceptuales para la comprensión de la mismo. A continuación, se presentan los conceptos principales de esta operación:
Asistencia Técnica Directa Rural (ATDR): "es un servicio público de carácter obligatorio y subsidiado con relación a los pequeños y medianos productores rurales, cuya prestación está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural" (Artículo 2, Ley 607, 200). De acuerdo con el artículo 3 de la misma ley, el servicio "comprende la atención regular y continua a los productores agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, en la asesoría de los siguientes asuntos: en la aptitud de los suelos, en la selección del tipo de actividad a desarrollar y en la planificación de las explotaciones; en la aplicación y uso de tecnologías y recursos adecuados a la naturaleza de la actividad productiva; en las posibilidades y procedimientos para acceder al financiamiento de la inversión; en el mercadeo apropiado de los bienes producidos y en la promoción de las formas de organización de los productores" (Ley 607 de 2000). Además, dicha asistencia se rige por los principios de eficiencia, libre escogencia, desarrollo sostenible, heterogeneidad, planificación, descentralización, obligatoriedad, calidad, coordinación, organización de los productores, enfoque de cadena productiva y agregación de valor.
Agroecología: conjunto de prácticas, busca sistemas agrícolas sostenibles que optimizan y estabilizan la producción (FAO, 2018); un enfoque teórico y metodológico que, utilizando varias disciplinas científicas, pretende estudiar la actividad agraria desde una perspectiva ecológica y social, basada en la calidad de vida de las poblaciones de estudio (Altieri 1987, Sevilla y González 1993, Altieri 1995, Gliessman 1997, Guzmán et ál. 2000 en Villanueva, Sepúlveda e Ibrahim, 2011).
Evaluaciones Agropecuarias Municipales (EVAS): Hace referencia al proyecto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural (MADR) creado en la década del 70 para la recolección de información de la actividad agrícola, ganadera, forestal y acuícola de los municipios del país, que se ejecuta a través de una metodología de consensos que hace uso de unos formatos donde se registra dicha información, que posteriormente se integra al Sistema de información Agropecuaria del MADR.
Extensión Agropecuaria: Proceso de acompañamiento mediante el cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, su articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías, productos y servicios de apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su producción al tiempo que contribuye a la mejora de la calidad de vida familiar. Por lo tanto, la extensión agropecuaria facilita la gestión de conocimiento, el diagnóstico y la solución de problemas, en los niveles de la producción primaria, la poscosecha, y la comercialización; el intercambio de experiencias y la construcción de capacidades individuales, colectivas y sociales. Para tal efecto, la extensión agropecuaria desarrollará actividades vinculadas a promover el cambio técnico en los diferentes eslabones que constituyen la cadena productiva, la asesoría y acompañamientos a productores en acceso al crédito, formalización de la propiedad, certificación en BPA, entre otros (Ley 1876 de 2017).
Huerta casera: Un huerto o huerta es un cultivo de regadío, muy frecuente en las vegas de los ríos por ser un tipo de agricultura que requiere riego abundante, aunque el sistema de riego por goteo, muy apropiado en las parcelas de horticultura, economiza una enorme cantidad de agua.
Mediano productor: Es mediano productor rural, el poseedor o tenedor que a cualquier título explote un predio rural, que supere el área y los ingresos de dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF) en su actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, piscícola, silvícola o de zoocría y hasta 5 Unidades Agrícolas Familiares (UAF) y que no superen en ingresos los 10 (diez) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Organización Comunitaria: Todos aquellos productores agropecuarios organizados de forma asociativa, cooperativa, solidaria u otras formas de organización (Ley 1876 de 2017).
Pequeño productor: Es pequeño productor agropecuario el propietario, poseedor, o tenedor a cualquier título que directamente o con el concurso de sus familias exploten un predio rural, que no supere el área y los ingresos de dos unidades agrícolas familiares y siempre que deriven de la actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, piscícola, silvícola o de zoocría por lo menos el 70% de sus ingresos (Ley 1876 de 2017).
Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA): Es una herramienta de planificación que define los objetivos estratégicos, estrategias y líneas de acción en materia de ciencia, tecnología e innovación sectorial para aumentar la competitividad, sostenibilidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Se formula para un período de 10 años de acuerdo con lo establecido en la Ley 1876 de 2017.
Sector agropecuario: Se entiende por sector agropecuario aquel cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, así como la adecuación y la transformación de la producción, los servicios de apoyo asociados y la comercialización de productos primarios (Ley 1876 de 2017).
Sistemas Territoriales de Innovación Agropecuaria: Los Sistemas Territoriales de Innovación (STI) son entendidos como sistemas complejos que favorecen y consolidan relaciones entre diferentes grupos de actores tanto públicos como privados, que articulados en redes de conocimiento tienen el propósito de incrementar y mejorar las capacidades de aprendizaje, gestión de conocimiento agropecuario e innovación abierta que emergen en un territorio particular establecido a partir del reconocimiento de interacciones específicas entre sus dimensiones biofísicas, culturales, institucionales, socioeconómicas, entre otras. Los STI son espacios prácticos en los cuales los procesos de investigación, formación de capacidades, de aprendizaje interactivo, así como de transferencia de tecnología y extensión, establecen dinámicas conjuntas de articulación institucional que concretan, impulsan y consolidan los procesos de ciencia, tecnología e innovación en los territorios (Ley 2876 de 2017).
Redes de innovación: Conjunto de actores que interactúan a través del intercambio de conocimientos con el fin de compartir información, conceptos, aplicaciones, metodologías, experiencias y prácticas de trabajo (Ley 1876 de 2017).
Seguridad Alimentaria y Nutricional: Las acciones y estrategias del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) deberán contribuir progresivamente a la seguridad alimentaria y nutricional de la población, entendida esta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad, y bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa (Ley 1876 de 2017).
Unidad Agrícola Familiar: "un fundo de explotación agrícola, pecuaria, forestal o acuícola que dependa directa y principalmente de vinculación de la fuerza de trabajo familiar, sin perjuicio del empleo ocasional de mano de obra contratada. La extensión debe ser suficiente para suministrar cada año a la familia que la explote, en condiciones de eficiencia productiva promedio, ingresos equivalentes a mil ochenta (1.080) salarios mínimos legales diarios" (Ley 505 de 1999, Artículo 4)
Planificación Predial Participativo: "La planificación predial participativa es un proceso de reconversión integral de los sistemas de producción de los pequeños productores agropecuarios que, a partir del análisis participativo de los recursos humanos, biológicos y físicos con que cuenta cada finca, contribuye a organizar las actividades al interior de cada una de ellas para generar procesos productivos eficientes bajo un enfoque de sostenibilidad ambiental y económica y de competitividad territorial" (Corporación BPA, 2012).
Sistema Agroforestal: Es una forma de uso de la tierra, donde plantas leñosas perennes interactúan biológicamente en una área con cultivos y/o animales; el propósito fundamental es diversificar y optimizar la producción para un manejo sostenido.
c) MARCO LEGAL
Ley 77 de 1987: "por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios". De acuerdo con el artículo 35 la prestación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria directa a pequeños productores estará a cargo de los municipios, la cual estará sujeta a las normas técnicas especificadas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Por su parte, los artículos 40 y 41 establecieron que dicha entidad adicionalmente deberá asesorar a los departamentos en su labor de . coordinación, seguimiento, y evaluación del servicio, y que la capacitación y entrenamiento de los profesionales prestadores de la asistencia técnica será responsabilidad del ICA, mientras que para los técnicos se haría por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Ley 501 de 1989: "Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias". En esta ley se determina que la prestación del servicio de asistencia está a cargo de varias entidades pertenecientes al Ministerio de Agricultura como lo son el Fondo de Fomento Agropecuario en lo relacionado con la financiación, la Subdirección de Transferencia de Tecnología encargada de asegurar que las entidades pertenecientes a Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología cumplan con la prestación del servicio de asistencia técnica y recopilar y reglamentar dicha prestación del servicio, que finalmente también debía nutrirse y fortalecerse a partir de los estudios técnicos del ICA.
Ley 1946 de 1989: "Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales". En este decreto ley se determina que servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores enmarcado en el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria es un servicio público y gratuito, cuya prestación quedó inicialmente a cargo de los municipios, mientras el ICA asesora a la subdirección de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura en el establecimiento de los requerimientos mínimos para la creación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, las entidades que posteriormente quedarían como las responsables de prestar dicho servicio.
Constitución Política de la República de Colombia de 1991: en el Capítulo II de los Derechos Sociales Económicos y Culturales, en los Artículos 64 y 65 y en el Título XII, Capítulo De las Disposiciones Generales, Artículo 334 quedó consignada la importancia de la protección del medio ambiente, los alimentos, los pequeños y medianos agricultores y el uso responsable de los recursos naturales.
Ley 101 de 1993 "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, para de este modo proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras en el país y además, apostar por la promoción y el mejoramiento de los ingresos y la calidad de vida de los productores rurales (Artículo 1). Así, se establecen las disposiciones de:
- Otorgar especial protección a la producción de alimentos.
- Adecuar el sector agropecuario y pesquero a la internacionalización de la economía, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
- Promover el desarrollo del sistema agroalimentario nacional.
- Elevar la eficiencia y la competitividad de los productos agrícolas, pecuarios y pesqueros mediante la creación de condiciones especiales.
- Impulsar la modernización de la comercialización agropecuaria y pesquera.
- Procurar el suministro de un volumen suficiente de recursos crediticios para el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, bajo condiciones financieras adecuadas a los ciclos de las cosechas y de los precios, al igual que a los riesgos que gravitan sobre la producción rural.
- Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización rural y a la protección de los recursos naturales.
- Favorecer el desarrollo tecnológico del agro, al igual que la prestación
de la asistencia técnica los pequeños productores, conforme a los procesos de descentralización y participación.
- Determinar las condiciones de funcionamiento de las cuotas y contribuciones parafiscales para el sector agropecuario y pesquero.
- Establecer los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros.
- Propender por la ampliación y fortalecimiento de la política social en el sector rural.
- Fortalecer el subsidio familiar campesino.
- Garantizar la estabilidad y claridad de las políticas agropecuarias y pesqueras en una perspectiva de largo plazo.
- Estimular la participación de los productores agropecuarios y pesqueros, directamente o través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten.
En su artículo 57, del capítuLo VIII se establece la obligación de los municipios y distritos especiales de crear la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), para cumplir con la prestación de una asistencia técnica agropecuaria directa a los pequeños productores. Para su funcionamiento, el artículo 58 establece que la entidad será financiada por los recursos de participación de los ingresos corrientes de la Nación que le corresponde a cada municipio (Ver Ley 60 de 1991, artículo 21 numeral 6).
Adicionalmente, según el artículo 59 el Ministerio de Agricultura se encargará de informar el cumplimiento de las funciones de la UMATA al Ministerio de Hacienda y a las entidades co-financiadoras. En caso tal de que no haya un cumplimeinto con la reglamentación de las funciones de la entidad, quedará a manos del Gobierno Departamental realizar una convocatoria a los campesinos organizados para que se organicen y contraten el servicio con otras entidades (Artículo 60).
En concordancia con lo anterior, en el artículo 61 se instaura la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural para cada municipio del país, que ha de servir como "instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, y cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación" . Los cuales han de estar presididos por el alcalde y conformados por representantes designados por el Concejo Municipal, representantes de entidades públicas relacionadas con el desarrollo rural a nivel local, también representantes de asociaciones de campesinos y gremios y de las comunidades rurales.
Ahora, dicho Consejo Municipal de Desarrollo deberá crear una Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria, para orientar y vigilar el funcionamiento de las UMATAs (Artículo 62), y cuyas funciones se especifican al detalle en el Artículo 63 de la misma ley.
Ley 99 de 1993 "Ley General Ambiental de Colombia" Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público, encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales. En el parágrafo del artículo 65 se establece el deber de las UMATA de prestar el servicio de asistencia técnica y transferir la tecnología relacionada con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales. En su artículo 57 se dictaminó la obligación de crear las UMATAS y sus funciones. No obstante este artículo fue derogado por el artículo 95 de la Ley 607 de 2000.
Ley 101 de 1993 "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero" Se reglamentan los artículo 64, 65 y 66 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
Acuerdo 13 de 1996 del Concejo Municipal de Cali, "por medio del cual se crea la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria -UMATA-del municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones. Se crea la UMATA para el municipio de Santiago de Cali, se establece que ésta entidad formará parte del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria (SINTAP) y se establecen sus funciones como lo son: a) recibir la inscripción de los beneficiarios y verificar el cumplimiento de los requisitos; b) determinar la especies prioritarias y los sistemas de producción más importantes para el municipio: c) colaborar con la Administración Municipal en la preparación del programa agropecuario municipal; d) desarrollar proyectos de transferencia de tecnología mediante estrategias grupales; e)brindar asistencia técnica agropecuaria, forestal y piscícola a los pequeños productores y transferir tecnología para la conservación y protección de los recursos naturales; f)promover adopción de tecnologías apropiadas basadas en la agroecología, abogando por la protección de los recursos naturales y la sostenibilidad en la explotación de los mismos; g) realizar convenios con las otras entidades vinculadas al Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria para el debido cumplimiento de sus funciones, dentro de las que se destaca la la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), a quien debe solicitarle apoyo técnico y económico para el desarrollo y ejecución de actividades de promoción y capacitación a la comunidad relacionadas con el manejo de los recursos.
Ley 607 de 2000 "Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología". En su artículo 1 se establece que, la presente ley tiene por objeto, garantizar la asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, Medio ambiental, asuntos de aguas y pesquera, al ordenar la prestación de los servicios de asistencia técnica directa rural por parte de los entes municipales, racionalizar y coordinar las actividades correspondientes con miras a asegurar la ampliación progresiva de la cobertura, calidad y pertinencia del servicio de asistencia técnica, así como el seguimiento, orientación y acompañamiento en la prestación del servicio por parte de las entidades del orden departamental y nacional, en condiciones que permitan la libre escogencia por los beneficiarios de dichos servicios. Con la prestación de la asistencia técnica directa rural se crean las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en el marco de la internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el acceso equitativo a los servicios estatales y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los productores rurales. En dicha norma se definen y describen los principios del servicio, se establecen las características de la asistencia técnica dentro de las cuales se destaca la elaboración de un plan general de asistencia técnica rural, la financiación de las actividades por parte de los aportes fiscales de la nación, los departamentos y los municipios, la posibilidad de constituir un Fondo Municipal de Asistencia Técnica Rural por parte de los municipio, que debe estar en concordancia con el Programa Agropecuario Municipal (PAM) y la posibilidad de asociaciones entre los pequeños y medianos productores para acceder a los beneficios de la ATDR. También se definen los lineamientos para que otras entidades públicas, privadas, mixtas, comunitarias o solidarias ofrezcan sus servicios para la asistencia técnica directa rural, quienes han de registrarse en el registro único de prestadores de servicio.
En el artículo 7, se determina que la asistencia será gratuita para los pequeños productores, mientras que a los medianos productores se les cobrarán tarifas autofinanciables según lo establezca el Concepto Municipal, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Municipal de Desarrollo Rural. Ahora, para acceder a la asistencia técnica , los posibles beneficiarios deben registrarse en el registro de beneficiarios de la prestación de los servicios de asistencia directa rural (Artículo 10), que incluye recibir asesorías para solicitar créditos en el sector agropecuario y derecho a elegir y ser elegido como representante en los mecanismos de participación de las comunidades rurales.
Acuerdo 0203 de 2001: "por el cual se compilan el acuerdo 70 de 2000, el acuerdo 01 de 1996 y las demás disposiciones que lo hayan modificado, adicionado o aclarado, que conforman la estructura orgánica y funcional del municipio de Santiago de Cali". Con esta reforma administrativa municipal, se integran las UMATA a la Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Territorial.
Decreto 0516 de 2016: "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias". En el artículo 228 se determina la estructura del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), donde se establece que la Subdirección de Gestión Integral de Ecosistemas y Unidad Municipal de Asistencia Técnica - UMATA pasa a ser parte de dicho departamento. En el artículo 231 se consignan las funciones de la UMATA como lo son:
- Formular las políticas ambientales del municipio para la conservación y manejo sostenible de los recursos naturales renovables en las cuencas abastecedoras del municipio.
- Realizar programas para la conservación, restauración, rehabilitación y uso sostenible de los recursos naturales renovables (agua, suelo, y biodiversidad) en las cuencas hidrográficas del Municipio.
- Definir las políticas ambientales para el adecuado manejo de los elementos naturales del espacio público urbano.
- Realizar programas para el desarrollo, mantenimiento y mejora de la calidad de los elementos naturales del espacio público urbano.
- Desarrollar y administrar los Ecoparques del Municipio, garantizando su eficacia como espacios de conservación y estructuras que limitan la expansión urbana, así como espacios de recreación de naturaleza para la ciudadanía.
- Desarrollar políticas, planes, programas y proyectos para el conocimiento y reducción de la amenaza de origen natural, socionatural, antropogénico y ambiental y su consecuente riesgo, necesarios para la planificación, el ordenamiento y la adecuación del territorio.
- Propender por la articulación de las acciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del riesgo de desastres en su territorio, en
coordinación con los competentes.
- Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores de orden municipal, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes
- Brindar la Asistencia Técnica Directa Rural -ATDR, regular y continua a los pequeños y medianos productores agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, para mejorar la seguridad alimentaria y el desarrollo sostenible del territorio rural del Municipio de Santiago de Cali, conforme a las normas que rigen la materia.
- Formular el Programa Agropecuario Municipal - PAM y formular, ajustar y ejecutar el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural -PGATDR, con enfoque de sostenibilidad ecosistémica.
- Realizar la evaluación y el seguimiento al Servicio de Asistencia Técnica Directa - Rural ATDR, y al Programa Agropecuario Municipal -PAM, y reportarlo al Sistema Nacional de Seguimiento y evaluación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Realizar las Evaluaciones Agropecuarias -EVA que registra la información de los cultivos permanentes, transitorios, anuales y de producción pecuaria y acuícola, ganadera y forestal del municipio.
- Coordinar el Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CDMR.
Ley 1876 de 2017 "Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones. Se presentan las disposiciones para el funcionamiento de las UMATAs por parte de los entes municipales, se cambia el nombre del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural a Servicio de Extensión Agropecuaria, comprendiendo el carácter integral de dicho servicio, en tanto involucra la transferencia y acceso al conocimiento a las tecnologías y una apuesta por la competitividad de los productores con enfoque de sostenibilidad ambiental. Este nuevo marco normativo pretende articular el servicio asistencia técnica con otras instancias de desarrollo de conocimiento y tecnología y procesos de formación y capacitación agropecuaria precisamente para apostar por una estrategia integral para mejorar las condiciones de vida de los pequeños productores y sus posibilidades para la competitividad.
d) REFERENTES NACIONALES
El referente principal para el funcionamiento y coordinación de esfuerzos por parte de la UMATA-DAGMA son las entidades que regulan el sector agropecuario como lo son: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien actualmente le solicita a las UMATAS de todo el país actualizar el registro único de usuarios de asistencia técnica (RUAT) y hacer las EVAS teniendo en cuenta la información recopilada en el RUAT. De igual forma, las UMATAS del resto del país también resultan un referente importante para el correcto cumplimiento de la normatividad y funciones del organismo y en el desarrollo de proyectos y estrategias que contribuyan a mejorar sus labores. Conjuntamente, la normatividad vigente en BPA para el caso Resolución 30021 de 2017 del el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA Agrosavia, así como los procedimientos de transferencia de tecnología son directrices importantes para el pleno desarrollo de la UMATA.
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REFERENCIAS
Alcaldía de Santiago de Cali.(2016). Plan de desarrollo Municipal 2016-2019
“Cali progresa contigo”. G&G Editores. Recuperado de : http://www.cali.gov.co/planeacion/publicaciones/114694/plan_de_desarrollo_municipal_2016_2019/
Congreso de la República Colombia. (5 de julio de 1996). [Ley 288 de 1996].
Congreso de la República de Colombia (Acto Legislativo 01 del 31 del julio de 2012, Artículo 1). Constitución Política de Colombia. [Artículo 66 (transitorio)]
DANE. (2014). Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Lineamientos para
documentar la metodología de operaciones estadísticas basadas en registros
administrativos Obtenido de http://www.dane.gov.co/files/sen/lineamientos/DSO_020_LIN_04.pdf
DANE. (2014). Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Guía para la elaboración de la ficha metodológica de las operaciones estadísticas. Obtenido de http://www.dane.gov.co/files/sen/lineamientos/DSO_020_LIN_04.pdf
DANE. (2014). Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Lineamientos para documentar la metodología de operaciones estadísticas, censos y encuestas por muestreo. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/lineamientos/DSO_020_LIN_01.pdf
Ministerio de Agricultura (2014). Diseño metodológico Evaluaciones Agropecuarias. Obtenido de http://bibliotecadigital.agronet.gov.co/bitstream/11438/7825/1/OA-EVA-DSO-01_Dise%C3%B1o%20Metodologico_EVA_2014_Ajustes_obsMADR_v2Jul17.pdf
Presidencia de la República. Decreto 0165 de 1958.
Tema | Vocabulario | URI |
---|---|---|
MEDIO AMBIENTE [9] | CESSDA |
Cobertura
15 corregimientos del municipio de Santiago de Cali15 corregimientos del municipio de Santiago de Cali
Pequeños y medianos productores de los 15 corregimientos del municipio de Santiago de Cali inscritos en el programa de Asistencia Técnica Directa Rural (Servicio de Extensión Agropecuaria).
Productores y Patrocinadores
Nombre | Dependencia |
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Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente | Alcaldía de Santiago de Cali |
Nombre | Dependencia | Rol |
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Teresa Vasquez Aristizabal | Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente | Coordinadora |
Luz Piedad Olguín | Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente | Asistencia Técnica |
Gloria Manuela Arana | Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente | Secretaria |
Nombre | Abreviación | Rol |
---|---|---|
Alcaldía de Santiago de Cali | ASC |
Producción del metadato
Nombre | Abreviación | Dependencia | Rol |
---|---|---|---|
Paola Andrea Silva Rozo | PASR | Departamento Administrativo de Planeación Municipal | Documentador |
Gloria Manuela Arango | GMA | Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente | Validador |
Gloria Manuela Arango | GMA | Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente | Elaboración del documento metodológico |