DAGMA-UMATA-ATRAFP-2018
Asistencia técnica directa rural o servicio de extensión agropecuaria-2018
ATRAFP
Rural direct technical assistance or agricultural extension service
Nombre | Código de país |
---|---|
COLOMBIA | COL |
Encuesta agropecuaria [ag/oth]
PRESENTACIÓN
El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) como máxima autoridad rectora de la gestión y protección del medio ambiente y los recursos naturales del municipio de Santiago de Cali, tiene dentro de sus responsabilidades la definición de políticas, planes y programas en materia ambiental, que no solo promuevan y garanticen la protección de los recursos, sino que también respondan a las necesidades del desarrollo sostenible y la seguridad alimentaria de los pequeños y medianos agricultores del municipio. Para esto último, el DAGMA cuenta con una entidad especializada conocida como Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), quien se encarga de dar cumplimiento a la obligación estatal de prestar este servicio público de carácter obligatorio de asistencia técnica directa rural gratuito para los pequeños y subsidiado para los medianos productores, para así mejorar sus sistemas de producción, su nivel de ingresos y condiciones de vida, todo esto bajo unos lineamientos de desarrollo sostenible amparados en la normativa nacional e internacional de protección del medio ambiente y desarrollo rural y agropecuario.
Ahora, desde el Departamento de Planeación Municipal de la Alcaldía de Cali se ha pretendido que esta operación estadística de Asistencia Técnica Directa Rural (ATDR), ahora conocida como Servicio de Extensión Agropecuaria, haga parte del proceso de implementación del Plan del Estadístico Territorial, con el fin de mejorar el sistema de información del municipio frente a sus diferentes entidades y funciones a través de la documentación de la operación, y de este modo ofrecer a los tomadores de decisiones y a los ciudadanos en general, información veraz, creíble y accesible respecto a la asistencia ejercida por la UMATA. Por esto, el documento metodológico que se presenta a continuación recopila detalladamente el funcionamiento, los objetivos y la importancia de esta operación estadística para el municipio y, aporta al cumplimiento al componente de responsabilidad ambiental del eje “Cali amable y sostenible” del Plan de Desarrollo Municipal 2016 - 2019.
INTRODUCCIÓN
La zona de Ladera está ubicada entre la franja de los 1200-1800 msnm y la conforman 14.477 hectáreas de Parque Nacional Natural los Farallones de Cali, 10.875 hectáreas la reserva forestal y 9.632 hectáreas en otros usos, incluido el uso agropecuario, que por sus características no es vocación agrícola, sin embargo, es donde se localiza la mayor parte de las zonas de economía de pequeños productores. La actividad económica de la zona de ladera del municipio de Santiago de Cali, se basa principalmente en cultivos de café - plátano, aromáticas, medicinales, hortalizas, frutales y flores, caracterizadas por el uso inadecuado de los factores de producción constituyéndose en una economía de subsistencia y ocasionando conflictos por uso del suelo.
Los pequeños productores explotan parcelas dispersas con una extensión estimada de 3.200 has. que se encuentran localizadas en áreas de Reserva Forestal, de propiedad pública o privada. Algunas explotaciones están localizadas en el Parque Nacional Natural Farallones de Cali, en los corregimientos de Los Andes, Pichindé, La Leonera, Pance y la Buitrera y Villacarmelo, lo que coloca estas áreas en una situación de conflicto por sobre uso del suelo y por las condiciones de fragilidad ambiental del territorio.
La prestación del servicio de asistencia técnica al pequeño productor que desarrolla actividades agropecuarias, son prestadas desde diferentes entidades territoriales dentro de las que se destaca la UMATA a través del Servicio de Extensión Agropecuaria o Asistencia Técnica Directa Rural (ATDR), que a partir del Decreto 0516 de 2016 quedo inscrita en la estructura del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA) y que bajo la Ley 1876 de 2017 cambió su nombre a Servicio de Extensión Agropecuaria. Adicionalmente, la ATDR ha sido establecida en la Constitución Política de Colombia de 1991 como un servicio público de carácter obligatorio y subsidiado que debe prestarse a los pequeños y medianos agricultores rurales del país con el propósito de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra, la protección de la producción de los alimentos y los recursos naturales, el desarrollo integral de las actividades agrícolas y la seguridad alimentaria de los mismos. De este modo, la Asistencia Técnica Directa Rural es un trámite que se encarga de identificar y apoyar a los pequeños y medianos agricultores rurales y así fortalecer el desarrollo sostenible e integral del campo en Colombia.
La información recopilada a través de esta operación estadística es eventualmente analizada y procesada para dar cuenta del panorama nacional, departamental y local de los pequeños y medianos productores, mejorando su seguridad alimentaria e incrementar la producción con un desarrollo sostenible. La juiciosa y sistemática recolección de dicha información es necesario para tener una base de datos actualizada sobre los pequeños y medianos agricultores del municipio y obtener datos de la actividad agrícola, ganadera, forestal y acuicola del municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Municipal de Santiago de Cali 2016-2019.
En ese sentido, este documento tiene como objetivo registrar metodológicamente la operación estadística de la Asistencia Técnica Directa Rural o Servicio de Extensión Agropecuaria con el propósito de identificar, recopilar y sistematizar apropiadamente la información, bajo las buenas prácticas estadísticas establecidas por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) y los lineamientos del Plan de Fortalecimiento Estadístico Territorial (PET).
Este documento presenta en su primer capítulo, los antecedentes de la operación estadística, en el segundo capítulo, se explica el diseño general de la operación y el tercero describe toda la documentación relacionada, finalmente, el documento consolida el glosario, la bibliografía y los anexos.
ANTECEDENTES
Según los registros del ente municipal, la labor de transferencia de tecnología agropecuaria, forestal y piscícola a los pequeños y medianos productores del país se ha venido ejerciendo desde la década del 70, inicialmente desde la oficina de Asuntos Rurales desde el Consejo de Gobierno.
Para el año de 1987, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emite la Ley 77 en donde plantea la necesidad de prestar un servicio de asistencia técnica a los pequeños productores por parte de las municipalidades, bajo la asesoría y acompañamiento del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Sin embargo, no es hasta 1989, cuando se empiezan a definir de manera más clara las necesidades, reglas de juego y objetivos de dicha asistencia técnica a través de las leyes 501 Y 1946, las cuales establecieron el carácter obligatorio del servicio de asistencia técnica directa rural por parte de las municipalidades, con el propósito de promover la transferencia de tecnología agropecuaria paralelo a un proceso de uso y manejo responsable de los recursos naturales. Posteriormente, dicho compromiso medioambiental se complementa con las nuevas directrices estatales consignadas en la Constitución Política de 1991.
En la Constitución Política de 1991, en el Capítulo II de los Derechos Sociales Económicos y Culturales, en los Artículos 64 y 65 y en el Título XII, Capítulo De las Disposiciones Generales, Artículo 334 quedó consignado el deber del Estado de proteger del medio ambiente, los alimentos, los pequeños y medianos agricultores y el uso responsable de los recursos naturales. Desde entonces, el Estado ha promovido y reglamentado a través de leyes, políticas, programas y entidades territoriales el desarrollo sostenible, la economía campesina, la seguridad alimentaria y la protección del medio ambiente.
Para ese mismo año, mediante el decreto 2379 de 1991 por el cual se reglamentan la ley 77 de 1987 y 501 de 1989 en lo relativo a la prestación del servicio de asistencia técnica, se inicia el proceso de conformación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA) ante la Secretaría de Agricultura y Fomento del Valle del Cauca. Sin embargo, no fue hasta la creación de la Ley 101 de 1993, cuando se establecieron oficialmente las UMATAs a nivel nacional, como las entidades encargadas de prestar dicho servicio, que para el caso del municipio de Santiago de Cali estaban funcionando a través de la oficina de Asuntos Rurales, posteriormente pasó a ser parte de la Secretaría de Desarrollo Comunitario realizando las labores como Grupo de Extensión Agropecuario y finalmente se integró a Gerencia Territorial del Municipio como entidad dependiente al Centro de Atención Local Integrada Cali Rural a partir de la reforma administrativa del Concejo de Cali consignada en el Acuerdo 13 de 1996.
Para el año 2000, la ley 607 del mismo año modificó y reglamentó las funciones de la UMATA y el servicio de asistencia técnica, dando lugar a unas reglas de juego generales para todas las UMATAs del país. A partir de ese momento la UMATA tuvo que comprometerse con dar respuesta a las disposiciones nacionales existentes en materia de Transferencia de Tecnología Agropecuaria Directa a los Pequeños productores campesinos y transferencia de conocimientos en materia ambiental, sin perder de vista a la protección y conservación de los recursos naturales, la importancia de la integración institucional y comunitaria para el desarrollo y la promoción social y económica del campo. Fue bajo dicha normatividad donde se definieron la mayoría de las directrices que regían a la UMATA hasta el año pasado, pues en esta se define claramente qué es el servicio de asistencia técnica, dictamina quiénes pueden acceder el servicio, cuáles son los requisitos para solicitarlo, los deberes y responsabilidades de las entidades prestadoras del servicio, la necesidad de llevar y mantener actualizado un registro de los beneficiarios y las disposiciones relativas a la financiación.
Para el año 2001, mediante el Acuerdo 0203 de 2001 la UMATA es transferida a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de la Alcaldía de Cali para llevar a cabo el fomento y desarrollo de programas con énfasis ambiental y turístico paralelo a un proceso de aislamiento de áreas estratégicas productoras de agua, reforestación con especies nativas producidas a través de viveros forestales manejados por la comunidad, la promoción de la seguridad alimentaria a través de la implementación de huertas caseras para el pancoger con cultivos de maíz, frijoles y plátano, agroforestería, proyectos con especies menores, etc.
Posteriormente, con la reforma administrativa municipal del Decreto 0516 de 2016, la UMATA pasó hacer parte del DAGMA, quien desde entonces desde su calidad de entidad gestora del medio ambiente se ha encargado de brindar la prestación de la asistencia técnica a los pequeños y medianos productores de la zona rural de Cali. No obstante, cabe mencionar que a partir de la Ley 1876 del 2017, de hecho hay varias modificaciones respecto al servicio de asistencia técnica que ha puesto a la UMATA en un proceso de transición y adaptación respecto a las nuevas directrices gracias a la creación del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA). Éste último entendido como un organismo nacional integrado por “subsistemas, planes estratégicos, instrumentos de planificación y participación, plataformas de gestión (...) [orientados a] mejorar la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector agropecuario colombiano” (Art 1. Ley 1876 de 2017), del que hará parte el Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria bajo el cual se enmarcará la asistencia técnica.
Para empezar, el servicio de Asistencia Técnica Directa Rural pasará a llamarse Servicio de Extensión Agropecuaria definida como un “proceso de acompañamiento mediante el cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, su articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías, productos y servicios de apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su producción al tiempo que contribuye a la mejora de la calidad de vida familiar” (Congreso de Colombia, Ley 1876 de 2017).
De ahora en adelante, dicho bien y servicio de carácter público, permanente y descentralizado, se ejercerá bajo unos principios de desarrollo de capacidades humanas integrales enfocadas generar competencias en los productores agropecuarios, desarrollo de habilidades sociales e integrales así como habilidades orientadas a la promoción del desarrollo empresarial la conformación de redes de productores, participación de los productores para impulsar su participación en la política pública sectorial y la autogestión, y la gestión sostenible de los recursos naturales para garantizar el uso eficiente de los recursos dadas las condiciones de cambio climático, el acceso y aprovechamiento efectivo de la información de apoyo para la debido apropiación del conocimiento.
Dicho servicio ahora está a cargo de las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuaria (EPSEA), que incluyen las UMATA, los Centros Provinciales de Gestión Agro empresarial (CPGA), gremios agropecuarios, empresas privadas o de naturaleza mixta, asociaciones de profesionales, universidades y demás Instituciones de Educación Superior, Agencias de Desarrollo Local (ADL), entidades sin ánimo de lucro, colegios agropecuarios, cooperativas, organizaciones o asociaciones de productores, entre otros que tengan por objeto la prestación del servicio de extensión o asistencia técnica agropecuaria, cumpliendo los requisitos de habilitación de qué trata el artículo 33 de la presente ley. También podrán prestar el servicio consorcios o uniones temporales entre los tipos de actores anteriormente descritos, siempre que estos cumplan los requisitos de habilitación” (Congreso de Colombia, Art 32 Ley 1876 de 2017).
Dado que, el servicio ahora hace parte del Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria, nuevas políticas, instrumentos y actores estarán encargados de promover, orientar, planificar, hacer seguimiento y evaluación del mismo. Dentro de los actores encargados están El Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Agencia de Renovación del Territorio (ART), la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Banco Agrario de Colombia, las Secretarías de Agricultura Departamental y Municipal, las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), los Centros Provinciales de Gestión Agro empresarial (CPGA), las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuario (Epsea), las asociaciones de profesionales del sector agropecuario, los gremios, asociaciones, organizaciones comunitarias, organizaciones de jóvenes o mujeres y productores del sector agropecuario., las Instituciones de Educación Superior y los colegios agropecuarios, el Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (Consa), los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y de Desarrollo Rural (Consea) y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR).
Dichos cambios también se generaron para los requisitos para la solicitud y prestación del servicio, que anteriormente estaban regulados por la ley 607 de 2000. Según el artículo 7 de dicha ley, el servicio era de carácter gratuito para los pequeños productores, mientras que para los medianos se les cobraban tarifas autofinanciables establecidas por los Concejos Municipales. A partir del 2017, la financiación y prestación del servicio se realizó dependiendo de la tasa del Servicio Público de Extensión Agropecuaria, que podrá ser subsidiada bajo unos criterios prioritarios como lo son: puntaje y nivel de sisbén; condición de víctima (conforme a la Ley 1448 de 2011); condición de mujer rural (conforme a la Ley 731 de 2002), condición de beneficiario del Fondo de Tierras (conforme a la Ley 902 de 2017); población objetivo de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATDR) ó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET); población objetivo de los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) (conforme a la ley 896 de 2017); población objetivo de los Planes y Programas Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural (conforme al decreto 2364 de 2015); población incluida en Planes y Programas de Desarrollo Rural y/o Agropecuario; y la clasificación de usuarios de servicio público de extensión agropecuaria.
Los cambios en el servicio también incluyen la creación de Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria que se convierte en un instrumento de planificación cuatrienal enfocado a la definición de los elementos estratégicos y operativos para la prestación del servicio de extensión agropecuaria a nivel departamental. Esto implica una serie de lineamientos básicos que servirán para una recolección más exhaustiva de datos estadísticos respecto a la población objetivo que incluye una caracterización socioeconómica, cultural y productiva, el establecimiento de unas líneas productivas priorizadas, el desarrollo de objetivos, indicadores y metas en términos de productividad, competitividad y generación de ingresos, etc.
OBJETIVOS
a) OBJETIVO GENERAL
Capturar la información referente a la prestación del servicio de extensión agropecuaria a fin de mejorar los sistemas de producción, el nivel de ingresos y las condiciones de vida del pequeño productor del municipio de Santiago de Cali.
b) OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Encuesta por muestreo (ssd)
Unidad de observación: predios agrícolas y las familias de los pequeños y medianos productores seleccionados para la Asistencia Técnica Directa Rural.
Unidad de análisis: predios agrícolas de los pequeños y medianos productores seleccionados para la Asistencia Técnica Directa Rural, las unidades productoras agropecuarias y las familias productoras rurales.
Unidad de muestreo: pequeños y medianos productores seleccionados a partir de la matriz de selección.
MARCO DE REFERENCIA
a) MARCO TEÓRICO
En un contexto regional y global donde las consecuencias del calentamiento global parecen poner en riesgo la producción de los alimentos, los conceptos de soberanía alimentaria y rural surgen como una nueva perspectiva agroecológica capaz de sobrellevar los nuevos retos en el desarrollo rural y la seguridad alimentaria. Este concepto basado en la conservación de los recursos naturales y el empoderamiento local, regional y nacional de organizaciones y movimientos campesinos, es actualmente la promesa para el desarrollo sostenible con enfoque territorial. La aplicación de este paradigma agroecológico no solo trae beneficios ambientales, sino también de carácter económico a los pequeños y medianos productores rurales, e incluso en un mediano plazo a la población urbana. El potencial de la agroecología para promover cambios sociales y agrarios trascendentes encaminados a la sustentabilidad a partir de proyectos, iniciativas y movimientos de inspiración agroecológica se evidencia en países como Brasil, México, Cuba, etc, quienes a través de la triple "revolución agroecológica", epistemológica, técnica y social, están generando nuevos cambios encaminados a restaurar la autosuficiencia local, a conservar y a regenerar la agro biodiversidad, a producir alimentos sanos con bajos insumos y a empoderar a las organizaciones campesinas. Abriendo así, nuevos derroteros políticos para las sociedades agrarias de Latinoamérica y conformando de este modo una alternativa a las políticas neoliberales basadas en la agroindustria y en las agroexportaciones.
Desde el gobierno municipal de Santiago de Cali, y a partir de la reforma administrativa del 2016, se da el paso de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA al DAGMA, con el fin de continuar articulando los programas correspondientes al desarrollo de la productividad (agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera y la cadena de valor que se genere a los bienes de la producción primaria) en el territorio rural. Por tanto, para el desempeño de esta función pública, se tiene como carta de navegación el Programa Agropecuario Municipal (PAM) y el Plan General de Asistencia Técnica Directa Rural (PGATDR), documentos estos que se enmarcan en el Plan de Desarrollo Municipal "Cali Progresa Contigo" 2016 - 2019.
Una vez se articula la UMATA dentro del DAGMA, se adopta como lineamiento, impartir una orientación técnica agropecuaria desde el enfoque de la Agroecología, a fin de ser correspondientes con la realidad y complejidad de lo que representan los territorios rurales de Santiago de Cali, los cuales en su gran mayoría hacen parte de áreas de mucha connotación ambiental (Parques Natural Nacional los Farallones, zonas de Reserva Forestal que a su vez están inmersas en cinco Cuencas Hidrográficas: Río Cali, Río Aguacatal, Río Meléndez, Río Pance y Río Cauca) pero igualmente, para iniciar en algunos corregimientos y reafirmar en otros la producción de alimentos de calidad y enmarcados en una producción orgánica.
b) MARCO CONCEPTUAL
La normatividad de esta operación estadística es la principal fuente de contextualización y de herramientas conceptuales para la comprensión de la mismo. A continuación, se presentan los conceptos principales de esta operación:
Asistencia Técnica Directa Rural (ATDR): "es un servicio público de carácter obligatorio y subsidiado con relación a los pequeños y medianos productores rurales, cuya prestación está a cargo de los municipios en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, en particular el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural" (Artículo 2, Ley 607, 200). De acuerdo con el artículo 3 de la misma ley, el servicio "comprende la atención regular y continua a los productores agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, en la asesoría de los siguientes asuntos: en la aptitud de los suelos, en la selección del tipo de actividad a desarrollar y en la planificación de las explotaciones; en la aplicación y uso de tecnologías y recursos adecuados a la naturaleza de la actividad productiva; en las posibilidades y procedimientos para acceder al financiamiento de la inversión; en el mercadeo apropiado de los bienes producidos y en la promoción de las formas de organización de los productores" (Ley 607 de 2000). Además, dicha asistencia se rige por los principios de eficiencia, libre escogencia, desarrollo sostenible, heterogeneidad, planificación, descentralización, obligatoriedad, calidad, coordinación, organización de los productores, enfoque de cadena productiva y agregación de valor.
Agroecología: conjunto de prácticas, busca sistemas agrícolas sostenibles que optimizan y estabilizan la producción (FAO, 2018); un enfoque teórico y metodológico que, utilizando varias disciplinas científicas, pretende estudiar la actividad agraria desde una perspectiva ecológica y social, basada en la calidad de vida de las poblaciones de estudio (Altieri 1987, Sevilla y González 1993, Altieri 1995, Gliessman 1997, Guzmán et ál. 2000 en Villanueva, Sepúlveda e Ibrahim, 2011).
Evaluaciones Agropecuarias Municipales (EVAS): Hace referencia al proyecto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural (MADR) creado en la década del 70 para la recolección de información de la actividad agrícola, ganadera, forestal y acuícola de los municipios del país, que se ejecuta a través de una metodología de consensos que hace uso de unos formatos donde se registra dicha información, que posteriormente se integra al Sistema de información Agropecuaria del MADR.
Extensión Agropecuaria: Proceso de acompañamiento mediante el cual se gestiona el desarrollo de capacidades de los productores agropecuarios, su articulación con el entorno y el acceso al conocimiento, tecnologías, productos y servicios de apoyo; con el fin de hacer competitiva y sostenible su producción al tiempo que contribuye a la mejora de la calidad de vida familiar. Por lo tanto, la extensión agropecuaria facilita la gestión de conocimiento, el diagnóstico y la solución de problemas, en los niveles de la producción primaria, la poscosecha, y la comercialización; el intercambio de experiencias y la construcción de capacidades individuales, colectivas y sociales. Para tal efecto, la extensión agropecuaria desarrollará actividades vinculadas a promover el cambio técnico en los diferentes eslabones que constituyen la cadena productiva, la asesoría y acompañamientos a productores en acceso al crédito, formalización de la propiedad, certificación en BPA, entre otros (Ley 1876 de 2017).
Huerta casera: Un huerto o huerta es un cultivo de regadío, muy frecuente en las vegas de los ríos por ser un tipo de agricultura que requiere riego abundante, aunque el sistema de riego por goteo, muy apropiado en las parcelas de horticultura, economiza una enorme cantidad de agua.
Mediano productor: Es mediano productor rural, el poseedor o tenedor que a cualquier título explote un predio rural, que supere el área y los ingresos de dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF) en su actividad agropecuaria, forestal, agroforestal, pecuaria, piscícola, silvícola o de zoocría y hasta 5 Unidades Agrícolas Familiares (UAF) y que no superen en ingresos los 10 (diez) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Organización Comunitaria: Todos aquellos productores agropecuarios organizados de forma asociativa, cooperativa, solidaria u otras formas de organización (Ley 1876 de 2017).
Pequeño productor:
Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA): Es una herramienta de planificación que define los objetivos estratégicos, estrategias y líneas de acción en materia de ciencia, tecnología e innovación sectorial para aumentar la competitividad, sostenibilidad y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Se formula para un período de 10 años de acuerdo con lo establecido en la Ley 1876 de 2017.
Sector agropecuario: Se entiende por sector agropecuario aquel cuya actividad económica está circunscrita a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola y pesquero, así como la adecuación y la transformación de la producción, los servicios de apoyo asociados y la comercialización de productos primarios (Ley 1876 de 2017).
Sistemas Territoriales de Innovación Agropecuaria: Los Sistemas Territoriales de Innovación (STI) son entendidos como sistemas complejos que favorecen y consolidan relaciones entre diferentes grupos de actores tanto públicos como privados, que articulados en redes de conocimiento tienen el propósito de incrementar y mejorar las capacidades de aprendizaje, gestión de conocimiento agropecuario e innovación abierta que emergen en un territorio particular establecido a partir del reconocimiento de interacciones específicas entre sus dimensiones biofísicas, culturales, institucionales, socioeconómicas, entre otras. Los STI son espacios prácticos en los cuales los procesos de investigación, formación de capacidades, de aprendizaje interactivo, así como de transferencia de tecnología y extensión, establecen dinámicas conjuntas de articulación institucional que concretan, impulsan y consolidan los procesos de ciencia, tecnología e innovación en los territorios (Ley 2876 de 2017).
Redes de innovación: Conjunto de actores que interactúan a través del intercambio de conocimientos con el fin de compartir información, conceptos, aplicaciones, metodologías, experiencias y prácticas de trabajo (Ley 1876 de 2017).
Seguridad Alimentaria y Nutricional: Las acciones y estrategias del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) deberán contribuir progresivamente a la seguridad alimentaria y nutricional de la población, entendida esta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad, y bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa (Ley 1876 de 2017).
Unidad Agrícola Familiar: "un fundo de explotación agrícola, pecuaria, forestal o acuícola que dependa directa y principalmente de vinculación de la fuerza de trabajo familiar, sin perjuicio del empleo ocasional de mano de obra contratada. La extensión debe ser suficiente para suministrar cada año a la familia que la explote, en condiciones de eficiencia productiva promedio, ingresos equivalentes a mil ochenta (1.080) salarios mínimos legales diarios" (Ley 505 de 1999, Artículo 4)
Planificación Predial Participativo: "La planificación predial participativa es un proceso de reconversión integral de los sistemas de producción de los pequeños productores agropecuarios que, a partir del análisis participativo de los recursos humanos, biológicos y físicos con que cuenta cada finca, contribuye a organizar las actividades al interior de cada una de ellas para generar procesos productivos eficientes bajo un enfoque de sostenibilidad ambiental y económica y de competitividad territorial" (Corporación BPA, 2012).
Sistema Agroforestal: Es una forma de uso de la tierra, donde plantas leñosas perennes interactúan biológicamente en una área con cultivos y/o animales; el propósito fundamental es diversificar y optimizar la producción para un manejo sostenido.
c) MARCO LEGAL
Ley 77 de 1987: "por el cual se expide el Estatuto de Descentralización en beneficio de los municipios". De acuerdo con el artículo 35 la prestación de los servicios de asistencia técnica agropecuaria directa a pequeños productores estará a cargo de los municipios, la cual estará sujeta a las normas técnicas especificadas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Por su parte, los artículos 40 y 41 establecieron que dicha entidad adicionalmente deberá asesorar a los departamentos en su labor de . coordinación, seguimiento, y evaluación del servicio, y que la capacitación y entrenamiento de los profesionales prestadores de la asistencia técnica será responsabilidad del ICA, mientras que para los técnicos se haría por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Ley 501 de 1989: "Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias". En esta ley se determina que la prestación del servicio de asistencia está a cargo de varias entidades pertenecientes al Ministerio de Agricultura como lo son el Fondo de Fomento Agropecuario en lo relacionado con la financiación, la Subdirección de Transferencia de Tecnología encargada de asegurar que las entidades pertenecientes a Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología cumplan con la prestación del servicio de asistencia técnica y recopilar y reglamentar dicha prestación del servicio, que finalmente también debía nutrirse y fortalecerse a partir de los estudios técnicos del ICA.
Ley 1946 de 1989: "Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales". En este decreto ley se determina que servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores enmarcado en el Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria es un servicio público y gratuito, cuya prestación quedó inicialmente a cargo de los municipios, mientras el ICA asesora a la subdirección de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura en el establecimiento de los requerimientos mínimos para la creación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, las entidades que posteriormente quedarían como las responsables de prestar dicho servicio.
Constitución Política de la República de Colombia de 1991: en el Capítulo II de los Derechos Sociales Económicos y Culturales, en los Artículos 64 y 65 y en el Título XII, Capítulo De las Disposiciones Generales, Artículo 334 quedó consignada la importancia de la protección del medio ambiente, los alimentos, los pequeños y medianos agricultores y el uso responsable de los recursos naturales.
Ley 101 de 1993 "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, para de este modo proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras en el país y además, apostar por la promoción y el mejoramiento de los ingresos y la calidad de vida de los productores rurales (Artículo 1). Así, se establecen las disposiciones de:
En su artículo 57, del capítuLo VIII se establece la obligación de los municipios y distritos especiales de crear la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), para cumplir con la prestación de una asistencia técnica agropecuaria directa a los pequeños productores. Para su funcionamiento, el artículo 58 establece que la entidad será financiada por los recursos de participación de los ingresos corrientes de la Nación que le corresponde a cada municipio (Ver Ley 60 de 1991, artículo 21 numeral 6).
Adicionalmente, según el artículo 59 el Ministerio de Agricultura se encargará de informar el cumplimiento de las funciones de la UMATA al Ministerio de Hacienda y a las entidades co-financiadoras. En caso tal de que no haya un cumplimeinto con la reglamentación de las funciones de la entidad, quedará a manos del Gobierno Departamental realizar una convocatoria a los campesinos organizados para que se organicen y contraten el servicio con otras entidades (Artículo 60).
En concordancia con lo anterior, en el artículo 61 se instaura la creación del Consejo Municipal de Desarrollo Rural para cada municipio del país, que ha de servir como "instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, y cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación" . Los cuales han de estar presididos por el alcalde y conformados por representantes designados por el Concejo Municipal, representantes de entidades públicas relacionadas con el desarrollo rural a nivel local, también representantes de asociaciones de campesinos y gremios y de las comunidades rurales.
Ahora, dicho Consejo Municipal de Desarrollo deberá crear una Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria, para orientar y vigilar el funcionamiento de las UMATAs (Artículo 62), y cuyas funciones se especifican al detalle en el Artículo 63 de la misma ley.
Ley 99 de 1993 "Ley General Ambiental de Colombia" Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público, encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales. En el parágrafo del artículo 65 se establece el deber de las UMATA de prestar el servicio de asistencia técnica y transferir la tecnología relacionada con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales. En su artículo 57 se dictaminó la obligación de crear las UMATAS y sus funciones. No obstante este artículo fue derogado por el artículo 95 de la Ley 607 de 2000.
Ley 101 de 1993 "Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero" Se reglamentan los artículo 64, 65 y 66 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
Acuerdo 13 de 1996 del Concejo Municipal de Cali, "por medio del cual se crea la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria -UMATA-del municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones. Se crea la UMATA para el municipio de Santiago de Cali, se establece que ésta entidad formará parte del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria (SINTAP) y se establecen sus funciones como lo son: a) recibir la inscripción de los beneficiarios y verificar el cumplimiento de los requisitos; b) determinar la especies prioritarias y los sistemas de producción más importantes para el municipio: c) colaborar con la Administración Municipal en la preparación del programa agropecuario municipal; d) desarrollar proyectos de transferencia de tecnología mediante estrategias grupales; e)brindar asistencia técnica agropecuaria, forestal y piscícola a los pequeños productores y transferir tecnología para la conservación y protección de los recursos naturales; f)promover adopción de tecnologías apropiadas basadas en la agroecología, abogando por la protección de los recursos naturales y la sostenibilidad en la explotación de los mismos; g) realizar convenios con las otras entidades vinculadas al Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria para el debido cumplimiento de sus funciones, dentro de las que se destaca la la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), a quien debe solicitarle apoyo técnico y económico para el desarrollo y ejecución de actividades de promoción y capacitación a la comunidad relacionadas con el manejo de los recursos.
Ley 607 de 2000 "Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología". En su artículo 1 se establece que, la presente ley tiene por objeto, garantizar la asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, Medio ambiental, asuntos de aguas y pesquera, al ordenar la prestación de los servicios de asistencia técnica directa rural por parte de los entes municipales, racionalizar y coordinar las actividades correspondientes con miras a asegurar la ampliación progresiva de la cobertura, calidad y pertinencia del servicio de asistencia técnica, así como el seguimiento, orientación y acompañamiento en la prestación del servicio por parte de las entidades del orden departamental y nacional, en condiciones que permitan la libre escogencia por los beneficiarios de dichos servicios. Con la prestación de la asistencia técnica directa rural se crean las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y la rentabilidad de la producción, en un contexto de desarrollo regional y en el marco de la internacionalización de la economía, a la par que se garantiza el acceso equitativo a los servicios estatales y a los beneficios de la ciencia y la tecnología a todos los productores rurales. En dicha norma se definen y describen los principios del servicio, se establecen las características de la asistencia técnica dentro de las cuales se destaca la elaboración de un plan general de asistencia técnica rural, la financiación de las actividades por parte de los aportes fiscales de la nación, los departamentos y los municipios, la posibilidad de constituir un Fondo Municipal de Asistencia Técnica Rural por parte de los municipio, que debe estar en concordancia con el Programa Agropecuario Municipal (PAM) y la posibilidad de asociaciones entre los pequeños y medianos productores para acceder a los beneficios de la ATDR. También se definen los lineamientos para que otras entidades públicas, privadas, mixtas, comunitarias o solidarias ofrezcan sus servicios para la asistencia técnica directa rural, quienes han de registrarse en el registro único de prestadores de servicio.
En el artículo 7, se determina que la asistencia será gratuita para los pequeños productores, mientras que a los medianos productores se les cobrarán tarifas autofinanciables según lo establezca el Concepto Municipal, teniendo en cuenta las directrices del Consejo Municipal de Desarrollo Rural. Ahora, para acceder a la asistencia técnica , los posibles beneficiarios deben registrarse en el registro de beneficiarios de la prestación de los servicios de asistencia directa rural (Artículo 10), que incluye recibir asesorías para solicitar créditos en el sector agropecuario y derecho a elegir y ser elegido como representante en los mecanismos de participación de las comunidades rurales.
Acuerdo 0203 de 2001: "por el cual se compilan el acuerdo 70 de 2000, el acuerdo 01 de 1996 y las demás disposiciones que lo hayan modificado, adicionado o aclarado, que conforman la estructura orgánica y funcional del municipio de Santiago de Cali". Con esta reforma administrativa municipal, se integran las UMATA a la Secretaría de Bienestar Social y Desarrollo Territorial.
Decreto 0516 de 2016: "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias". En el artículo 228 se determina la estructura del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), donde se establece que la Subdirección de Gestión Integral de Ecosistemas y Unidad Municipal de Asistencia Técnica - UMATA pasa a ser parte de dicho departamento. En el artículo 231 se consignan las funciones de la UMATA como lo son:
Ley 1876 de 2017 "Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones. Se presentan las disposiciones para el funcionamiento de las UMATAs por parte de los entes municipales, se cambia el nombre del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural a Servicio de Extensión Agropecuaria, comprendiendo el carácter integral de dicho servicio, en tanto involucra la transferencia y acceso al conocimiento a las tecnologías y una apuesta por la competitividad de los productores con enfoque de sostenibilidad ambiental. Este nuevo marco normativo pretende articular el servicio asistencia técnica con otras instancias de desarrollo de conocimiento y tecnología y procesos de formación y capacitación agropecuaria precisamente para apostar por una estrategia integral para mejorar las condiciones de vida de los pequeños productores y sus posibilidades para la competitividad.
d) REFERENTES NACIONALES
El referente principal para el funcionamiento y coordinación de esfuerzos por parte de la UMATA-DAGMA son las entidades que regulan el sector agropecuario como lo son: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien actualmente le solicita a las UMATAS de todo el país actualizar el registro único de usuarios de asistencia técnica (RUAT) y hacer las EVAS teniendo en cuenta la información recopilada en el RUAT. De igual forma, las UMATAS del resto del país también resultan un referente importante para el correcto cumplimiento de la normatividad y funciones del organismo y en el desarrollo de proyectos y estrategias que contribuyan a mejorar sus labores. Conjuntamente, la normatividad vigente en BPA para el caso Resolución 30021 de 2017 del el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA Agrosavia, así como los procedimientos de transferencia de tecnología son directrices importantes para el pleno desarrollo de la UMATA.
REFERENCIAS
Alcaldía de Santiago de Cali.(2016). Plan de desarrollo Municipal 2016-2019
“Cali progresa contigo”. G&G Editores. Recuperado de : http://www.cali.gov.co/planeacion/publicaciones/114694/plan_de_desarrollo_municipal_2016_2019/
Congreso de la República Colombia. (5 de julio de 1996). [Ley 288 de 1996].
Congreso de la República de Colombia (Acto Legislativo 01 del 31 del julio de 2012, Artículo 1). Constitución Política de Colombia. [Artículo 66 (transitorio)]
DANE. (2014). Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Lineamientos para
documentar la metodología de operaciones estadísticas basadas en registros
administrativos Obtenido de http://www.dane.gov.co/files/sen/lineamientos/DSO_020_LIN_04.pdf
DANE. (2014). Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Guía para la elaboración de la ficha metodológica de las operaciones estadísticas. Obtenido de http://www.dane.gov.co/files/sen/lineamientos/DSO_020_LIN_04.pdf
DANE. (2014). Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Lineamientos para documentar la metodología de operaciones estadísticas, censos y encuestas por muestreo. Obtenido de https://www.dane.gov.co/files/sen/lineamientos/DSO_020_LIN_01.pdf
Ministerio de Agricultura (2014). Diseño metodológico Evaluaciones Agropecuarias. Obtenido de http://bibliotecadigital.agronet.gov.co/bitstream/11438/7825/1/OA-EVA-DSO-01_Diseño Metodologico_EVA_2014_Ajustes_obsMADR_v2Jul17.pdf
Presidencia de la República. Decreto 0165 de 1958.
Tema | Vocabulario |
---|---|
MEDIO AMBIENTE [9] | CESSDA |
15 corregimientos del municipio de Santiago de Cali
15 corregimientos del municipio de Santiago de Cali
Pequeños y medianos productores de los 15 corregimientos del municipio de Santiago de Cali inscritos en el programa de Asistencia Técnica Directa Rural (Servicio de Extensión Agropecuaria).
Nombre | Afiliación |
---|---|
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente | Alcaldía de Santiago de Cali |
Nombre | Afiliación | Rol |
---|---|---|
Teresa Vasquez Aristizabal | Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente | Coordinadora |
Luz Piedad Olguín | Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente | Asistencia Técnica |
Gloria Manuela Arana | Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente | Secretaria |
Nombre | Abreviatura / Sigla |
---|---|
Alcaldía de Santiago de Cali | ASC |
DISEÑO MUESTRAL
Tipo de muestreo: En esta operación estadística de muestreo no probabilístico la muestra se selecciona con base a los criterios de presupuesto anual y la meta del Plan de Desarrollo Municipal. De modo que, para este año corresponde a 150 beneficiarios, una muestra no probabilística que se selecciona gracias al efecto bola de nieve y los criterios de la matriz de selección del servicio.
Definición del tamaño de la muestra: Se debe recordar que el Servicio de Extensión Agropecuaria o Asistencia Técnica Directa Rural ATDR se presta bajo dos modalidades: por solicitud del usuario y una convocatoria general por parte de la institución que se hace en los 15 corregimientos. Para esta última, se hacen carteles invitando a los agricultores para que acudan a la socialización del proyecto a realizar. En dichas carteleras que se sitúan en lugares estratégicos, como la caseta comunal, las escuelas, el puesto de salud para que se la gente se informe, y en donde se especifica el nombre del proyecto “Servicio de Extensión Agropecuaria”, indicando hora, fecha y lugar de la reunión. Para la realización de dicha reunión, se debe contar con la participación y aprobación del Comité de Planificación del corregimiento, que es convocado por el jefe local del Cali Rural, donde participan los miembros de los Juntas Comunales, los miembros de la JAL, los representantes de los acueductos rurales, los miembros del Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR), representantes de asociaciones campesinas, entre otros . Una vez se realiza la socialización, se procede a hacer la pre-inscripción voluntaria de los potenciales usuarios en el formato de visita técnica directa rural MMDI02.03.02.18.P05.F01.
Posteriormente, los técnicos e ingenieros realizan las visitas a los predios para caracterizar a los agricultores y sus predios mediante del RUAT y además, evaluar si califican para ser beneficiarios del proyecto. Para ello, el equipo en campo diligencia el formato de “Ficha de inclusión: Actividades Agro Sostenibles y Sustentables”, una matriz de selección que permite hacer la caracterización del predio y de esta manera, corroborar si cumple con los requisitos para ser usuario del mismo . Después, dicha información se digita en la base de datos para la selección, y se escogen 10 productores por cada corregimiento. Para ser escogidos los productores deben tener como mínimo una fuente de recurso hídrico y la extensión vinculada al proceso productivo debe ser a partir de 1 Has. Adicionalmente, el agricultor puede tener hasta 2 UAF y en los criterios de selección de familias debe sumar como mínimo 40 de los 55 puntos.
INSTRUMENTO DE CAPTURA
Para el cumplimiento de los objetivos, las necesidades de información y el indicador de gestión, la operación estadística ha diseñado una serie de instrumentos de captura cuidadosamente diseñados para una recolección extensa e integral de la información. Actualmente, los instrumentos se encuentran en proceso de rediseño, con el objetivo de mejorar la calidad de la información estadística que se recopila y facilitar el diligenciamiento por parte de los técnicos e ingenieros a cargo, es por esto que sólo uno de los formatos está codificado dentro del inventario de procesos del Modelo de Operación por Procesos de la Alcaldía de Santiago de Cali, que corresponde al Formato de Visita Técnica Directa Rural MMDI02.03.02.18.P05.F01 y los otros dos son la Ficha de inclusión actividades agro-sostenibles y sustentables (también conocida como matriz de selección) y el Formulario Visita Técnica Agropecuaria (ambos por codificar). Adicionalmente, se manejan dos formatos elaborados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, denominados Registro Único de Usuarios de Asistencia Técnica (RUAT) y el Formulario de las Evaluaciones Agropecuarias.
El Formato de Visita Técnica Agropecuaria MMD102.03.02.18.P05.F01 (ver anexo 6) es un documento que se utiliza para la pre-inscripción de los potenciales beneficiarios, y su finalidad es llevar un registro de los agricultores interesados en el servicio de asistencia técnica y recoger los datos básicos de los mismos y su predio para que luego sea visitado por un ingeniero o técnico de campo para el siguiente paso dentro del proceso de selección. Este se divide en tres módulos, el primer módulo recoge información básica como fecha, datos generales del agricultor y la localización de su predio, un segundo módulo que describe las características generales del predio en términos de área de los cultivos, presencia de bosque y actividades pecuarias agrícolas, y el tercer módulo reúne anotaciones generales como son las observaciones y recomendaciones, los compromisos frente a la visita y la constancia del registro con las firmas del técnico que diligencia el formato y el agricultor, a quien se le debe entregar una copia de este primer paso.
La ficha de inclusión Actividades Agro-sostenibles y Sustentables (ver anexo 7) es un cuestionario que busca seleccionar el pequeño o mediano productor al que se le va a prestar la asistencia técnica de extensión agropecuaria, conforme de a los parámetros establecidos para la selección de las familias o productor. El primer módulo corresponde a las variables del registro, como o son la fecha de visita, el nombre de la familia, el nombre y el número de identificación del responsable y otros datos como nombre de la vereda, la finca, el corregimiento . El segundo, recoge datos sobre las generalidades del predio, sus características, otras variables de interés sobre la familia y el agricultor a cargo y un campo para las observaciones. El tercero despliega las once variables para la selección junto con las tres opciones de respuesta para cada una, un campo para las observaciones y termina con el número de contacto de la persona a cargo y la firma de quien realiza la ficha, así como del agricultor.
El formulario Visita Técnica Agropecuaria pretende registrar los datos generales sobre el pequeño o mediano productor respecto a las características del predio. Su estructura es la siguiente:
En la primera sección se registra la fecha, el funcionario que realiza la visita, el número de la planilla, el corregimiento, la vereda y el nombre del predio.
En la segunda sección titulada datos de identificación del productor se documentan los nombres, los apellidos, el número de identificación y el número de contacto (celular) del pequeño o mediano productor.
La tercera sección “renglón productivo” identifica el tipo de cultivos agrícolas o productos pecuarios presentes en el predio.
La cuarta sección titulada objetivo de la visita pretende se diseñó para especificar el objetivo de la visita que se agrupa en las variables de Planificación Predial Participativa; Plan y Manejo Fitosanitario/Sanidad Animal; Plan y Manejo Nutricional; Seguimiento a la Productividad; Buenas Prácticas Agrícolas - BPA; Uso y Manejo del Recurso Hídrico y Suelo; Manejo de la cosecha y Pos-cosecha; Encadenamiento y Comercialización; Fortalecimiento Organizacional y Otros.
La quinta sección titulada actividades realizadas en la visita se registran las actividades que lleva a cabo del ingeniero agrónomo o el técnico agropecuario, registrando una visión general del predio que incluye la documentación del área del predio, los cultivos permanentes, transitorios o anuales, identificación de problemas fitosanitarios y de manejo y producción de cultivos (por ejemplo, la fertilización, control de plagas y enfermedades, podas de formación).
La sexta sección “observaciones y recomendaciones”, formula sugerencias por parte del técnica para incrementar la productividad del predio desde un enfoque de desarrollo sostenible y agroecológico teniendo en cuenta los problemas identificados previamente.
Por último, la UMATA también hace uso de un cuestionario y un formulario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo, como lo son el Registro Único de Usuario de Asistencia Técnica (RUAT) y las Evaluaciones de Seguimiento Municipal (EVAS), que fueron diseñadas para la caracterización de los agricultores beneficiarios de la Asistencia Técnica a nivel nacional y hacerle un seguimiento a la producción de los mismos correspondientemente.
VARIABLES
Variables de registro: recopila las variables que dan información sobre el momento en el cual se realiza el registro de la información del caso atendido. A continuación, se describen estas variables y los valores que puede tomar cada una:
-Fecha: específica la fecha en que se realiza el registro de la visita técnica y toma los valores.
-Año: esta variable toma los valores numérico a partir del 2018.
-Mes: esta variable toma los valores numéricos del 01 al 12 o puede especificarse alfabeticamente segun el mes del año que aplique, ya sean enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, -noviembre o diciembre.
-Día: toma los valores numéricos de 01 a 31, dependiendo del mes en cuestión.
-Planilla: número de la planilla de registro.
Variables de caracterización del predio: hace referencia a las características generales del predio
-Departamento: a qué departamento pertenece el predio
-Municipio:a qué municipio pertenece el predio
-Corregimiento: especifica a cuál de los quince corregimientos pertenece el predio
-Vereda: nombre de la vereda donde está ubicada el predio
-Nombre del predio: nombre de la finca
-Acceso a recurso hídrico: si, no, acceso individual, acueducto
-Pozo séptico o alcantarillado: no, pozo séptico, alcantarillado
-Energía eléctrica: si, no, otra fuente
-Cocción de alimentos: leña, gas o eléctrica
-Extensión del predio: menos de 1.0 Ha, entre 1.0 y 2.0 Haz, Más de 2.0 Ha.
-Manejo del suelo (labranza mínima): severo, moderado o consecuente.
-Disponibilidad de mano de obra: ninguna, jornales, familiar.
-Sistema agroecológico: no, en transición, agroecológico.
-Cultivos de seguridad alimentaria: no, de 2 a 5, más de 6.
-Cultivos para comercializar: no, de 2 a 5, más de 6.
-Tipo de cultivos: monoestrato, cultivo asociado, multiestrato.
-Sustento económico del predio: menos del 40%, del 50% al 70%, más del 70%.
-Actividades de conservación de suelos: negativas, neutras, positivas.
-Actividades de conservación de aguas: negativas, neutras, positivas.
Variables de identificación del productor: caracterización social del productor
-Nombres: registra los nombres del beneficiario
-Apellidos:registra los apellidos del beneficiario
-Tipo de documento: toma los valores de cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad y NIT
-Número de documento : especifica el número del tipo de documento de los familiares del solicitantes
-Número celular: número de contacto
-Unidades Agrícolas Familiares: más de 2 UAF, 2 UAF, Menos de 2 UAF.
-Número de personas por núcleo familiar: 1, 2 a 4, más de 5.
-Deseabilidad asociativa o comunitaria: desearía, no desearía, ya está
-Tiempo de permanencia en la región: menos de 1 año, entre 1 y 4 años, más de 5 años.
Variables del renglón productivo: hace referencia al tipo de cultivos que tienen los pequeños o medianos productores.
-Seguridad alimentaria: huertas caseras (perejil, rábano,cilantro, )
-Frutales: naranjos, mandarinos, limón, guayaba, guanábana, banano
-Aromáticas, medicinales y condimentarias: tomillo, cilantro, orégano, romero,cimarrón, caléndula, manzanilla, yerbabuena, poleo,
-Hortalizas: Pimentón, zanahoria, tomate, repollo, auyama, habichuela.
-Pancoger: maíz, frijol, arveja.
-Ornamentales: flores y follajes
-Aves: gallinas ponedoro
-Porcinos: cerdos
-Bovinos: vacas
-Especies menores: conejos, gallinas, curies, pollos
-Piscicultura: tilapia roja y trucha
Variables de caracterización de las actividades realizadas en el predio: describe el tipo de iniciativas y estrategias que siguen los pequeños y medianos productores para mejorar sus cultivos:
-Planificación Predial Participativa
-Plan y Manejo Fitosanitario/Sanidad Animal
-Plan y Manejo Nutricional
-Seguimiento a la Productividad
-Buenas Prácticas Agrícolas - BPA
-Uso y Manejo del Recurso Hídrico y Suelo
-Manejo de la cosecha y Pos-cosecha
-Encadenamiento y Comercialización
-Fortalecimiento Organizacional
-Otros
Variables de caracterización del solicitante en el RUAT: caracterización sociodemográfica del agricultor, que toma los valores de : Sexo; nivel educativo, fecha de nacimiento, dirección, Departamento, Municipio, Vereda, Datos de contacto, Teléfono, Celular, Correo electrónico. Datos económicos: Ingreso familiar en el año anterior, Número de personas que dependen del ingreso, Ingreso familiar total anual, derivado exclusivamente de la actividad agropecuaria, Uso de crédito actual, Procedencia del crédito: bancos, agremiaciones, entidades estatales, prestamistas, familiares, empresas de insumos, otros.
Variables de asociatividad del usuario:
-Pertenencia a asociaciones, cooperativas o agremiaciones: si, no
-Clase (político, social, tecnológico, asistencial, salud, comercial, étnica, cultural, deportiva, educativa, agropecuaria)
-Nombre de la organización
-Beneficio (económico, en especie, capacitación, recreación y deporte, reconocimiento de la comunidad, participación en la toma de decisiones, otro)
-Periodicidad de su asistencia a las reuniones: semanal, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, semestral, anual.
-Razón para no pertenecer a alguna asociación, cooperativa o agremiación: desconocimiento, falta de interés, falta de tiempo, falta de oportunidad.
-Entidades a las que no se esté asociado pero que le presten apoyo: si (nombre de la entidad) o no.
-Trabajo en asocio para realizar actividades productivas, de transformación y comercialización con otro productor: sí (nombre, apellidos y vereda) o no.
-Grado de confianza: siempre, casi siempre, a veces, casi nunca, nunca.
-Productor a seguir en su vereda: nombre, apellidos, productor.
-Frecuencia de consulta al productor: siempre, muy frecuentemente, pocas veces, nunca.
Variables de descripción de la finca:
-Nombre: nombre de la finca
-Identificación catastral: número de identificación catastral
-Tenencia: propietario con título, propietario sin título, en arrendamiento, comodato, usufructo, aparcería, colectiva, otro.
-Ubicación: departamento, municipio, vereda y sector
-Área total: área total del predio
-Disponibilidad de servicios públicos: agua propia, acueducto, acceso a internet, energía eléctrica.
-Manejo programa de residuos: sí o no. Programa ordinarios, peligrosos u otros.
-Disponibilidad de vías de acceso: sí o no.
-Estado de vías de acceso : pavimentada (buena, regular, mala), no pavimentada (buena, regular, mala)
-Distancia de la finca a la cabecera municipal : kilómetros
-Medios de transporte para la realización de actividad productiva y de comercialización: tracción animal, animal, camión/auto, bicicleta, caminata, tractor, barco, canoa, kayak, planchón, motocicleta, planeador, helicóptero, ultraliviano, avión/ avioneta.
-Maquinaria y equipo para la realización de actividades productivas y de comercialización: herramientas, utensilios, equipos, maquinaria liviana, maquinaria pesada.
Variables de caracterización de los productos agropecuarios
-Producto: nombre del producto que se cultivó
-Variedad: variedad del producto que se cultivó
-Semilla: certificada o no certificada
-Área cosechada: hectáreas
-Producción total: en kilos por año. Semestre A y Semestre B
Variables de caracterización de productos animales
-Producto: nombre de producto animal
-Raza o tipo: tipo de producto animal
-Método de fertilización: natural, artificial o transplante de embriones.
-Número de animales: cantidad de animales
-Área destinada para la actividad: cantidad y unidad.
-Producción (volumen): cantidad y unidad.
Variables de caracterización de productos de especie forestal:
-Producto: nombre de la especie forestal
-Variedad: tipo de especie forestal
-Semilla: certificada o no certificada
-Número de árboles producidos: cantidad de árboles producidos
-Área cultivada: hectáreas
-Rendimiento por árbol m3/árbol
Variables de comercialización de los productos:
-Costos: Pesos. Establecimiento y sostenimiento.
-Producción destinada al mercado: kilos
-Sitio venta: finca, plaza, supermercado, centro de acopio, mercado del pueblo u otro.
-A quien le vende: tipo (acopiador, transportador, detallista, transformador, cooperativa, consumidor final u otros), nombre y apellido.
-Precio de venta promedio
-Forma de pago: efectivo, transferencia, cheque, crédito o trueque.
-Subproductos del cultivo: cúal y su uso.
-Pertenencia a programas de asistencia técnica : sí (programa y entidad) o no.
Variables de apropiación de aprendizajes: toman valores del 0 al 4.
0: Totalmente en desacuerdo
1: Desacuerdo
2: Ni de acuerdo ni en desacuerdo
3: Acuerdo
4: Totalmente de acuerdo
INDICADORES
La operación estadística contribuye a la medición del indicador de Plan de Desarrollo Municipal denominado “pequeños y medianos productores de los corregimientos con Asistencia técnica rural (ATDR), para la producción de Sistemas Agrarios Sostenibles, con enfoque predial participativo, en buenas prácticas agrícolas (BPA) y las buenas prácticas de manufactura (BPM)”, el cual consiste en el conteo de todos los pequeños y medianos productores que hacen parte del programa en los cuatro años de vigencia del plan de desarrollo 2016 - 2019.
De forma adicional considerando las variables que captura el registro se proponen los siguientes indicadores:
-Área total en hectáreas de los predios propiedad de los pequeños y medianos productores que pertenecen al programa de asistencia técnica directa rural por periodo de tiempo.
-Área promedio en hectáreas de los predios propiedad de los pequeños y medianos productores que pertenecen al programa de asistencia técnica por periodo de tiempo.
-Distribución porcentual de los pequeños y medianos productores que pertenecen al programa de asistencia técnica directa rural por vereda y por corregimiento, por periodo de tiempo.
-Distribución porcentual de los pequeños y medianos productores que pertenecen al programa de asistencia técnica directa rural por renglón productivo (frutales, aromáticas, hortalizas, pancoger, ornamentales, seguridad alimentaria, aves, porcinos, bovinos, especies menores, piscicultura) por periodo de tiempo.
-Distribución porcentual de las visitas realizadas a los pequeños y medianos productores que pertenecen al programa de asistencia técnica directa rural por objetivo de la visita (Planificación predial participativa, plan y manejo fitosanitario / sanidad animal, plan y manejo nutricional, seguimiento a la productividad, uso y manejo de recurso hídrico y suelo, manejo de cosecha y poscosecha, encadenamiento y comercialización, fortalecimiento organizacional) por periodo de tiempo.
-Producción total en kg por año de los pequeños y medianos productores que pertenecen al programa de asistencia técnica directa rural.
-Distribución porcentual de la producción en kg de los pequeños y medianos productores que pertenecen al programa de asistencia técnica directa rural por renglón productivo por año.
PLAN DE RESULTADOS
Esta operación estadística produce y recopila información de manera semanal, la cual se almacena en una base de datos general y se analiza y difunde en informes de gestión, tablas, gráficos, cuadros, que se difunden a nivel interno.
Los productos generados en el proceso de la UMATA generan los siguientes cuadros de salida y gráficos:
Cuadros:
Cuadro 1. Tabla de inscripción de los pequeños y medianos productores por municipio y año: registra los pequeños y medianos productores preinscritos al proyecto de asistencia técnica.
Cuadro 2. Tabla de matriz de selección de usuarios por municipio: presenta los agricultores seleccionados con base a los criterios de selección.
Cuadro 3. Tabla visitas de verificación por municipio: registra los datos recolectados en la primera visita de verificación del predio.
Cuadro 4. Tabla visitas técnicas de Asistencia Técnica por municipio: registra el seguimiento de las visitas técnicas a los beneficiarios.
Cuadro 5. Tabla de visitas por agricultor por cada municipio: registra el número de visitas que se le hace a los beneficiarios.
Cuadro 6. Tabla consolidado de usuarios de Asistencia Técnica por municipio: registra el total de agricultores beneficiarios en el municipio.
Gráficos:
Gráfico 1. Pequeños y medianos productores que pertenecen al programa de asistencia técnica rural por corregimiento: Por medio de un gráfico de barras se presentará en el “eje x” los diversos corregimientos y en el “eje y” la cantidad de pequeños y medianos productores”, cada barra en cada corregimiento representa un periodo de tiempo.
Gráfico 2. Renglones productivos del programa de asistencia técnica rural: por medio de un gráfico de torta se mostrará la distribución porcentual de los renglones productivos en los cuales se ubican las producciones de los pequeños y medianos productores que pertenecen al programa de asistencia técnica rural.
Gráfico 3: Objetivos de las visitas del programa de asistencia técnica rural: por medio de un gráfico de torta se mostrará la distribución porcentual de los objetivos de las visitas realizadas a los pequeños y medianos productores que pertenecen al programa de asistencia técnica rural en un periodo de tiempo específico. Así mismo después de contar con información para varios años se puede general un gráfico de barras donde se compare el comportamiento de estas visitas de acuerdo a su objetivo en el tiempo.
Gráfico 4: Producción por renglón productivo: por medio de un gráfico de torta se presenta la distribución porcentual de la producción en kg de los pequeños y medianos productores que pertenecen al programa de asistencia técnica directa rural por renglón productivo por año.
Inicio | Fin | Ciclo / Ronda |
---|---|---|
2018-01-01 | 2018-12-01 | Una vez al año |
La recolección se realiza una vez al año, en determinados meses
Fecha de inicio | Fecha final |
---|---|
2018-01-01 | 2018-06-30 |
Nombre | Afiliación | Abreviatura / Sigla |
---|---|---|
Departamento Administrativo de la Gestión del Medio Ambiente | Alcaldía de Santiago de Cali | DAGMA |
RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
a)Esquema operativo:
Para la prestación del servicio de asistencia técnicas se cuenta con una ruta que comprende los siguientes pasos :
b) Métodos y mecanismos para la recolección: La recolección de los datos en lo referente al diligenciamiento de los RUAT, Registro Único de Usuarios de Asistencia Técnica, se hace en campo en papel, se diligencia con el beneficiario, luego esta información se digita y se almacena en los computadores de la UMATA, igual sucede con las EVAS y con el Seguimiento y Evaluación al servicio de asistencia Técnica. Cada sitio perteneciente al usuario debe ser georreferenciado , por corregimiento, y vereda , esta información se consolida en los archivos de la UMATA. La visitas de asistencia técnica como la implementación en campo están debidamente diligenciadas y digitalizas en los archivo de UMATA. Todo por corregimiento, la información es suministrada por los técnico o ingenieros y digitalizadas en tablas de excel . Hasta la fecha, no hay un proceso de supervisión en la digitación de los datos ni tampoco hay una base de datos accesible a todos los del equipo de trabajo para registrar los datos recolectados. El líder de grupo ha ido construyendo la “base de datos proyectos UMATA” organizada por corregimientos, que contempla los usuarios, los proyectos en desarrollo, área total del predio, área total en uso agropecuario, las coordenadas geográficas y la altitud, información que ha ido recopilando reuniendo gracias a los informes que se le entregan. No obstante, dicha base de datos todavía se encuentra en proceso de construcción y depuración
c) Transmisión de datos: el equipo técnico escanea los formatos físicos, los digitaliza y almacena y los entrega a la secretaria o auxiliar administrativa para que los organice cronológicamente en tablas excel. Respecto a la georreferenciación, esta se hace con celulares, dispositivos que no garantizan ningún tipo de precisión en los datos que arroja, puesto que no han sido diseñados para tal fin.
Formularios en papel: todos los instrumentos de captura son en formato físico, en papel. El formato de visita técnica directa rural, que corresponde al primer instrumento de captura, se diligencia en un talonario que automáticamente genera una copia del registro, el cual debe ser entregado al agricultor. Sin embargo, la matriz de selección no tiene ese formato, y para generar dicha copia se debe usar un papel carbón debajo del formato físico para que posteriormente se le de una copia al agricultor. Ahora, respecto a la organización de dichos formatos más el de visita técnica, cada contratista debe crear una carpeta física y digital por corregimiento y archivar los documentos correspondientes siguiendo la tabla de retención documental.
d) Control de cobertura: para evitar la pérdida de información los contratistas le dan una copia a los agricultores y también escanean los formatos físicos, ese nuevo archivo digital lo guardan en un backup, el cual debe ser entregado en su informe mensual. Respecto al control de cobertura relacionado con el cumplimiento de las visitas técnicas del equipo de trabajo, el líder de grupo UMATA y los profesionales de planta realizan visitas de seguimiento a dichos profesionales y técnicos. También el líder y los profesionales de planta revisan cómo el equipo técnico está recogiendo la información de los formatos, y en los casos en que este mal diligenciado se les exige volver a llenarlos.
SISTEMA DE CAPACITACIÓN
El personal a cargo de brindar el acompañamiento al productor son seis ingenieros agrónomos, un ecólogo, un zootecnista, un ingeniero agropecuario, dos administradores ambientales, tres técnicos agropecuarios y dos ingeniero agroindustrial, quienes al inicio del año reciben una actualización en los temas que conciernen a la asistencia técnica y/o el sector agropecuario y quienes se entrenan bajo la metodología de aprender haciendo, un enfoque de carácter participativo que facilita y potencia el proceso individual de aprendizaje , así como la autonomía de los participantes., con enfoque predial participativo
Aproximadamente cada tres meses el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) invita a los profesionales de la UMATA a realizar capacitaciones de transferencia de tecnología en manejo de suelos, control de plagas y enfermedades, Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), sanidad animal y vegetal. Todo esto con el propósito de fortalecer el conocimiento de los mismos para que estos extiendan dichos saberes a los agricultores que asisten. Adicionalmente, Agrosavia (anteriormente Corpo ICA) capacita en la transferencia de procesos de Innovación tecnológica al sector agropecuario y la implementación de la nueva normatividad que rige la operación estadística (Ley 1876 de 2017).
Por su parte, la Secretaría de Ambiente, Agricultura y Pesca capacita a la UMATA en temas como las Evaluaciones Agropecuarias Municipales (EVAS), Evaluación y Seguimiento a la Asistencia Técnica, acompañamiento al Consejo Municipal de Desarrollo Rural (CMDR) y temas de interés agropecuario. Paralelamente, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) en temas como la aplicación y uso de tecnologías y recursos adecuados a la naturaleza de la actividad productiva y la promoción de las formas de organización de los productores.
ACTIVIDADES PREPARATORIAS
Sensibilización:
Para socializar el servicio de ATDR no solo se difunde la información a través de los carteles ya mencionados, sino que también se va a los corregimientos, se visitan predios y se asiste a los Comités de Planificación de los mismos para divulgar la información del proyecto, un canal de comunicación directo con los agricultores. Ahora, respecto a la sensibilización del contenido temático de la asistencia, la UMATA hacen visitas a los predios y realiza reuniones grupales donde se lleva a cabo la transferencia de tecnología al pequeño productor con la metodología de aprender haciendo, se hacen días de campo en los predios y demostraciones de método.
Selección del personal:
Según el título III Artículo 24 Ley 1876 de 2017. Para ser funcionario de la UMATA , se exigirá como requisito, ser profesional en el área de agronomía, veterinaria, zootecnia, Biología, Ingeniería forestal o agroalimentaria, administración agropecuaria , tecnología agropecuaria, técnico agropecuario, bachiller agropecuario y profesiones afines con el sector agropecuario, medio ambiental y pesquero. Su vinculación se hará de acuerdo a las normas de carrera administrativa . Capítulo II, artículo 38- Parágrafo 1.
Parágrafo 2, para ser director de UMATA es obligatorio acreditar título profesional y tarjeta profesional en áreas agropecuarias o en profesiones afines con el sector agropecuario, medio ambiental o pesquero, así como una experiencia en el sector agropecuario, medio ambiente y pesquero no menor de 3 años .Capítulo II Artículo 38 parágrafo 2. Para la selección del personal, los interesados deben llevar su hoja de vida a la entidad, para entrar en un proceso de selección, que incluye una entrevista con la Subdirección de Gestión Integral de Ecosistemas y UMATA .
VALIDACIÓN DE LOS DATOS
A cada variable que se captura se le han creado unas reglas de validación que minimicen los errores de captura y validen los datos antes del procesamiento. Para mayor detalle revisar el documento metodológico de la operación estadística.
MECANISMOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD
Los procesos de verificación de la información están sujetos a las reglas de verificación anteriormente mencionadas, la doble revisión del equipo técnico en la digitación de la información para evitar ausencias o errores en la digitación de los datos y posibles errores, y en la verificación de la información de los informes mensuales por parte del líder del grupo. El único mecanismo estandarizado son las visitas de verificación que realizan los líderes al equipo técnico y que consisten en realizar entrevistas de percepción a los agricultores respecto al trabajo de quienes les guían en la asistencia técnica. Se hace necesario evaluar los controles existentes, proponer unos mecanismos estandarizados para asegurar la calidad de la información.
ANÁLISIS
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
El análisis de esta operación estadística es principalmente descriptivo, el cual se ha enfocado en hacer seguimiento a la consecución de las metas señaladas por el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019. El equipo técnico es quien realiza los análisis del mejoramiento de la productividad de los cultivos de los agricultores y se presenta en el informe final de cada técnico.
ANÁLISIS DE CONTEXTO
A pesar de la gran cantidad de información que tiene la UMATA respecto a los agricultores de la zona rural de Cali, no ha realizado ningún análisis estadístico a partir de los registros históricos de la operación estadística.
COMITÉS DE EXPERTOS
Mensualmente se convoca un comité técnico donde se imparten directrices y ajustes para la consecución de las metas. En estas reuniones, se escuchan a los técnicos frente a sus dificultades en campo, se comparten experiencias frente algunas técnicas de necesaria aplicación en campo y se resuelven inquietudes de los mismos. Adicionalmente, se discuten analizan y validan los resultados para de este modo definir los temas e indicadores que pueden ser publicados.
Nombre | Afiliación |
---|---|
Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente | Alcaldía de Santiago de Cali |
Se autoriza el uso de la información contenida en esta portal, siempre y cuando se haga la siguiente cita textual: "Fuente: Alcaldía de Santiago de Cali: https://planeacion.cali.gov.co/amda/index.php/amda". Queda en cambio prohibida la copia o reproducción de los datos en cualquier medio electrónico (redes, bases de datos, cd rom, diskettes) que permita la disponibilidad de esta información a múltiples usuarios sin el previo visto bueno de la Alcaldía de Santiago de Cali por medio escrito.
ANÁLISIS
ANÁLISIS ESTADÍSTICO
El análisis de esta operación estadística es principalmente descriptivo, el cual se ha enfocado en hacer seguimiento a la consecución de las metas señaladas por el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019. El equipo técnico es quien realiza los análisis del mejoramiento de la productividad de los cultivos de los agricultores y se presenta en el informe final de cada técnico.
ANÁLISIS DE CONTEXTO
A pesar de la gran cantidad de información que tiene la UMATA respecto a los agricultores de la zona rural de Cali, no ha realizado ningún análisis estadístico a partir de los registros históricos de la operación estadística.
COMITÉS DE EXPERTOS
Mensualmente se convoca un comité técnico donde se imparten directrices y ajustes para la consecución de las metas. En estas reuniones, se escuchan a los técnicos frente a sus dificultades en campo, se comparten experiencias frente algunas técnicas de necesaria aplicación en campo y se resuelven inquietudes de los mismos. Adicionalmente, se discuten analizan y validan los resultados para de este modo definir los temas e indicadores que pueden ser publicados.
Los datos e información en general que aparecen en el portal se han introducido siguiendo estrictos procedimientos de control de calidad. No obstante, el DAPM no se responsabiliza por el uso e interpretación realizado por terceros.
Nombre | Afiliación | Correo electrónico |
---|---|---|
Teresa Vasquez Aristizabal | TVA | umatacali@cali.gov.co |
COL-CALI-DAGMA-ATRAFP-2018
Nombre | Abreviatura/Sigla | Afiliación | Rol |
---|---|---|---|
Paola Andrea Silva Rozo | PASR | Departamento Administrativo de Planeación Municipal | Documentador |
Gloria Manuela Arango | GMA | Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente | Validador |
2018-10-10