COLOMBIA - Seguimiento a convenios y/o proyectos por cofinanciación y regalías - 2016
ID de Referencia | DAHM-SFP-SCPCR-2016 |
Año | 2016 |
País | COLOMBIA |
ID de Referencia | DAHM-SFP-SCPCR-2016 |
Productor(es) | Departamento Administrativo de Hacienda Municipal - Alcaldía de Santiago de Cali |
Patrocinador(es) | Departamento Administrativo de Hacienda Municipal - DAHM - |
Colección(es) | |
Metadata | Documentación en PDF |
Creado el:
Nov 29, 2017
Última modificación Nov 29, 2017
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Información general
Identificación
DAHM-SFP-SCPCR-2016 |
Información general
El Departamento Administrativo de Hacienda Municipal DAHM, tiene como propósito la administración de los tributos municipales que no sean competencia de otro organismo, administrar las finanzas, orientar y garantizar el cumplimiento de la política fiscal, tributaria y contable y gestionar los recursos necesarios para el cumplimiento del plan financiero y plan plurianual del plan de desarrollo vigente de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia.Dentro de la nueva estructura administrativa de la Administración municipal de Santiago de Cali, establecida a partir del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, el seguimiento a proyectos y/o convenios por cofinanciación y regalías le corresponde al l Departamento Administrativo de Hacienda Municipal. En este orden de ideas, según el Artículo 71 del Decreto mencionado,la Secretaría tiene la siguiente función:
12. Realizar el seguimiento, manejo y control presupuestal de los proyectos sujetos de cofinanciación presentados por los organismos de la Administración Central.
De igual forma esta operación estadística se encuentra dentro del Modelo de Operación por Procesos de la entidad, específicamente en el Macroproceso: Gestión de Hacienda Pública - MAHP03, el Proceso: Gestión de Finanzas Públicas - Código MAHP03.06 y el Procedimiento: Seguimiento y control de los recursos de cofinanciación y del sistema general de regalías - Código MAHP03.06.04.18.P03. Este proceso tiene como objetivo “Administrar el recurso financiero necesario para que la Administración Central Municipal cumpla con las competencias que le asigna la constitución de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia”.
Esta operación estadística contribuye al cumplimiento de la meta establecida en el Plan de Desarrollo Municipal 2016 - 2019, en su eje Cali participativa y bien gobernada, para el componente Gerencia pública basada en resultados y la defensa de lo público, que incluye dentro de sus programas las Finanzas públicas sostenibles: el cual busca garantizar el incremento de los ingresos tributarios por parte de los contribuyentes y la recuperación de cartera, la ejecución permanente y estratégica de programas de fiscalización y cobro (persuasivo - coactivo) de los tributos municipales; brindar asesoría y fortalecer las competencias en el tema presupuestal a los funcionarios públicos del Municipio de Santiago de Cali.Todo lo anterior para realizar el seguimiento a los recursos de los convenios y/o proyectos por cofinanciación y regalías
Datos agregados (agg)
ámbito
MARCO DE REFERENCIAEl Subproceso de Cofinanciación y Regalías de la Alcaldía de Santiago de Cali, es ejecutado por un Grupo de apoyo de la Subdirección de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, esta operación estadística se enfoca en el seguimiento de los convenios y/o proyectos cofinanciados que ejecuta cada organismo de la Administración municipal, generando así la prestación exitosa de servicios y mejorando la calidad de vida de los habitantes del municipio de Santiago de Cali.
a) MARCO TEÓRICO
Los proyectos y/o convenios que se han cofinanciado en cada organismo con recursos de un municipio y contrapartida, se denomina cofinanciación. Estos emplean los siguientes inversiones complementarias:
Recursos Propios: Es el dinero con que cuenta cada Organismo, el cual le ha sido asignado en el presupuesto para la ejecución de proyectos y/o convenios en el municipio.
Transferencias: Es el recurso que una entidad le ha asignado al municipio para que este ejecute un proyecto y/o convenio.
Contrapartida: Es el recurso físico, monetario, muebles y enseres, de recurso humano que puede colocar la otra parte con quien se realiza el proyecto y/o convenio para ejecutarlo.
Los proyectos que son financiados en su totalidad por el Sistema General de Regalías (SGR) utilizan los siguientes fondos:
Fondo de Ciencias Tecnología e Innovación - FCTeI: Es el encargado de incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones. (Colciencias, s.f)
Asignaciones Directas: Es la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales, sujetándose al régimen de competencias vigentes.
Fondo de Desarrollo Regional: Es el encargado de mejorar la competitividad de la economía, así como promover el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión y de impacto regional.
Fondo de Compensación Regional 40% y 60%: Es el encargado de financiar los proyectos de impacto regional o local de las entidades más pobres del país, acordados entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales.
b) MARCO CONCEPTUAL
A continuación se enuncian los principales conceptos en el proceso de seguimiento a proyectos y convenios por cofinanciación y regalías.
Regalías: Contraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable cuya producción se extingue por el transcurso del tiempo. Las regalías son un beneficio económico importante para el Estado y sus entidades territoriales. (Departamento Nacional de Planeación, 2007,p11).
Tipo de Regalías:
Directas. Son aquellas asignadas a las entidades territoriales en cuya jurisdicción se explotan recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transportan los recursos explotados o sus productos derivados. (Departamento Nacional de Planeación, 2007,p12)
Indirectas. Son aquellas no asignadas directamente a los departamentos y municipios productores, así como a los municipios portuarios, marítimos o fluviales por donde se transportan los recursos explotados o sus productos derivados, cuya administración corresponde al Fondo Nacional de Regalías. Sus recursos se destinan a la promoción de la minería, medio ambiente, y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo.(Departamento Nacional de Planeación, 2007,p12)
CDP: Certificado de Disponibilidad Presupuestal, el cual es un documento de gestión financiera y presupuestal que permite dar certeza sobre la existencia de una apropiación disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto.
Código POSPRE: Posiciones Presupuestarias, hace parte del CDP, el cual ayuda a identificar el ingreso y el gasto, para dar cumplimiento de cada proyecto o gasto de funcionamiento que se va a ejecutar
Entidad Territorial: Personas jurídicas, de derecho público, que componen la división político-administrativa del Estado, gozando de autonomía en la gestión de sus intereses. Son entidades territoriales los departamentos, municipios, distritos y los territorios indígenas y eventualmente, las regiones y provincias. Barón, Carolina. (2007).
RPC: Registro Presupuestal Contable, en se encuentra un resumen del CDP, Código POSPRE y la programación de los pagos.
c) MARCO LEGAL
A continuación se describe el marco normativo asociado a la cofinanciación y las regalías.
Cofinanciación:
Decreto ley 2132, 2133 de 1992: Mediante el cual se estableció el Sistema Nacional de Cofinanciación, comenzó a operar a partir de 1994.
Acuerdo 032 de 1998: El Concejo Municipal otorgó facultades extraordinarias al Alcalde de Santiago de Cali para reestructurar administrativamente al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
Constitución Política de Colombia, Art. 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Constitución Política de Colombia, Art. Transitorio 20: El Gobierno Nacional, durante el término de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución y teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una Comisión conformada por tres expertos en Administración Pública o Derecho Administrativo designados por el Consejo de Estado; tres miembros designados por el Gobierno Nacional y uno en representación de la Federación Colombiana de Municipios, suprimirá, fusionará o reestructurará las entidades de la rama ejecutiva, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las sociedades de economía mixta del orden nacional, con el fin de ponerlas en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y, en especial, con la redistribución de competencias y recursos que ella establece.
Sistema General de Regalías:
- Acto Legislativo de 2011 (Julio 18): Por el cual se constituye el SGR, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1530 de 2012 (mayo 17): Por el cual se regula la organización y el funcionamiento del SGR.
- Decreto 1949 de 2012 (septiembre 19): Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones.
- Ley 1606 de 2012 (diciembre 21): Por el cual se decreta el SGR para el Bienio del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.
- Ley 1744 de 2014: Por medio del cual se fija el presupuesto del bienio 2015-2016.
- Decreto 1082 de 2015: Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional.
- Acuerdo 0038 de 2016 (junio 07): Por el cual se establecen los requisitos generales y sectoriales, para la viabilización y previos al inicio de la ejecución, para proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, se fijan los requisitos para la financiación de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 y se dictan otras disposiciones.
- Decreto 1634 de 2017 (octubre 05): Por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2017-2018 del SGR.
- Decreto 1534 de 2017 (septiembre 15): Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado de Administración y Decisión -OCAD PAZ y la Asignación para la Paz.
- Acuerdo 45 de 2017 (Noviembre 14): Por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones.
d) REFERENTES INTERNACIONALES
A partir del documento Regalías mineras en el mundo: Realidades Diferentes (Mining Press, 2009), se identificó cómo se cobran las regalías a nivel mundial. Por ejemplo en Argentina se cobra sobre el valor boca mina, es decir, cuando al precio de venta del mineral se le descuentan los costos de producción. Bolivia cobra sobre el valor bruto de venta del mineral, es decir, el monto de comercialización sin ninguna deducción. Perú y Chile cobran sobre el valor neto de venta, es decir, que al precio de comercialización se le deducen algunos costos, como impuestos indirectos, transporte, tratamiento, seguros, etc. Venezuela es el único que usa un sistema mixto.
En Australia, en donde cada Estado tiene su propio mecanismo para percibir regalías mineras, hay casos en que cobran por el valor boca-mina, otros por el valor bruto de venta y algunos son un sistema mixto. En Australia Occidental, se rigen por el valor de venta, en Australia del Sur, la base imponible es el valor boca-mina. Sudáfrica es el único que no cobra regalías, a pesar de ser uno de los principales productores mineros del mundo.
Sin embargo, no se logró identificar un estudio preciso, donde se identificara en cada país como realizan el seguimiento a los convenios y/o proyectos internamente en cada ciudad o estado, solo se encontró información de cómo se reparten las regalías en los países.
e) REFERENTES NACIONALES
Como describe Cabrera S., Carlos A. (2012), en el documento Naturaleza Jurídica de las regalías y reforma al "El Sistema General de Regalías", en Colombia, el porcentaje de la producción bruta que deben pagar los explotadores, en dinero o en especie, depende del tipo de recurso natural no renovable y en algunos casos (hidrocarburos y carbón) del nivel de producción. Las regalías se originan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina. Los porcentajes establecidos en la ley vigente se detallan en la Tabla 1.
Los recursos se distribuirán en todos los departamentos del país a través del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación - FCTI, Fondo de Desarrollo Regional - FDR y Fondo de Compensación Regional - FCR. Adicionalmente se ahorrará a través del Fondo de Ahorro y Estabilización - FAE y del Fondo de Ahorro Pensional Territorial - Fonpet.
Todos los recursos del SGR financiarán proyectos de inversión presentados por la entidades territoriales a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD, quienes serán los encargados de definirlos, evaluarlos, viabilizarlos, priorizarlos, aprobarlos y designar el ejecutor de los mismos.
Por mandato Constitucional, se creó el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE, que es administrado por el Departamento Nacional de Planeación DNP y se desarrolla de manera selectiva, con énfasis en acciones preventivas. La interventoría que se realice a los proyectos financiados con estos recursos, se ajustará a lo dispuesto por el Estatuto Anticorrupción.
En la búsqueda de alianzas entre la Alcaldía del Municipio de Santiago de Cali y otras alcaldías, y de convenios con otras entidades, en el Subproceso de Cofinanciación y Regalías, se encuentra que las oficinas de planeación de cada alcaldía, son las encargadas del seguimiento a convenios y/o proyectos cofinanciados con recursos del orden nacional y otros entes.
REFERENCIAS
Colciencias (s.f). Regalías. Bogotá. Recuperado de: http://www.colciencias.gov.co/node/1086
Departamento Nacional de Planeación (2007). Dirección de Regalías. Actualización de la cartilla: "Las Regalías en Colombia". Dirección de Regalías. Bogotá D.C.
Cabrera S., Carlos A. (2012). NATURALEZA JURÍDICA DE LAS REGALÍAS Y REFORMA AL"EL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS". . Bogotá. Recuperado de: http://www.presupuestospublicos.com.co/admin/pdf/regaliasnuevo.pdf
Cobertura
Alcaldía de Santiago de CaliOrganismos de la Alcaldía de Santiago de Cali
Productores y Patrocinadores
Nombre | Dependencia |
---|---|
Departamento Administrativo de Hacienda Municipal | Alcaldía de Santiago de Cali |
Nombre | Dependencia | Rol |
---|---|---|
Marlon Andrés Cubillos Borrero | Departamento Administrativo de Hacienda Municipal | Líder del subproceso de cofinanciación y regalías |
Paola Andrea Gutierrez Mosquera | Departamento Administrativo de Hacienda Municipal | Financiero |
Carolina Marmolejo Naranjo | Departamento Administrativo de Hacienda Municipal | Financiero |
Diana Marcela López | Departamento Administrativo de Hacienda Municipal | Operativo |
Nombre | Abreviación | Rol |
---|---|---|
Departamento Administrativo de Hacienda Municipal | DAHM |
Producción del metadato
Nombre | Abreviación | Dependencia | Rol |
---|---|---|---|
Paola Andrea Silva Rozo | PASR | Departamento Administrativo de Planeación Municipal | Documentador |
Paola Gutierrez Mosquera | PGM | Departamento Administrativo de Hacienda Miunicipal | Validador |
CALI-DAHM-SCPCR-2016