SSJ-EA-EPAEENH-2018
Registro administrativo de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados-2018
EPAEENH
Nombre | Código de país |
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COLOMBIA | COL |
Registros administrativos, otros (ad/oth]
PRESENTACIÓN
De acuerdo a los Artículos 110 y 112 numeral 9 del Decreto Extraordinario 0411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, el propósito de La Secretaría de Seguridad y Justicia es el generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia.
En el marco de estos deberes, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control, tiene, entre otras funciones, la de coordinar la implementación de la política de inspección, vigilancia y control (IVC) del municipio de Santiago de Cali y realizar su seguimiento y evaluación, como también la de ejecutar las funciones de inspección, control y vigilancia establecidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
En este sentido, le corresponde al suborganismo, autorizar la celebración de los espectáculos, marchas y aglomeraciones en la ciudad y dentro de esto se incluye el permiso para realizar Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas en Escenarios no Habilitados. De esta forma, lo que se documenta en particular son los procesos y actividades que forman parte de la estructura metodológica del registro de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados, los cuales permiten la recolección sistemática de datos y la producción de resultados agregados.
INTRODUCCIÓN
El registro Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas en Escenarios no Habilitados, es un formulario único físico de autodiligenciamiento que permite a los productores ocasionales y permanentes, solicitar el permiso por parte de la Secretaría de Seguridad y Justicia para la realización de un espectáculo artes escénicas en escenarios no habilitados. Dicho registro recopila información acerca de las características del evento para el cual se está solicitando el concepto por parte del productor; datos del productor, tipo de espectáculo, detalles técnicos del mismo (fecha de realización del evento, aforo, condiciones de sonido y tarimas) y concepto sanitario, entre otros.
A partir de diligenciamiento del registro por parte del productor, a través de la ventanilla única administrada por la Secretaría de Seguridad y Justicia, dicha solicitud es compartida a las dependencias involucradas en el proceso (DAGMA, Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, Secretaría de Salud Municipal, Secretaría de Movilidad, entre otros). Cada una de estas emite un concepto de favorabilidad que define su aprobación o no de la solicitud, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos estipulados en la Ley 1493 de 2011; y es la Secretaría de Gobierno quien se encarga de compilar dicha información y editar el veredicto final.
Esta operación es importante, pues permite llevar el registro de los espectáculos públicos que se realizan en la ciudad y con ello las autoridades pueden hacer seguimiento a estas actividades y evitar que estos espectáculos constituyan una problemática para la conservación del orden público. Ahora bien, en el marco del Decreto 0516 de 2016 en su artículo 112, una de las funciones de la Secretaría de Seguridad y Justicia es la de “autorizar la celebración de los espectáculos, marchas y aglomeraciones que se realicen en la ciudad” (p.76).
En este sentido y en el marco de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019, la información producida permite conocer no sólo como funciona dicha operación, sino también su contribución en la atención de las solicitudes que respecto al ordenamiento urbanístico se generan en el territorio, que como meta pretende incrementarse del 93 al 95%.
Finalmente, el documento contiene una estructura que se divide en tres grandes grupos: en primer lugar, una parte dedicada a los antecedentes históricos de la operación estadística, donde se subraya la forma en la cual ésta operación estadística fue configurada y la coyuntura histórica que forzó su aparición. El segundo grupo corresponde al diseño de la operación y agrupa todas las actividades y procesos metodológicos y estadísticos que permiten la producción de información agregada, como también su difusión entre público interesado. Por último, se destaca un tercer grupo donde se relacionan todos los materiales relacionados con los cuales se desarrolló este documento metodológico.
ANTECEDENTES
La primera referencia de aplicación de la Ley frente a los espectáculos públicos en general, fue el Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970) el cual en su Capítulo VI define la naturaleza de los espectáculos y establece las competencias de la Policía Nacional y las alcaldías municipales para la regulación de los mismos.
A nivel local, en el Municipio de Santiago de Cali se venían realizando eventos con requisitos no definidos ni estandarizados y es por lo cual que la Administración del Alcalde Apolinar Salcedo, desde la entonces Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, elaboró el Decreto Municipal 0690 de 2004 para control y seguridad en los eventos, cuyo objeto es el de adoptar el procedimiento para autorizar la presentación de eventos y espectáculos públicos. Por medio del Decreto 0866 de 2004, se adiciona al trámite el concepto previo favorable (Plan de Manejo, Permiso Ambiental o Concepto Ambiental) expedido por el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), que se requiera según la modalidad del Evento o Espectáculo Público a presentar. Mediante el Decreto 0866 de 2012, se derogó el 0690 y se avanza en la creación de una ventanilla única de registro y atención a los productores de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas y se racionalizan los trámites, de acuerdo a la Ley de Artes Escénicas en Colombia (Ley 1493 de 2011), quedando los demás eventos con la normativa anterior, los cuales son la Ordenanza 343 de 2012 y el Código Nacional de Policía (Ley 18001 de 2018).
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Obtener información sobre la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados que comprenden prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente fuera del ámbito doméstico.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Operación estadística basada en registros administrativos (adm)
Unidad de observación Espectáculos públicos de las artes escénicas de Santiago de Cali.
Unidad de análisis:
-Tipo de productor.
-Tipo de evento.
-Capacidad del sitio.
-Naturaleza del sitio del evento.
MARCO DE REFERENCIA
a) MARCO TEÓRICO
Para efectuar un marco teórico pertinente al registro administrativo, se escogió el tema de las artes escénicas, del cual hay literatura disponible. Respecto a las artes escénicas, el Departamento de Educación de Navarra, afirma que:
Las artes escénicas implican un conjunto variable de prácticas artísticas que, en una perspectiva comunicativa, centran la atención en los procesos de creación y de producción del sentido y en el modo en que éste circula a través de la construcción y relación con el espectador (p.1).
Por su parte, para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (NA):
Las artes escénicas como el teatro, el circo, la danza, la ópera y otras de creación más reciente, como la performance, constituyen manifestaciones socioculturales y artísticas que se caracterizan tanto por los procesos comunicativos singulares que le son propios, como por el hecho de que se materializan en la escena a través de la síntesis e integración de otras expresiones artísticas, desde las literarias hasta las plásticas (p. 1).
De aquí se desprende que la expresión teatral se entiende como (NA):
Una manifestación humana de carácter cultural y artístico, en la que se produce un acto comunicativo entre un actor y un espectador, considerando que términos como actor y espectador se pueden aplicar a una gama variada de sujetos, sin circunscribirse necesariamente al espacio de una sala de teatro. La expresión teatral tiene su génesis y fundamento en la expresión dramática, aquel tipo de conducta en la que los seres humanos, en su comportamiento cotidiano, hacen uso del juego de roles en sus procesos de expresión y comunicación (p.1).
Como puede apreciarse, las artes escénicas comprenden un ejercicio de construcción de sentido, que se efectúa a través de procesos comunicativos, cuyo objetivo representar ante un público un conjunto de manifestaciones socioculturales y artísticas, que por sus características requieren regulaciones y controles para evitar la afectación del orden público.
b) MARCO CONCEPTUAL
Siguiendo lo establecido en la Ley 1493 de 2011, se exponen los siguientes conceptos que orientan a este registro administrativo:
Espectáculo público de las artes escénicas: Son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.
Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas: se consideran productores o empresarios de las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.
Servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas: son las actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo público de las artes escénicas.
Productores permanentes: son productores permanentes quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes escénicas.
Productores ocasionales: son productores ocasionales quienes eventual o esporádicamente realizan espectáculos públicos, deben declarar y pagar la contribución parafiscal.
c) MARCO LEGAL
Ley 1493 de 2011 (Ley de espectáculos públicos) El objetivo de esta Ley es el de reconocer y formalizar la industria de las artes escénicas, diversificar la oferta de bienes culturales intangibles, mejorar su competitividad como renglón productivo, aumentar la cobertura a una mayor población y definir los mecanismos de financiación e incentivos fiscales.
Resolución 0712 de 2012 El objetivo de esta resolución es el designar a los agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y todos los trámites que faciliten dicho procedimiento de retención, como es la designación de los agentes retenedores, el registro en línea de los productores, como también la declaración y pago de la retención.
Decreto 1258 de 2012, “Por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011” En este decreto se establecen las medidas de formalización de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Colombia.
-Decreto 0409 de 2012,"Por el cual se crea la Ventanilla Única de registro y atención a los productores de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, se racionalizan los trámites, requisitos y procedimientos para la realización de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones" En este decreto se dispone de la creación de una herramienta virtual para la simplificación de trámites para la solicitud de permiso para la realización de espectáculos públicos.
d) REFERENTES INTERNACIONALES
En el ámbito internacional, Ernst & Young (2015) a petición de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), elaboró un estudio llamado Tiempos de cultura El primer mapa mundial de las industrias culturales y creativas, el cual expone las dimensiones de las Industrias Culturales Creativas (ICC), como también su tamaño en términos económicos:
Por otro lado, EY (2015), establece que estas actividades aportan de manera importante a la generación de empleo en la población joven a lo largo del planeta. Al respecto, los autores afirman que:
e) REFERENTES NACIONALES
En el ámbito nacional, Gómez y Espinal (2016) elaboraron un documento el cual:
Analiza los determinantes de la participación en espectáculos de artes escénicas en Medellín, Colombia, a través de la estimación de modelos de elección discreta para la participación y la frecuencia de participación, utilizando los microdatos de la Encuesta de Calidad de Vida de Medellín para el año 2014” (p. 189).
Dicho trabajo expone los patrones de consumo de espectáculos de artes escénicas, estableciendo patrones de relación directa entre los niveles educativos y económicos con el disfrute de actividades culturales. Partiendo de este supuesto, los autores establecen las características que ostentan los habitantes de Medellín en el 2015, que impactan positivamente su participación en espectáculos de artes escénicas.
A través de la Encuesta de Calidad de Vida de 2014, los jefes de hogar entrevistados arrojaron los siguientes resultados:
En total, de los 12.265 jefes de hogar entrevistados, el 6,3% (809) manifestaron participar en alguna presentación de artes escénicas:
REFERENCIAS
Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (SF). Artes Escénicas. Disponible en:<https>
Ernst & Young, (2015).Tiempos de cultura. El primer mapa de las industrias culturales creativas. EYGM Limited.
Gómez y Espinal, (2016). Determinantes de la participación en artes escénicas en Medellín, Colombia. Revista Ensayos de Economía N° 48, enero-julio de 2016, 189-207.
Ministerio de Cultura de Colombia,(SF). Guía de preguntas frecuentes PULEP. Disponible en: <http>
Tema | Vocabulario |
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Actividades culturales y participación [13.2] | CESSDA |
Municipio de Santiago de Cali.
Municipal, incluyendo comunas, veredas y corregimientos donde se tenga previsto la realización de espectáculos públicos de artes escénicas.
Conjunto de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados.
Nombre | Afiliación |
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Secretaría de Seguridad y Justicia | Alcaldía de Santiago de Cali |
Nombre | Afiliación |
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Ramiro Ramos Trujillo | Secretaría de Seguridad y Justicia |
Jair Ardila Sánchez | Secretaría de Seguridad y Justicia |
Nombre | Abreviatura / Sigla |
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Secretaría de Seguridad y Justicia | SSJ |
El instrumento de recolección es el formato con el que se recopilan los datos es el MMCS03.02.07.18.P05.F01: Solicitud del permiso para espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados, el cual
cuenta con los siguientes módulos:
VARIABLES
Frente al diseño de indicadores y teniendo como insumo el formulario denominado Solicitud del permiso para espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados, se presentan las siguientes variables:
A partir de aquí, hay un espacio para el diligenciamiento de la entidad que procesa la información y tramita la solicitud. Contiene un conjunto de variables sobre las cuales la entidad consigna la información fruto de la revisión de los ítems diligenciados por el productor:
Inicio | Fin | Ciclo / Ronda |
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2018-01-01 | 2018-12-31 | Diario |
Fecha de inicio | Fecha final |
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2018-01-01 | 2018-12-31 |
Nombre | Afiliación | Abreviatura / Sigla |
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Secretaría de Seguridad y Justicia | Alcaldía de Santiago de Cali | SSJ |
ACOPIO O RECOLECCIÓN DE LOS DATOS:
En el diseño de la recolección de los datos se debe tener en cuenta el método de recolección o acopio y los instrumentos diseñados para tal fin, observando aspectos tales como:
-Métodos y mecanismos para la recolección Antes de la implementación de la Ventanilla Única, el formato de Solicitud del permiso para espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados era suministrado por medio magnético por medio de un archivo en Excel, que era impreso por el productor y diligenciado manualmente. Actualmente, la ventanilla no ha sido puesta aún en funcionamiento, por lo tanto se continúa empleando el formulario análogo. El funcionario encargado de la operación estadística, recolecta los datos de seguimiento de las solicitudes en un archivo de Excel.
En este sentido, la captura de la información se efectúa de manera manual; no se aprecian procedimientos de crítica y análisis de la información recabada.
-Transmisión de datos Mientras la Ventanilla Única no sea activada o restablecido su funcionamiento, no se evidencian mecanismos de transmisión de datos.
Tipo de productor.
Tipo de evento.
Capacidad del sitio.
Naturaleza del sitio del evento.
El único mecanismo de control de cobertura localizado, es un archivo en Excel, en el cual se efectúa el seguimiento al estado de las solicitudes elaboradas por cada productor. Mientras la Ventanilla Única es puesta en funcionamiento, no se cuenta con otro tipo de herramienta para la pérdida de información.
-Consolidación de archivos No se aprecian procesos de consolidación, más allá del archivo en Excel en el cual se lleva el seguimiento a la aprobación de la solicitud.
ENTRENAMIENTO
De acuerdo a lo observado, el proceso de entrenamiento al funcionario encargado del registro administrativo, se genera a través de una exposición magistral del funcionamiento de la operación estadística. Seguido a ello, el funcionario interactúa en un escenario de acompañamiento, observando cómo se desarrolla el proceso de esta operación estadística, lo que incluye participar en el mesa de eventos masivos, para observar la forma en la cual se entrevista al productor solicitante. Esto se acompaña de una inmersión en los instrumentos jurídicos que den soporte a la operación estadística.
ACTIVIDADES PREPARATORIAS
a) Sensibilización La sensibilización a los productores y demás interesados en la operación estadística se efectúa por medio del portal de la Secretaría de Seguridad y Justicia, al interior de la página institucional de la Alcaldía de Cali.
b)Selección del personal de acuerdo a la información recolectada, no hay criterios técnicos de selección de personal para la ejecución de la Operación Estadística. Estos son los perfiles del equipo de trabajo/estructura funcional del RA, expuestos por la tabla 3:
VALIDACIÓN DE LOS DATOS
a) CRÍTICA Y CODIFICACIÓN DE LOS DATOS
Teniendo en cuenta que el instrumento de captura de la información relativa a esta operación estadística es un formulario en formato Microsoft Excel que debe ser diligenciado y adjuntado en físico para su revisión, la revisión de dicho instrumento es de carácter manual.
La información consignada en el formato de solicitud por parte del productor, es revisada por parte del funcionario receptor de la misma. Este se encarga de comprobar el correcto diligenciamiento de todos los espacios del formulario variable a variable, pasando a efectuar una verificación de los datos de identificación del productor ante el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP. Cualquier valor consignado defectuosamente en el instrumento de recolección es reportado al productor, con fines de subsanación y continuación del trámite.
b) MÉTODOS Y MECANISMOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD
Los datos capturados cuentan con mecanismos de protección para el control de calidad, que en el caso de esta operación estadística se cuenta con el manual de preguntas frecuentes del PULEP. En este manual se establecen derroteros para el control de calidad frente al registro de un evento y la actualización del mismo. De acuerdo al manual, el Ministerio de Cultura efectúa validaciones remotas de los trámites para los o presencial a los servidores en que reposa el software de los operadores de boletería en línea. Por otro lado, se emplean las normas definidas en el numeral 2.1.7. para ejercer control, teniendo en cuenta que se efectúa de manera manual. Adicionalmente, el jefe del área realiza una revisión general de los resultados obtenida por la operación estadística.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
a) ANÁLISIS ESTADÍSTICO
En el informe anual de gestión, se emplea un análisis descriptivo al exponerse el porcentaje de solicitudes en el ordenamiento urbanístico del territorio. Sin embargo, es evidente que es un análisis incipiente con déficit en el empleo de medidas de tendencia central, lo que evidencia un desaprovechamiento de la información recolectada.
b) ANÁLISIS DE CONTEXTO
En la presente operación estadística se efectúa un ejercicio comparativo, teniendo en cuenta que dependiendo de la época se incrementa la disponibilidad de estadísticas. Esas épocas se les puede proporcionar tratamiento de contextual, pues ostentan características particulares entre sí y son, entre otras, las siguientes:
Como puede verse, se puede elaborar análisis para cada serie de tiempo que involucra a un contexto, notándose las diferencias en el número y características de las solicitudes efectuadas.
c) COMITÉS DE EXPERTOS
Frente a este acápite, la mesa de eventos es un espacio en el cual se resuelven dudas, se brinda asesoría y se revisan requisitos relativos a la operación estadística. Esta reunión la componen los miembros del equipo de trabajo de la Secretaría de Seguridad y Justicia y los productores solicitantes del trámite de permiso de espectáculos públicos.
Nombre | Afiliación |
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Secretaría de Seguridad y Justicia | Alcaldía de Santiago de Cali |
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Nombre | Afiliación | Correo electrónico |
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Ramiro Ramos Trujillo | Secretaría de Seguridad y Justicia | ramiro.ramos@cali.gov.co |
COL-CALI-SSJ-EPAEENH-2018
Nombre | Abreviatura/Sigla | Afiliación | Rol |
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Paola Andrea Silva Rozo | PASR | Departamento Administrativo de Planeación Municipal | Documentador |
2018-12-17
Versión 1 (Agosto de 2019)
Versión 1 (Diciembre de 2018)