COLOMBIA - Registro administrativo de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados-2018
ID de Referencia | SSJ-EA-EPAEENH-2018 |
Año | 2018 |
País | COLOMBIA |
ID de Referencia | SSJ-EA-EPAEENH-2018 |
Productor(es) | Secretaría de Seguridad y Justicia - Alcaldía de Santiago de Cali |
Patrocinador(es) | Secretaría de Seguridad y Justicia - SSJ - |
Metadata | Documentación en PDF |
Creado el:
Aug 30, 2019
Última modificación Aug 30, 2019
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Información general
Identificación
SSJ-EA-EPAEENH-2018 |
Información general
INTRODUCCIÓNEl registro Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas en Escenarios no Habilitados, es un formulario único físico de autodiligenciamiento que permite a los productores ocasionales y permanentes, solicitar el permiso por parte de la Secretaría de Seguridad y Justicia para la realización de un espectáculo artes escénicas en escenarios no habilitados. Dicho registro recopila información acerca de las características del evento para el cual se está solicitando el concepto por parte del productor; datos del productor, tipo de espectáculo, detalles técnicos del mismo (fecha de realización del evento, aforo, condiciones de sonido y tarimas) y concepto sanitario, entre otros.
A partir de diligenciamiento del registro por parte del productor, a través de la ventanilla única administrada por la Secretaría de Seguridad y Justicia, dicha solicitud es compartida a las dependencias involucradas en el proceso (DAGMA, Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, Secretaría de Salud Municipal, Secretaría de Movilidad, entre otros). Cada una de estas emite un concepto de favorabilidad que define su aprobación o no de la solicitud, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos estipulados en la Ley 1493 de 2011; y es la Secretaría de Gobierno quien se encarga de compilar dicha información y editar el veredicto final.
Esta operación es importante, pues permite llevar el registro de los espectáculos públicos que se realizan en la ciudad y con ello las autoridades pueden hacer seguimiento a estas actividades y evitar que estos espectáculos constituyan una problemática para la conservación del orden público. Ahora bien, en el marco del Decreto 0516 de 2016 en su artículo 112, una de las funciones de la Secretaría de Seguridad y Justicia es la de “autorizar la celebración de los espectáculos, marchas y aglomeraciones que se realicen en la ciudad” (p.76).
En este sentido y en el marco de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019, la información producida permite conocer no sólo como funciona dicha operación, sino también su contribución en la atención de las solicitudes que respecto al ordenamiento urbanístico se generan en el territorio, que como meta pretende incrementarse del 93 al 95%.
Finalmente, el documento contiene una estructura que se divide en tres grandes grupos: en primer lugar, una parte dedicada a los antecedentes históricos de la operación estadística, donde se subraya la forma en la cual ésta operación estadística fue configurada y la coyuntura histórica que forzó su aparición. El segundo grupo corresponde al diseño de la operación y agrupa todas las actividades y procesos metodológicos y estadísticos que permiten la producción de información agregada, como también su difusión entre público interesado. Por último, se destaca un tercer grupo donde se relacionan todos los materiales relacionados con los cuales se desarrolló este documento metodológico.
ANTECEDENTES
La primera referencia de aplicación de la Ley frente a los espectáculos públicos en general, fue el Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970) el cual en su Capítulo VI define la naturaleza de los espectáculos y establece las competencias de la Policía Nacional y las alcaldías municipales para la regulación de los mismos.
A nivel local, en el Municipio de Santiago de Cali se venían realizando eventos con requisitos no definidos ni estandarizados y es por lo cual que la Administración del Alcalde Apolinar Salcedo, desde la entonces Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, elaboró el Decreto Municipal 0690 de 2004 para control y seguridad en los eventos, cuyo objeto es el de adoptar el procedimiento para autorizar la presentación de eventos y espectáculos públicos. Por medio del Decreto 0866 de 2004, se adiciona al trámite el concepto previo favorable (Plan de Manejo, Permiso Ambiental o Concepto Ambiental) expedido por el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), que se requiera según la modalidad del Evento o Espectáculo Público a presentar. Mediante el Decreto 0866 de 2012, se derogó el 0690 y se avanza en la creación de una ventanilla única de registro y atención a los productores de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas y se racionalizan los trámites, de acuerdo a la Ley de Artes Escénicas en Colombia (Ley 1493 de 2011), quedando los demás eventos con la normativa anterior, los cuales son la Ordenanza 343 de 2012 y el Código Nacional de Policía (Ley 18001 de 2018).
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Obtener información sobre la realización de los espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados que comprenden prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente fuera del ámbito doméstico.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Mantener actualizado el inventario de espectáculos públicos aprobados y no aprobados por el municipio de Santiago de Cali, de manera semanal.
- Atender y satisfacer los requerimientos de los usuarios y/o peticionarios, de acuerdo con los parámetros legales y de la organización.
- Evaluar la información suministrada por el solicitante, teniendo en cuenta el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y determinar su viabilidad.
Operación estadística basada en registros administrativos (adm)
Unidad de observación Espectáculos públicos de las artes escénicas de Santiago de Cali.
Unidad de análisis:
-Tipo de productor.
-Tipo de evento.
-Capacidad del sitio.
-Naturaleza del sitio del evento.
ámbito
MARCO DE REFERENCIAa) MARCO TEÓRICO
Para efectuar un marco teórico pertinente al registro administrativo, se escogió el tema de las artes escénicas, del cual hay literatura disponible. Respecto a las artes escénicas, el Departamento de Educación de Navarra, afirma que:
Las artes escénicas implican un conjunto variable de prácticas artísticas que, en una perspectiva comunicativa, centran la atención en los procesos de creación y de producción del sentido y en el modo en que éste circula a través de la construcción y relación con el espectador (p.1).
Por su parte, para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (NA):
Las artes escénicas como el teatro, el circo, la danza, la ópera y otras de creación más reciente, como la performance, constituyen manifestaciones socioculturales y artísticas que se caracterizan tanto por los procesos comunicativos singulares que le son propios, como por el hecho de que se materializan en la escena a través de la síntesis e integración de otras expresiones artísticas, desde las literarias hasta las plásticas (p. 1).
De aquí se desprende que la expresión teatral se entiende como (NA):
Una manifestación humana de carácter cultural y artístico, en la que se produce un acto comunicativo entre un actor y un espectador, considerando que términos como actor y espectador se pueden aplicar a una gama variada de sujetos, sin circunscribirse necesariamente al espacio de una sala de teatro. La expresión teatral tiene su génesis y fundamento en la expresión dramática, aquel tipo de conducta en la que los seres humanos, en su comportamiento cotidiano, hacen uso del juego de roles en sus procesos de expresión y comunicación (p.1).
Como puede apreciarse, las artes escénicas comprenden un ejercicio de construcción de sentido, que se efectúa a través de procesos comunicativos, cuyo objetivo representar ante un público un conjunto de manifestaciones socioculturales y artísticas, que por sus características requieren regulaciones y controles para evitar la afectación del orden público.
b) MARCO CONCEPTUAL
Siguiendo lo establecido en la Ley 1493 de 2011, se exponen los siguientes conceptos que orientan a este registro administrativo:
- Espectáculo público de las artes escénicas: Son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico.
- Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas: se consideran productores o empresarios de las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.
- Servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas: son las actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización del espectáculo público de las artes escénicas.
- Productores permanentes: son productores permanentes quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes escénicas.
- Productores ocasionales: son productores ocasionales quienes eventual o esporádicamente realizan espectáculos públicos, deben declarar y pagar la contribución parafiscal.
c) MARCO LEGAL
- Ley 1493 de 2011 (Ley de espectáculos públicos) El objetivo de esta Ley es el de reconocer y formalizar la industria de las artes escénicas, diversificar la oferta de bienes culturales intangibles, mejorar su competitividad como renglón productivo, aumentar la cobertura a una mayor población y definir los mecanismos de financiación e incentivos fiscales.
- Resolución 0712 de 2012 El objetivo de esta resolución es el designar a los agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y todos los trámites que faciliten dicho procedimiento de retención, como es la designación de los agentes retenedores, el registro en línea de los productores, como también la declaración y pago de la retención.
- Decreto 1258 de 2012, “Por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011” En este decreto se establecen las medidas de formalización de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Colombia.
-Decreto 0409 de 2012,"Por el cual se crea la Ventanilla Única de registro y atención a los productores de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, se racionalizan los trámites, requisitos y procedimientos para la realización de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones" En este decreto se dispone de la creación de una herramienta virtual para la simplificación de trámites para la solicitud de permiso para la realización de espectáculos públicos.
d) REFERENTES INTERNACIONALES
En el ámbito internacional, Ernst & Young (2015) a petición de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), elaboró un estudio llamado Tiempos de cultura El primer mapa mundial de las industrias culturales y creativas, el cual expone las dimensiones de las Industrias Culturales Creativas (ICC), como también su tamaño en términos económicos:
Los ingresos generados por las ICC en todo el mundo superan a los del sector de las telecomunicaciones (1,57 billones de USD a nivel mundial), y sobrepasan el PIB de India (1.900 millones de USD). Sobre el total, los que más ingresos obtienen son la televisión (477.000 millones de USD), las artes visuales (391.000 millones), y los periódicos y revistas (354.000 millones). Con 29,5 millones de puestos de trabajo, las ICC dan empleo al 1% de la población activa mundial. Los tres mayores generadores de empleo son las artes visuales (6,73 millones), los libros (3,67 millones) y la música (3,98 millones) (p.8).
Por otro lado, EY (2015), establece que estas actividades aportan de manera importante a la generación de empleo en la población joven a lo largo del planeta. Al respecto, los autores afirman que:
En Europa, los sectores de las ICC emplean habitualmente a más gente de edades comprendidas entre los 15 y 29 años que cualquier otro sector. Las industrias creativas también tienden a favorecer la participación de las mujeres, a diferencia de las industrias más tradicionales. Los datos estadísticos provenientes del Gobierno de Reino Unido señalan que las mujeres representan más del 50% de los empleados en la industria de la música en el año 2014 (frente al 47% de la población activa total). Por otra parte, las industrias creativas están impulsadas por la pequeña empresa o particulares, dando lugar a empresarios ágiles e innovadores (p.8).
e) REFERENTES NACIONALES
En el ámbito nacional, Gómez y Espinal (2016) elaboraron un documento el cual:
Analiza los determinantes de la participación en espectáculos de artes escénicas en Medellín, Colombia, a través de la estimación de modelos de elección discreta para la participación y la frecuencia de participación, utilizando los microdatos de la Encuesta de Calidad de Vida de Medellín para el año 2014” (p. 189).
Dicho trabajo expone los patrones de consumo de espectáculos de artes escénicas, estableciendo patrones de relación directa entre los niveles educativos y económicos con el disfrute de actividades culturales. Partiendo de este supuesto, los autores establecen las características que ostentan los habitantes de Medellín en el 2015, que impactan positivamente su participación en espectáculos de artes escénicas.
A través de la Encuesta de Calidad de Vida de 2014, los jefes de hogar entrevistados arrojaron los siguientes resultados:
En total, de los 12.265 jefes de hogar entrevistados, el 6,3% (809) manifestaron participar en alguna presentación de artes escénicas: música, danza, teatro o trovas. El 60% de los entrevistados asiste a una sola de estas actividades, el 22% participa de dos, el 12% participa de tres y solo el 5% participa de todas las actividades por las que pregunta la encuesta. La actividad con mayor participación en las 16 comunas de la ciudad es la música (441 personas manifestaron participar de esta actividad), seguido del teatro (381). Se observa que la mayor parte de los participantes en espectáculos de música y teatro residen en las comunas 16, 14 y 11; los participantes en presentaciones de danza residen principalmente en las comunas 14 y 16 y los participantes de festivales de trovas provienen de la comuna 16 (p.195).
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REFERENCIAS
- Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (SF). Artes Escénicas. Disponible en:
- Ernst & Young, (2015).Tiempos de cultura. El primer mapa de las industrias culturales creativas. EYGM Limited.
- Gómez y Espinal, (2016). Determinantes de la participación en artes escénicas en Medellín, Colombia. Revista Ensayos de Economía N° 48, enero-julio de 2016, 189-207.
- Ministerio de Cultura de Colombia,(SF). Guía de preguntas frecuentes PULEP. Disponible en:
Tema | Vocabulario | URI |
---|---|---|
Actividades culturales y participación [13.2] | CESSDA |
Cobertura
Municipio de Santiago de Cali.Municipal, incluyendo comunas, veredas y corregimientos donde se tenga previsto la realización de espectáculos públicos de artes escénicas.
Conjunto de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados.
Productores y Patrocinadores
Nombre | Dependencia |
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Secretaría de Seguridad y Justicia | Alcaldía de Santiago de Cali |
Nombre | Dependencia | Rol |
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Ramiro Ramos Trujillo | Secretaría de Seguridad y Justicia | |
Jair Ardila Sánchez | Secretaría de Seguridad y Justicia |
Nombre | Abreviación | Rol |
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Secretaría de Seguridad y Justicia | SSJ |
Producción del metadato
Nombre | Abreviación | Dependencia | Rol |
---|---|---|---|
Paola Andrea Silva Rozo | PASR | Departamento Administrativo de Planeación Municipal | Documentador |
Jair Ardila Sánchez | JAS | Secretaría de Seguridad y Justicia | Elaboración de doucumneto metodológico |
COL-CALI-SSJ-EPAEENH-2018