COLOMBIA - Registro de inscripción de contribuyentes al régimen simplificado del impuesto de industria y comercio-2018
ID de Referencia | DAHM-SIR-RICRSIIC-2018 |
Año | 2018 |
País | COLOMBIA |
ID de Referencia | DAHM-SIR-RICRSIIC-2018 |
Productor(es) | Departamento Administrativo de Hacienda Municipal - Alcaldía de Santiago de Cali |
Patrocinador(es) | Departamento Administrativo de Hacienda Municipal - DAHM - |
Colección(es) | |
Metadata | Documentación en PDF |
Creado el:
Feb 11, 2019
Última modificación Feb 11, 2019
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Información general
Identificación
DAHM-SIR-RICRSIIC-2018 |
Información general
INTRODUCCIÓNEn coherencia con el inicio de la modernización del sistema tributario colombiano en la década de los 80´s con cambios que se profundizaron a partir de la constitución de 1991 con la creación o adopción de Impuestos directos e indirectos, ha exigido al mismo Estado y entes territoriales la creación de instrumentos para el control y reducción de los niveles de evasión. Cambios que han delegado la responsabilidad a los contribuyentes de sus propias actuaciones y compromisos tributarios, que generen mejores recaudos tributarios para el Estado, para apalancar los planes de desarrollo y crecimiento del país.
El régimen simplificado del impuestos de Industria y Comercio en coherencia con las actualizaciones al Estatuto Tributario Municipal y su implementación por parte de los entes territoriales, hace parte de este grupo de tributos que son necesarios evaluar y determinar su importancia a partir de la captura como registro administrativo. Utilizando como marco de referencia la caracterización y documentos metodológicos de otros registro administrativos, este documento recoge el procedimiento de captura y medición de los contribuyentes inscritos al régimen simplificado de Industria y Comercio, y describe el proceso de producción estadística, de recolección, métodos de control de calidad y procesamiento de datos.
A la fecha la información capturada por esta operación estadística basada en registros administrativos contribuye al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 en su Eje Cali participativa y bien gobernada el cual pretende implantar un modelo de gestión que pone como centro de atención al ciudadano, brindándole servicios de calidad, facilitando su acceso a servicios en línea y estimulando su participación en los asuntos públicos de modo que este contribuya en los procesos de transformación del Municipio entre estos la creación de valor público,por su parte otra de las metas es el seguimiento de los ingresos y gastos el cual pretende fomentar el pago oportuno de los contribuyentes y fortalecer la cultura tributaria.
Este documento está organizado en un primer capítulo que comprende los antecedentes del registro administrativo, seguido del segundo capítulo que contiene el diseño de la operación estadística dividido entre el diseño temático/metodológico y el diseño estadístico,el tercer capítulo presenta la documentación relacionada y finalmente se encuentra un glosario de términos, bibliografía utilizada y los anexos pertinentes.
ANTECEDENTES
El régimen simplificado es una legislación tributaria especial colombiana que se aplica a personas con características particulares, denominadas “pequeños comerciantes”, para determinar el pago que éstas deben hacer, por concepto de impuestos al Estado.
En Colombia el registro de la inscripción de contribuyentes al régimen simplificado se remonta al periodo comprendido entre 1984-1991 periodo que permitió implementar instrumentos decisivos para la estructura del sistema tributario colombiano. En el año 1984 el sector comercial empezó a ser gravado a través del IVA debido a que antes de este año el sector estaba formado por una sola fase lo cual estaba propiciando la informalidad económica en el país .
A través del Decreto Extraordinario No. 0203 de 2001, en el libro cuatro, título 1, capítulo 1, se le otorgó al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal la misión de la administración financiera del municipio, la generación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los planes y metas de desarrollo y los programas de gobierno, y la responsabilidad de realizar el recaudo y consolidación de los gravámenes, tributos, contribuciones, tasas, tarifas y derechos. Años después en el artículo 94 del Acuerdo 321 de 2011, del Estatuto Tributario Municipal, posteriormente modificado por el Acuerdo 338 de 2012, se establecieron los códigos de actividad y las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio, así como la clasificación entre contribuyentes del régimen simplificado y los contribuyentes del régimen común.
Seguido de lo anterior, en el Decreto No. 411.020.0259 de 2015 se compilaron los acuerdos 0321 de 2011, 0338 de 2012, 0339 de 2013, 0346 de 2013, 0357 de 2013 y el 0380 de 2014, que conforman el estatuto tributario municipal y a través de la Resolución 4131.1.12.6-2472/2013, la Subdirección de Impuestos y Rentas definió el formulario electrónico para la inscripción de contribuyentes al régimen simplificado del impuesto de industria y comercio.
Como respuesta a este acuerdo, esta Subdirección, a través de la Resolución 4131.1.12.6 – 0436 del 19 de abril de 2013, por medio de la cual se establece el formulario de inscripción de contribuyentes al Régimen Simplificado del Impuesto de Industria y Comercio, se señala el plazo y el procedimiento para la respectiva inscripción. Seguidamente en el 2014 la Subdirección emitió una nueva Resolución, la 4131.1.12.10 – 1612, donde se estableció que la inscripción se debía realizar a través de un aplicativo web, especificando nuevamente los pasos que debía seguir el ciudadano para diligenciar el formulario, presentando además la forma en la que aparece el formulario en el sistema y su respectiva guía de diligenciamiento.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Proporcionar información básica sobre el tamaño y estructura (Ingresos, actividad económica, sectores, comunas) de los contribuyentes inscritos al régimen simplificado del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en el municipio de Santiago de Cali, y suministrar herramientas para realizar el proceso de fiscalización.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Capturar la información de contribuyentes inscritos en el régimen simplificado del Impuesto de Industria y Comercio (ICA).
- Consolidar y almacenar la información para que se constituyan como fuente de identificación y ubicación de los contribuyentes inscritos a este régimen.
- Medir y hacer uso estadístico de la información para conocer las características de este grupo de contribuyentes, que permita hacer eficiente y eficaz la labor de fiscalización en cabeza de la Subdirección de Impuestos y Rentas.
- Dar inicio a la conformación y sistematización de este registro administrativo, para promover actividades cultura y control tributario.
Operación estadística basada en registros administrativos (adm)
Unidad de observación:Personas
Unidad de análisis: caracterización de persona y caracterización actividad económica
ámbito
MARCO DE REFERENCIAa) MARCO TEÓRICO
Según los libros de historia, el principio básico de la tributación se encuentra en las razones del origen del mismo Estado. La palabra “Estado” tiene sus orígenes a partir de la doctrina política expuesta en la obra “El Príncipe” por Nicolás Maquiavelo entre 1500 y 1513. Desde este momento, diferentes pensadores, académicos, políticos entre otros, desarrollaron y establecieron sus respectivos conceptos y formas de Estado, con base a visiones y leyes que les ayudaran a materializar revoluciones y cambios de tipo político, económico y social.
Para Colombia, la Constitución Política institucionalizó desde su primer artículo la conformación de un Estado organizado en forma de República, desde entonces el país ha encaminado su labor en lograr un Estado que goce de libertad, independencia política, administrativa y fiscal; esta última definida y materializada a través del Estatuto Tributario Nacional mediante el Decreto 624 del 30 de marzo de 1989, que recogió la normatividad impositiva nacional dispersa en el ordenamiento jurídico.
Las disposiciones plasmadas en el Estatuto Tributario Municipal, cuentan con una estructura conceptual y normativa para que el país y las administraciones públicas encargadas de la administración tributaria, cualquiera que sea su estructura económica, su ordenamiento institucional o su nivel de desarrollo, puedan seleccionar del mismo estatuto, aquellas partes que consideren más pertinentes y útiles para su aplicación a la luz de sus propias necesidades y capacidades (Herramientas gestión tributaria, 2017).
Estos lineamientos favorecieron la creación de dos regímenes y/o tipo de contribuyentes con características y particularidades diferentes pero obligados a tributar, el régimen simplificado y el régimen común. El régimen simplificado, nace como un beneficio tributario para las personas naturales, cuando estas cumplen las condiciones establecidas en el mismo Estatuto Tributario Nacional. Bajo este contexto, la identificación, clasificación y captura de información de contribuyentes inscritos a este régimen, se convierte en un registro administrativo, con un potencial de uso estadístico, que permite crear indicadores de evaluación y control tributario para la optimización de recursos por parte de las dependencias encargadas de la administración y fiscalización tributaria.
b) MARCO CONCEPTUAL
El registro de los contribuyentes del régimen simplificado siguen los lineamientos y normativa establecida en el Estatuto Tributario Nacional, normas y disposiciones que pueden ser adoptadas por las entidades territoriales acorde a su organización y estructura tributaria y fiscal. Por tanto, las definiciones se elaboran dentro de un marco legal soportado en los manuales de fiscalización y procedimientos elaborados por el Ministerio de Hacienda Pública y Crédito a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal. Los siguientes conceptos son los utilizados por el registro administrativo:
SUJETO. Obligado / Persona / titular de un derecho u obligación
SUJETO ACTIVO. Sobre quien recae la obligación de recaudar el impuesto declarar y pagar.
TÉRMINO. Momento en que un acto jurídico debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos característicos. Denominase también plazo.
USUARIOS Y/O GRUPOS DE INTERÉS. Organización, entidad o persona que recibe un producto o un servicio.
VIGENCIA. Calidad de vigente de una ley. En vigor, o sea, con fuerza de obligar.
SANCIÓN. Es la pena que lleva aparejada la existencia de una infracción. Esta sanción es la reacción del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva y ejemplarizante, es decir, considerando la sanción como una pena o castigo al infractor. Las sanciones tributarias son impuestas por los órganos de la administración tributaria.
OMISO. Contribuyente que no ha cumplido con el deber formal de presentar las declaraciones y formularios a las cuales está obligado a presentar y en las fechas estipuladas, los tributos municipales.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Es aquella por la cual un sujeto (pasivo) se encuentra obligado mediante la ley, dar determinada cantidad de dinero (prestación) a un ente público (sujeto activo) a título de impuestos, una vez verificado de determinado presupuesto fáctico (hecho imponible).
LIBRO DE CONTABILIDAD. Grupo de documentos que contienen asientos contables, generalmente siguiendo el Procedimiento de partida doble, y que forman un todo indisoluble a efectos de documentación o registro. Los libros contables por excelencia son el diario y el mayor, si bien pueden desdoblarse en libros auxiliares, según el detalle requerido por el comerciante en sus operaciones.
INGRESOS. Son los recursos financieros que se obtienen de modo eventual y que alteran la situación patrimonial del Estado. Provienen de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en empresas, ingresos por intereses de depósitos y otros Ingresos de Capital.
IMPUESTO. Ingreso público creado por ley y obligatorio para los contribuyentes contemplados en la misma siempre que exista la obligación que lo determina.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Impuesto de orden municipal que recae en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio, que sean ejercidas directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos Lo rige la ley 14 de 1983, Acuerdo 35 de 1985 y Decreto 523 de 1999.
EXONERACIÓN. Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.
CALENDARIO TRIBUTARIO: Cronograma o listado de fechas establecidas por la autoridad tributaria para el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de los administrados, así como la presentación de declaraciones, el pago oportuno de los impuestos o el suministro de información solicitada por vía general y que es publicado para conocimiento general de los ciudadanos y para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
CERTIFICADO. Documento, generalmente de carácter público, pero que también puede ser privado por el que se acredita o atestigua un hecho del cual lo suscribe y tiene conocimiento.
BASE LEGAL: Son las leyes, reglamentos y decretos emitidos de acuerdo a las políticas del gobierno.
ACTIVIDAD DE SERVICIO. Ley 14 de 83 art. 32 Son aquellas destinadas a las tareas, labores o trabajo ejecutado por personas naturales o jurídicas, por sociedades, entidades oficiales o públicas, sin que medie la relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en obligación de hacer, sin importar que en ellas predomine el factor material o intelectual para satisfacer las necesidades de la comunidad.
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Ocupación que realiza el hombre para satisfacer necesidades e intereses en el contexto de una economía determinada y de una civilización: agrícolas, de minería, industriales y de servicio-comercio.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Es actividad industrial, la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes y en general cualquier proceso de transformación por elemental que éste sea.
ACTIVIDAD COMERCIAL. Es actividad comercial, la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Personas naturales categorizados como pequeños comerciantes que están clasificados de acuerdo a unos requisitos, los cuales gozan de un tratamiento de excepción tributaria por parte de la administración local encargada del tributo.
c) MARCO LEGAL
La normatividad que regula la clasificación y registro administrativo de inscripción de contribuyentes al régimen simplificado está sustentada por el Estatuto Tributario Nacional, estas disposiciones son adoptadas por la Alcaldía de Santiago de Cali a través del Acuerdo 0321 de 2011.
El Acuerdo 0321 de 2011, “Por medio del cual se estructura el Estatuto Tributario Municipal”.
Resolución 4131.1.12.6 – 0436 del 19 de abril de 2013, “Por medio del cual se establece el formulario de inscripción al Régimen Simplificado del Impuesto de Industria y Comercio, se señala el pazo y el procedimiento para la respectiva inscripción”.
Resolución 4131.1.12.10 – 1612 de 2014, “Por medio de la cual se modifica la resolución 4131.1.12.6-436 de abril 19 de 2013 “por medio de la cual se establece el formulario de inscripción al régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, se señala el plazo y el procedimiento para la respectiva inscripción”.
Decreto No. 411.020.0259 de 2015, “Por el cual se compilan los acuerdos 0321 de 2011, 0338 de 2012, 0346 de 2013, 0357 de 2013 y el 0380 de 2014, que conforman el estatuto tributario municipal”
Artículo 90 del Acuerdo 0321 de 2011, “Establece la clasificación de los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Santiago de Cali en dos (2) regímenes a saber ,régimen ordinario y régimen simplificado”.
d) REFERENTES INTERNACIONALES
En el contexto latinoamericano se encuentran los países que cuentan con regímenes especiales de tributación ,en esta sección se describen específicamente los países que captan el registro del tributo dentro de la clasificación del Régimen Simplificado.
En Argentina se clasifican en el Régimen Simplificado a los Pequeños Contribuyentes (Monotributo),está dirigido a la microempresa personal, en este se considera el nivel de facturación máximo( ingresos brutos) y las magnitudes físicas (energía eléctrica y superficie afectada a la actividad). Es un régimen de “cuota fija”,que equivale aproximadamente al 33 % de lo que debería pagar el pequeño contribuyente en el régimen general, por lo que se ha constituido en un estímulo fiscal importante. La recaudación de este régimen representa el 2,13 % de la recaudación total de impuestos. Existe otra clasificación en el régimen simplificado llamada régimen del contribuyente eventual, aplicada a los pequeños contribuyentes que tienen actividades esporádicas o irregulares durante el año y no ejercen su actividad en local o establecimiento y tienen hasta una facturación anual fijada por el gobierno
e) REFERENTES NACIONALES
La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de las funciones de asesoría y asistencia técnica que hacen parte de sus competencias, entregó a todas las entidades territoriales un manual de fiscalización que reúne textos sistemáticos, comprensibles y didácticos con los pasos, competencias y actores del proceso de fiscalización para control, determinación y clasificación tributaria y seguimiento de los sujetos pasivos obligados a tributar.
Los convenios o tratados internacionales, ratificados por Colombia en términos de control tributario, son parte de la legislación interna. Desde el punto de vista formal, los tratados no son fuente, pues su eficacia depende de la ratificación a través de una ley interna; no obstante, en sentido sustancial, son verdadera fuente del derecho, ya que la ley que los aprueba y pone en vigor, se limita usualmente a poner en vigor la convención (Memoria sobre la Administración y Sistema Tributario Colombia SULMA PATRICIA GUZMAN ESPINEL , 2007)
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REFERENCIAS
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), Departamento de Asuntos Económicos y Sociales División de Estadística, Informes estadísticos Serie M, No. 4/Rev. 4 (2009).Naciones Unidas.Recuperado de https://unstats.un.org/unsd/publication/seriesm/seriesm_4rev4s.pdf
DANE. ( 2011). Obtenido de http://www.dane.gov.co/
Decreto Extraordinario 259 de 2015.Alcaldia Santiago de Cali, Cali.
Douglas A., L., Wathen, S. A., & Marchal, W. G. (2012). Estadística aplicada a los negocios y la Economía. México: Mc Graw Hill.
Eduardo, L. (2008). Técnicas de Medición Económica (4 Edición ed.). Bogotá: Alfaomega Colombiana.
Formato de Inscripción al régimen simplificado del impuesto de Industria y Comercio, Alcaldia deSantiago de Cali http://www.cali.gov.co/hacienda/publicaciones/50930/formato_inscripcin_al_rgimen_simplificado_del_impuesto_de_industria_y_comercio_1/
González,D. (2006) Regimenes especiales de tributación para pequeños contribuyentes en América Latina,recuperado el 25 de Julio de 2018 en https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/2/27472/Dario%20Gonzalez%20Fiscalidad%20de%20la%20PYME%20en%20AL.pdf
Manual de Fiscalización Para Entidades Territoriales. (2007). Bogotá D.C., Colombia.
Syphus, S. (2012). SAS Enterprise Guide 1: Querying and Repornting. Estados Unidos.
Tema | Vocabulario | URI |
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COMERCIO, INDUSTRIA Y MERCADOS [2] | CESSDA |
Cobertura
La cobertura geográfica es Municipal.Municipio, área (rural y urbana), comuna y corregimiento.
Contribuyentes que desarrollen alguna actividad industrial, comercial o de servicios en el Municipio de Santiago de Cali.
Productores y Patrocinadores
Nombre | Dependencia |
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Departamento Administrativo de Hacienda Municipal | Alcaldía de Santiago de Cali |
Nombre | Dependencia | Rol |
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Maricel Borja Barona | Departamento Administrativo de Hacienda Muncipal | |
Hugo Raúl Ruano | Departamento Administrativo de Hacienda Muncipal |
Nombre | Abreviación | Rol |
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Departamento Administrativo de Hacienda Municipal | DAHM |
Producción del metadato
Nombre | Abreviación | Dependencia | Rol |
---|---|---|---|
Paola Andrea Silva Rozo | PASR | Departamento Administrativo de Planeación Municipal | Documentador |
Hugo Raúl Ruano | HRR | Departamento Administrativo de Hacienda Municipal | Validador |
Maricel Borja Barona | MBB | Departamento Administrativo de Hacienda Municipal | Validador |
Hugo Raúl Ruano | HRR | Departamento Administrativo de Hacienda Municipal | Elaboración de documento metodológico |
Maricel Borja Barona | MBB | Departamento Administrativo de Hacienda Municipal | Elaboración de documento metodológico |