COLOMBIA - Registro Administrativo uso del suelo-2018
ID de Referencia | DAPM-SEPOU-RAUS-2018 |
Año | 2018 |
País | COLOMBIA |
ID de Referencia | DAPM-SEPOU-RAUS-2018 |
Productor(es) | Departamento Administrativo de Planeación Municipal - Alcaldía de Santiago de Cali |
Patrocinador(es) | Departamento Administrativo de Planeación Municipal - ASC - |
Colección(es) | |
Metadata | Documentación en PDF |
Creado el:
Nov 29, 2018
Última modificación Nov 29, 2018
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Información general
Identificación
DAPM-SEPOU-RAUS-2018 |
Información general
INTRODUCCIÓNEl uso del suelo es el dictamen escrito sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y los instrumentos que lo desarrollen. De acuerdo a esto, el registro de Uso de Suelo, es la operación estadística que surge de este trámite, al capturar la información de las actividades económicas permitidas en dichos predios, los usuarios que consulta la información y la relación entre estas consultas con la vocación establecida para los predios en el POT. Finalmente, los datos recopilados por medio del registro de Uso del Suelo, permiten tener información confiable y actualizada para ejercer el control urbanístico del modelo de ciudad planteado dentro del Plan de Ordenamiento Territorial.
Lo anterior se realiza en cumplimiento de las funciones que se establecen en el Decreto 0516 de 2016, para el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y, específicamente, la Subdirección de Espacio Público Ordenamiento Urbanístico, en los artículos 79 y 81, respectivamente. El DAPM como organismo tiene la función de liderar la planificación del Municipio de Santiago de Cali y su articulación intersectorial; dirigir y coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo, y los demás instrumentos de planificación del Municipio de Santiago de Cali; y expedir los conceptos técnicos en los temas de su competencia. A su vez, la SEPOU como suborganismo tiene como función expedir los conceptos de uso del suelo y los esquemas de implantación y regularización, conforme a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali.
La información capturada por esta operación estadística contribuye al cumplimiento de la meta establecida en el Plan de Desarrollo Municipal 2016 - 2019, en su eje Cali amable y sostenible, para el componente Ordenamiento territorial e integración regional, en el programa Planificación del territorio, de incrementar a un 93% la cantidad de solicitudes de Ordenamiento Urbanístico del Territorio atendidas, esto con el objetivo de fortalecer las acciones de planificación y control del desarrollo territorial del Municipio.
El objetivo de este documento, es definir metodológicamente la operación estadística del registro administrativo de uso del suelo, para capturar de manera continua y adecuada la información, a partir de variables y unidades de análisis correspondientes al tiempo, lugar, predio y actividad económica, por medio del diseño de los instrumentos de captura de datos, de acuerdo a las necesidades de información, la identificación de las variables estandarizadas de acuerdo a las clasificaciones y nomenclaturas existentes a nivel municipal y nacional y el establecimiento de mecanismos para garantizar la completitud de las variables, que integrarán los instrumentos de captura rediseñados. Todo lo anterior siguiendo los lineamientos del DANE, para el diseño de operaciones estadísticas basada en registros administrativos.
Este documento está compuesto por 3 secciones. En la primera sección se presentan los antecedentes del registro administrativo concepto de uso del suelo; en la segunda sección se expone el diseño de la operación estadística, describiendo el diseño temático/metodológico, diseño estadístico, diseño de la ejecución, diseño de sistemas, diseño de métodos y mecanismos para el control de la calidad, diseño del análisis de resultados, diseño plan de pruebas, diseño de la difusión y diseño de la evaluación; en la tercer sección se presenta la documentación utilizada en el desarrollo del presente documento metodológico. Finalmente se encuentra un glosario de términos, la bibliografía utilizada y los anexos.
ANTECEDENTES
En el año de 1940 Cali vivía un proceso de expansión física sin una organización determinada (Vásquez, 2001), razón por la cual la dirigencia política de la ciudad por medio del Acuerdo No. 35 de 1941, ordenó el levantamiento de un plano de la ciudad, que permitiera determinar la localización de los asentamientos urbanos, vías, parques, escuelas, entre otros, denominado el “Plano de Cali Futuro”. Para promover su elaboración, estudiar los problemas urbanos y el saneamiento de la ciudad se crearon también por medio del Acuerdo No. 97 del mismo año, los departamentos de Urbanismo y de Valorización y Arquitectura, bajo la dirección de la Secretaría de Obras Públicas Municipales y las Juntas Asesoras de carácter consultivo.
Con el objetivo de dar continuidad a esta iniciativa, el Concejo Municipal por medio del acuerdo No. 1 del 20 de enero de 1944, celebró un contrato con el arquitecto austriaco Karl H. Brunner para elaborar el proyecto “Cali Futuro” y realizar un estudio de la expansión de la ciudad, donde se estableciera el perímetro urbanizable, el proyecto del alcantarillado y las proyecciones de las áreas de expansión. Mientras Brunner construía su propuesta, se creó el Código Urbano de 1945 por medio del Acuerdo No. 178, dentro del cual se estableció la primera reglamentación sobre la ubicación de las actividades económicas en ciertos sectores, el cual determinó de manera general la incompatibilidad de los usos industriales con los usos residenciales y comerciales. Aquí se acordó que los establecimientos industriales que generaran emanaciones dañinas, ruidos y otras molestias a los vecinos cercanos debían ubicarse a una distancia superior a los 300 metros de las zonas de otra destinación (residenciales y comerciales), además estableció la vía Cali - Yumbo como zona industrial, quedando como responsable de este control la Alcaldía de Cali. En el mes de marzo de 1947, Brunner entregó los productos acordados que incluían el dibujo original del plano regulador y de zonificación (Martínez, Buitrago 2017).
Con la aparición de la Ley 88 del 26 de diciembre de 1947, denominada “Ley de Fomento del Desarrollo Urbano” se introdujo a nivel nacional el concepto de área urbana, la obligatoriedad para los municipios con población superior a los 10.000 habitantes de aprobación de los planos de las edificaciones antes de iniciar la construcción y el requerimiento de levantar el plano regulador sobre la urbanización futura de la ciudad. Para dar cumplimiento a esta solicitud de orden nacional, el Concejo de Cali autorizó el Acuerdo No. 99 de 1949 para la elaboración del Plan Piloto con la firma “Town Planning Associates”, el cual fue entregado el 22 de septiembre de 1950. En este plano en términos generales, se planea el crecimiento futuro de la ciudad en un ejercicio de zonificación, en donde se diseña la expansión de la ciudad de forma paralela al río Cauca.
El 20 de enero de 1953, mediante Decreto No. 23, se creó y organizó formalmente la “Oficina del Plan Regulador”, y en el mismo año, por Decreto No. 163 se derogó el Código Urbano de 1945 y se aprobaron normas transitorias mientras se expedía el nuevo Código. En este mismo año, por Decreto No. 470 se redefinió una composición oficial de la Junta Planificadora (alcalde, personero, director del Plan Regulador y designado por el presidente de la República) y se establecieron sus funciones consistentes en intervenir en la preparación del Plan Regulador, definir normas urbanísticas, aplicar las normas y resolver los litigios urbanos, establecer medidas sobre la congelación de zonas requeridas por el desarrollo urbano y, si era el caso, solicitar la expropiación. Hechas las modificaciones a la propuesta del Plan Piloto, se adoptó por Decreto 702 de 1953, y al año siguiente se estableció el nuevo Código Urbano por medio del Decreto 562 de 1954 que reconoce el papel del Plan Piloto como el estudio que determina el perímetro urbano, la zonificación de la ciudad y el sistema vial y su clasificación.
El Decreto 562 de 1954, o primer Código Urbano moderno de la ciudad, en total tenía quince títulos distribuidos así: definiciones, planeamiento, de la ciudad, plan piloto, urbanizaciones, vialidad, edificaciones, construcciones residenciales campestres, demoliciones, andenes, derechos por servicios de demarcación, explotación de minas y canteras, estaciones de servicios para vehículos, sanciones y disposiciones varias. Y determinó de manera más precisa en comparación a los intentos anteriores, los sistemas de utilización de las zonas en que se dividió la ciudad, el régimen de alturas y normas para la edificación, las densidades de población, los perfiles, secciones transversales, intersecciones, estacionamientos, iluminaciones y arborizaciones de las vías, la planificación de los servicios públicos, la forma como debían ejecutarse los abastecimientos, y, en general, todos los aspectos de carácter urbanístico que debían tenerse en cuenta para el buen desarrollo de la ciudad.
El Decreto fortaleció la Oficina del Plan Regulador como la encargada de estudiar y adoptar el Plan Piloto con la siguiente estructura orgánica: Dirección, secretaría general, departamento técnico, zoneamiento, estadística, servicios públicos, topografía y reconocimientos geográficos, recursos y presupuesto, departamento de relaciones públicas y coordinación, departamento de control del desarrollo del Plan Regulador y departamento jurídico. Por medio del grupo de zoneamiento se contemplaron los primeros usos y se daba su reconocimiento (residencial, industrial, comercial, parques y zonas verdes).
En 1969 se aprobó el Acuerdo No. 016 “Por el cual se establece el Reglamento de Zonificación del Municipio de Cali y se dictan normas sobre edificación”, el acuerdo contenía el reglamento de zonificación que dividió el territorio del Municipio de Santiago de Cali en zonas y estableció las normas que regularían el uso de los terrenos y de los edificios, la altura, el volumen, y el área de ocupación de los mismos y la densidad de población, con el propósito de fomentar la salud, seguridad y bienestar en general de los habitantes, así como de mejorar la estética urbana. En este acuerdo en el capítulo II, se estableció que el área de la ciudad, tanto la que correspondía a su desarrollo actual como la que abarcaría el desarrollo futuro, se dividiría en las siguientes zonas:
Zonas residenciales
Zonas de comercio
Zonas para industria
Zona para edificios públicos
Zona histórica
Zona de áreas verdes
Zona de clubes y campos deportivos privados
Zona agrícola
Zona de protección forestal
Zona de protección y reserva forestal para usos científicos
Zona de renovación urbana
Zona de estudio y reserva
Estas zonas se delimitaron en el Mapa de zonificación y se definieron los usos de la tierra, para cada zona con las actividades que podrían desarrollarse de acuerdo a las vocaciones. Se estableció como responsable de emitir el certificado de de uso y el certificado de zonificación, ambos para hacer constar al interesado la zona en la cual el bien raíz estaba localizado y los usos que en ella se permitían a la Oficina de Planeación Municipal, los cuales se entregaban por medio de una resolución.
En 1986 se aprueba el Decreto extraordinario No. 0659 denominado “Código Urbano del Municipio de Cali” en el cual se estableció la zonificación por áreas de actividad así:
Áreas de actividad residencial
Área de actividad residencial forestal
Área de actividad residencial de parcelación y reforestación
Área de actividad múltiple
Área de actividad mixta residencial
Área de actividad industrial
Zonas y áreas verdes de recreación
Zonas institucionales oficiales
Zonas comerciales - galerías
Zonas de influencia de la terminal de transporte
Área de reserva forestal protectora
Área de reserva forestal
Área de reserva pluvial
Área de minas y canteras
Este código presentó la zonificación de la ciudad por primera vez, a través de una matriz de usos para el sector urbano y otra para el sector rural, implementando los códigos de actividad CIIU en el establecimiento de los usos principales, usos compatibles y usos restringidos. A partir de este momento, se considera que la expedición de conceptos de uso del suelo inició oficialmente, ya que la matriz de usos se convirtió en la herramienta principal de trabajo para dar respuesta a las solicitudes de información, que permitieran ejercer control sobre el modelo de ciudad y las proyecciones de expansión planteadas.
Años después, con el acuerdo 30 de 1993 y el acuerdo 10 de 1994, se estableció una matriz de usos más detallada utilizando la clasificación por actividades económicas CIIU en su revisión 3, por medio de la cual se establece el estatuto de usos del suelo.
En 1997 el gobierno nacional expide la Ley 388 la cual establece que los municipios deben adoptar los planes de ordenamiento territorial como instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. En esta norma se estableció que el Plan de Ordenamiento Territorial debía contener el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. La Alcaldía de Cali para dar cumplimiento a esta norma, en el año 2000 por medio del Acuerdo No. 069 crea al primer Plan de Ordenamiento Territorial - POT de Cali. En este POT se dividió la ciudad en cinco piezas: Pieza urbano regional, Pieza de la ciudad sur, Pieza de la ciudad oriental, Pieza de la ciudad suroccidental y Pieza de la ciudad norte, cada pieza a su vez se subdividió por polígonos normativos para los cuales se hizo una desagregación y explicación más específica de la normatividad de usos y edificabilidad. Para complementar este acuerdo, el 27 de diciembre del año 2000 se aprobó el Decreto No. 1151 por medio del cual se adoptó la matriz de clasificación y jerarquización de usos para el área urbana y para el área rural.
La expedición de los conceptos de uso del suelo se siguió realizando en respuesta a las solicitudes de los interesados, presentadas por medio de un formato de solicitud. Para dar respuesta se realizaba la ubicación del predio en el mapa de zonificación, se identificaba la zona y el polígono a la cual pertenecía y de acuerdo a ello se buscaba en la matriz de uso las actividades económicas permitidas y la coincidencia de estas con las actividades consultadas por los solicitantes, se daba respuesta informando que el uso era permitido de carácter principal, compatible o complementario; no permitido o condicionado a esquema básico de implantación por medio de un formato físico.
Este proceso de respuesta se siguió implementando incluso después de entrar en vigencia la modificación al POT del año 2000 por medio del Acuerdo No. 0373 de 2014 “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del plan de ordenamiento territorial del Municipio de Santiago de Cali”. Esta modificación actualizó la matriz de usos del suelo, con las nuevas disposiciones que se hicieron sobre las actividades permitidas en determinados sectores. Sin embargo el cambio en el proceso de consulta y entrega del uso del suelo se dió a partir del año 2016, cuando se automatizó por medio del aplicativo SAUL (Sistema Automatizado en Línea) la radicación para obtener el concepto de uso del suelo. Este nuevo mecanismo le proporcionó a la ciudadanía una alternativa adicional para poder obtener la información sobre las actividades económicas permitidas en determinado predio, presentando la solicitud vía web y recibiendo la respuesta por correo electrónico. Los mecanismos de solicitud en físico y por petición, queja o reclamo - PQRS, se siguieron recibiendo pero gradualmente las solicitudes vía web tomaron mayor participación.
En la actualidad los medios de consulta de uso por medio de radicación en físico por PQRS y el aplicativo de consulta de Uso de suelo, se siguen recibiendo y emitiendo su respuesta a través de formato en papel o correo electrónico, pero de forma paralela el Departamento Administrativo de las Tecnologías y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de Planeación Municipal diseñaron e implementaron de un aplicativo web de consulta del uso del suelo, como una mejora a la versión presentada en el 2016 de automatización, la cual elimina para algunos casos la necesidad de realizar un trámite y reconoce el carácter informativo del uso del suelo.
La implementación del aplicativo entró en vigencia a partir del 01 de Febrero del 2018 por medio del Decreto Municipal 411020.0036 “Por el cual se reglamenta e Implementa la plataforma para la consulta del Concepto de Uso de Suelo en línea del Departamento Administrativo de Planeación Municipal”, en este nuevo desarrollo, el usuario no requiere dejar sus datos personales o completar un formato de solicitud, la consulta es realizada por cada usuario accediendo a la página web usodelsuelo.cali.gov.co, que lo dirige directamente al aplicativo, sobre el cual el usuario georreferencia en el mapa de Cali el predio o sector a consultar, el aplicativo le brinda la información sobre todas las actividades comerciales clasificadas en el CIIU rev. 4, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo al área de actividad, vocación, barrio y comuna donde está ubicado, o si el usuario lo desea permite la consulta por actividad específica donde se le informa si la actividad es permitida, no permitido o permitida condicionada.
OBJETIVOS
a) OBJETIVO GENERAL
Obtener información sobre usos del suelo permitidos para los predios rurales y urbanos en el Municipio de Santiago de Cali
b) OBJETIVOS ESPECÍFICOS
-Mantener actualizado dentro de la base de datos del aplicativo de uso de suelo usodelsuelo.cali.gov.co, su vocación y actividad comercial permitida dentro de los predios.
-Proporcionar la información para el control urbanístico del modelo de ciudad planteado dentro del Plan de Ordenamiento Territorial.
Operación estadística basada en registros administrativos (adm)
Unidad de observación, Predios
Unidad de análisis, Predios del municipio de Santiago de Cali
ámbito
MARCO DE REFERENCIAa) MARCO TEÓRICO
El Departamento Nacional de Planeación – DNP, define las ciudades como centros de actividad económica y social, dentro de las cuales se promueve una visión de desarrollo y ordenamiento, que debe intentar armonizar las dinámicas económicas, la contaminación y la segregación socioeconómica. Para ello el ordenamiento territorial busca regular estas interrelaciones entre el territorio, como un instrumento integral de coordinación y articulación que permite establecer medidas que logren el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la reducción de los desequilibrios socioeconómicos y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
El ordenamiento territorial surge como el resultado de las interacciones entre las regiones y su entorno a través de la historia, dentro de un espacio socialmente construido, el cual abarca las dimensiones económica, cultural y ambiental, con plena autonomía dentro de sus entidades regionales, reconociendo los principios constitucionales establecidos en los artículos 151 y 288 relacionados con la asignación y la distribución de competencias a las entidades territoriales.
Considerando lo anterior, las responsabilidades en lo concerniente al ordenamiento urbanístico y territorial permiten una coexistencia de competencias distribuidas a nivel central, departamental y municipal, que componen la esfera del desarrollo territorial sostenible a largo plazo, a través de la cuales se debe propender identificar y evaluar las potencialidades de desarrollo de cada área del territorio, con el objetivo principal de evitar que las reglas del mercado sean las que establezcan las condiciones para la regulación del territorio.
La principal herramienta del ordenamiento territorial son los Planes de Ordenamiento Territorial – POT, los cuales, en general deben garantizar a partir de los ejercicios de diagnóstico físico y socioeconómico, el cumplimiento de tres objetivos fundamentales:
Localizar las actividades económicas en función del interés general
Gestionar y localizar geográficamente infraestructuras de servicios y equipamientos de manera equilibrada
Definir reglas y mecanismos de control que permitan evitar problemas relacionados con el aumento de la densidad urbana.
Es necesario que los gobiernos locales una vez hayan implementado en su municipio el POT a su vez desarrollen las estrategias que les permitan monitorear y evaluar la gestión de los mismos en el comportamiento de las dinámicas territoriales y las acciones que inciden sobre ellas, de manera continua y sistemática, para brindar a las administraciones y los principales actores interesados indicadores oportunos del progreso o ausencia del mismo el logro de los objetivos propuestos (Camelo, Solarte Pazos, & López, 2015), especialmente en el seguimiento y evaluación del desarrollo de ciudad planeado y su relación respecto a la expansión real de la ciudad, ya que, una de las principales observaciones que se le hacen a las estrategias de planificación territorial es la falta de coincidencia entre la visión de ciudad planteada dentro del POT y la realidad urbana en constante cambio.
b) MARCO CONCEPTUAL
El marco conceptual del registro administrativo de Concepto uso del suelo, está determinado de conformidad al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali, el cual se reglamentó a través del Acuerdo municipal 0373 de 2014. Dentro de este marco conceptual los términos más relevantes que permiten entender las variables, análisis y resultados del registro administrativo son los siguientes:
Concepto uso del suelo: es el dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de Planeación o la que haga sus veces, informa al interesado sobre el uso o los usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante las licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas. Se informa igualmente que el concepto no necesita renovarse siempre y cuando el uso permitido se localice en el mismo predio, y no genere impactos, ni molestias a los vecinos, deberá obtener licencia de construcción por cambio de uso ante curaduría urbana, si se trata de una adecuación, reforma, adición o construcción nueva.
Áreas de actividad: áreas del suelo con condiciones socioeconómicas similares, y se caracterizan por el predominio de un uso determinado del suelo en función del cual se reglamentan y definen los usos complementarios permitidos, y la intensidad para su aprovechamiento.
Centralidades: son áreas donde se desarrollan diversas funciones y actividades económicas, clasificadas en función del modelo de ordenamiento y las estrategias espaciales que lo desarrollan. La caracterización de las centralidades es estratégica para la asignación de los usos del suelo que pueden desarrollarse en cada una de ellas. El área urbana de Santiago de Cali cuenta con veintitrés (23) centralidades que cuentan con una alta concentración de actividades económicas.
Corredores de Actividad: son ejes que concentran actividades económicas, y que de acuerdo con las zonas que conectan, y con su dinámica, sección, y función en el modelo de ordenamiento se clasifican en corredores estratégicos de actividad, corredores de actividad y corredores zonales de actividad.
Corredores urbanos de actividad: son ejes donde se desarrollan actividades económicas que apuntan a atender necesidades urbanas. Articulan los ejes jerárquicos de actividades, y acercan el empleo a las áreas residenciales.
Corredores zonales de actividad: son ejes donde se desarrollan actividades asociadas a la vivienda, y albergan usos de menor escala para atender la zona en la cual se localizan. Los corredores zonales serán definidos en la reglamentación de las Unidades de Planificación Urbana.
Equipamientos: son bienes inmuebles públicos, privados o mixtos que comprenden edificaciones, instalaciones y espacios en los que se desarrollan servicios sociales y urbanos con fines de interés colectivo
Espacio público: conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. .
Matriz de clasificación de usos: incorpora parcialmente los establecimientos industriales , comerciales y de servicios identificados en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Rev. 4 A.C), de conformidad con las categorías y agrupaciones de usos definidas como vocaciones para las diferentes Áreas de Actividad, incluidos los Corredores de Actividad, las Centralidades, Sectores Urbanos Patrimoniales y los Bienes Inmuebles Individuales de Interés Cultural Niveles 1, 2 y 3. La matriz de clasificación de usos define las condiciones de desarrollo y localización de las diferentes actividades económicas y se adopta como parte del Plan de Ordenamiento Territorial.
Usos del suelo: el uso del suelo corresponde a las actividades específicas que se pueden desarrollar en un predio en el marco del modelo de ordenamiento establecido. Están condicionadas por la delimitación de las áreas de actividad y los elementos estratégicos de la estructura socioeconómica, para los cuales se define una vocación conforme a criterios de localización y clasificación de usos compatibles y complementarios que permitan una mezcla de los mismos.
c) MARCO LEGAL
La normatividad que regula la operación estadística se encuentra integrada por las siguientes leyes, decretos y acuerdos reglamentarios:
Ley 0232 de 1995. “Por medio de la cual se dictan normas para para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”. En el artículo segundo de esta norma se determina que aparte de cumplir con las condiciones sanitarias descritas en la ley 9 de 1979, con el certificado de pago por los derechos de autor y tener la matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio, los establecimientos comerciales deben cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, el cual las personas interesadas pueden solicitar su expedición a la entidad de planeación. De forma adicional estipula que las autoridades policivas en cualquier tiempo podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados y en caso de no cumplirlos se impondrán multas, se suspenderán actividades o se cerrará definitivamente el establecimiento.
Ley 388 de 1997. “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”. En esta ley se definen los planes de ordenamiento territorial que los municipios deben adoptar como instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. En esta norma se establece que el Plan de Ordenamiento Territorial de contener el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Ley 1755 de 2015. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Esta ley define la forma en que se deben presentar y radicar las peticiones de los ciudadanos. Establece que estas pueden ser presentadas verbalmente, por escrito o a través de cualquier medio idóneo de comunicación o transferencia de datos, del cual debe quedar constancia. De forma adicional define que las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito y pondrá a disposición de los interesados formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. Esta petición debe contener:
-La designación de la autoridad a la que se dirige
-Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado si es el caso con el documento de identidad, la dirección donde recibirá correspondencia y el peticionario desea podrá proporcionar los datos del fax o la dirección electrónica.
-Si es persona jurídica con registro mercantil estará obligado a indicar la dirección electrónica.
-El objeto de la petición
-La razón que fundamenta su petición
-La relación de los documentos que desea presentar para iniciar el trámite.
-La firma de peticionario cuando sea el caso.
Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”. Este decreto define las actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias vinculadas al desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia dentro de las cuales se enuncia el concepto de uso del suelo. Este decreto define el concepto de uso del suelo como un dictamen escrito por medio del cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias o la oficina de planeación o la que haga sus veces informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, de conformidad con las normas urbanísticas del POT y los instrumentos que lo desarrollen. Esta normatividad también aclara que la expedición del concepto de uso del suelo no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que están vigentes o que hayan sido ejecutadas.
Decreto 2218 de 2015. “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la vivienda de interés social y prioritario en programas y proyectos de renovación urbana, el alcance y modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias, prórrogas, revalidaciones y modificaciones, se complementa y precisa la exigibilidad del pago de la participación de plusvalía en trámites de licencias urbanísticas”. Este decreto confirma de nuevo la definición del concepto uso del suelo y el alcance que tiene su expedición.
Acuerdo 0373 de 2014. “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali”. Este acuerdo reglamenta el Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley 388 de 1997. Aquí se determinan las actividades económicas, las vocaciones de los predios, la matriz de usos y demás herramientas a partir de las cuales se establecen las actividades socioeconómicas permitidas en los predios y los cuales serán consultados para emitir los conceptos de usos del suelo.
Decreto extraordinario 0516 de 2016. “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”. En este Decreto en el artículo 79 se establece al Departamento Administrativo de Planeación Municipal como el responsable de expedir los conceptos técnicos en los temas de su competencia y específicamente en el artículo 81 se establece que la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico de expedir los conceptos de uso del suelo y los esquemas de implantación y regularización, conforme a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali.
Decreto 4112.01020.0036 del 2018. “Por el cual se reglamenta e Implementa la plataforma para la consulta del concepto uso de suelo en línea del Departamento Administrativo de Planeación Municipal”. En este Decreto se reglamenta la consulta de uso de suelo en línea a través de la plataforma, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo 0373 de 2014
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REFERENCIAS
Acuerdo No. 0373. Concejo de Santiago de Cali, Santiago de Cali, 2014.
Acuerdo No. 069. Concejo de Santiago de Cali, Santiago de Cali, 2000.
Acuerdo No. 016. Concejo de Santiago de Cali, Santiago de Cali, 18 de Abril de 1969.
Acuerdo No. 10. Concejo de Santiago de Cali, Santiago de Cali, 10 de Diciembre de 1994.
Acuerdo No. 30. Concejo de Santiago de Cali, Santiago de Cali, 21 de Diciembre de 1993.
Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial: memoria Justificativa. Alcaldía de Santiago de Cali. Santiago de Cali, Colombia.
Decreto No. 1151. Gobierno municipal de Santiago de Cali, Santiago de Cali, 27 de diciembre del 2000.
Decreto No. 0659. Gobierno municipal de Santiago de Cali, Santiago de Cali, 31 de julio de 1986.
La misión de la Comisión de Ordenamiento Territorial Nacional (COT).Departamento Nacional de Planeación. Bogotá, Colombia.
Departamento Nacional de Planeación (2013). Elementos para la formulación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial y alcance de las directrices departamentales. Bogotá, Colombia.
Ibarra, L. J. (2007). Reflexiones sobre el ordenamiento territorial en Colombia. Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol 7. Abril-Septiembre. (Pág. 37-45).
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (2012). Bases conceptuales para la formulación del ordenamiento territorial departamental en el marco de la LOOT/Ley 1454 de 2011. Bogotá, Colombia, Diciembre.
Tema | Vocabulario | URI |
---|---|---|
Política del suelo y planificación urbanística. [10.2] | CESSDA |
Cobertura
Municipio de Santiago de CaliMunicipal, zonal (urbano, rural), 22 Comunas, 15 corregimientos, 249 barrios.
Conjunto de predios del Municipio de Santiago de Cali
Productores y Patrocinadores
Nombre | Dependencia |
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Departamento Administrativo de Planeación Municipal | Alcaldía de Santiago de Cali |
Nombre | Dependencia | Rol |
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William Osorio Quintero | Departamento Administrativo de Planeación Municipal | |
Sonia Taborda Solano | Departamento Administrativo de Planeación Municipal | |
Luisa Fernanda Marin Lozada | Departamento Administrativo de Planeación Municipal |
Nombre | Abreviación | Rol |
---|---|---|
Departamento Administrativo de Planeación Municipal | ASC |
Producción del metadato
Nombre | Abreviación | Dependencia | Rol |
---|---|---|---|
Paola Andrea Silva Rozo | PASR | Departamento Administrativo de Planeación Municipal | Docuemtador |
Jessica Andrea Aponzá | JAA | Departamento Administrativo de Planeación Municipal | Validador |
Jessica Andrea Aponzá Montoya | JAAM | Departamento Administrativo de Plenación Municipal | Elaboración de documento metodológico |
COL-CALI-DAPM-RAUS-2018