COLOMBIA - Registro de casos atendidos en comisarias de familia-2018
ID de Referencia | SSJ-SASJ-CACF-2018 |
Año | 2018 |
País | COLOMBIA |
ID de Referencia | SSJ-SASJ-CACF-2018 |
Productor(es) | Secretaría de Seguridad y Justicia - Alcaldía de Santiago de cali |
Patrocinador(es) | Secretaría de Seguridad y Justicia - SSJ - |
Colección(es) | |
Metadata | Documentación en PDF |
Creado el:
Nov 29, 2018
Última modificación Nov 29, 2018
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Información general
Identificación
SSJ-SASJ-CACF-2018 |
Información general
INTRODUCCIÓNEl registro de casos atendidos en las comisarías de familia es la operación estadística que captura la información sociodemográfica de las personas atendidas por las comisarías de familia, por lo diferentes tipos de servicio prestados y los tipos de violencia intrafamiliar denunciados.
La información del registro de casos atendidos en las comisarías de familia permite evaluar el comportamiento actual y la tendencia a través del tiempo de la violencia intrafamiliar y los procesos de restablecimiento de derechos. También, logra evidenciar la existencia de relaciones entre las características sociales y demográficas de la población, respecto a la presencia de la violencia intrafamiliar, como una forma más empírica de hallar las causas de este fenómeno social y con ello tomar mejores decisiones para la prevención de la violencia. Así mismo, frente a los procesos de restablecimiento de derechos, permite conocer la efectividad de las medidas adoptadas y la cobertura de la atención frente a los casos atendidos para cada unidad geográfica de interés como son las comunas, los barrios o las áreas rurales o urbanas, lo que finalmente traduce en una mejor atención y prevención de las problemáticas presentadas en el núcleo familiar.
Dada la relevancia de la información por los beneficios que trae para la planificación, la forma en la cual los datos son recopilados es fundamental. Este proceso estadístico requiere seguir los protocolos adecuados de diseño que garanticen la calidad y la confidencialidad de la información personal. Esto a su vez implica el mejoramiento de los procesos y subprocesos, la estandarización y modernización de las herramientas de captura, el mejoramiento del acceso a la información de la ciudadanía y la transparencia de la gestión de la Alcaldía de Santiago de Cali.
En este documento se define metodológicamente la operación estadística de los casos atendidos en las comisarías de familia, para capturar de manera continua y adecuada la información, a partir de variables y unidades de análisis correspondientes al tiempo, lugar, persona, tipo de violencia intrafamiliar y medidas de protección, siguiendo los lineamientos del DANE, para el diseño de operaciones estadísticas basada en registros administrativos. Esta documentación metodológica permite impulsar los procesos de evaluación de la calidad en el manejo de la información de interés generada por medio del mejoramiento de las herramientas e instrumentos de captura de datos, así como de los procedimientos desarrollados de forma que las comisarías logren articularse con las demás instituciones del Estado con una misión y visión similares, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Sistema de Bienestar Familiar.
Este documento se encuentra compuesto por la presente introducción, un primer capítulo que expone los antecedentes del registro administrativo de los casos atendidos en las comisarías de familia, y en el segundo capítulo donde se describe el diseño de la operación estadística en sus fases de diseño metodológico y estadístico. El tercer capítulo presenta toda la documentación relacionada y finalmente se encuentra un glosario de términos, la bibliografía utilizada y los anexos.
ANTECEDENTES
Las Comisarías de Familia nacen como resultado del Decreto 2737 de 1989, decreto conocido como Código del Menor, el cual le dio viabilidad jurídica a las comisarías y las integró como parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Estas entidades se crearon en el municipio de Santiago de Cali por medio de decretos emitidos por el Concejo Municipal, como un componente fundamental de carácter policivo, con autoridad administrativa de restablecimiento de derechos, para el acercamiento de la justicia en la resolución de conflictos familiares.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 y la expedición de la nueva normatividad relacionada con la tipificación, sanción y resolución de conflictos en la familia, como el Código de Infancia y Adolescencia - Ley 1098 de 2006 y la Ley de protección a la mujer - Ley 1257 de 2008, las competencias de las Comisarias se ampliaron.
En respuesta a los nuevos requerimientos de ley y al alto índice de casos de Violencia Intrafamiliar que se presentaban en las diferentes comunas, se emitió el acuerdo Municipal 163 del 2005, con el que se crearon en Cali cinco nuevas Comisarías de Familia. Las nuevas Comisarías de Familia empezaron a funcionar en el año 2006, al principio atendían pocas personas, pero con la realización de talleres de promoción de servicios, y prevención de la violencia intrafamiliar, la prestación de servicios como la resolución pacífica de conflictos, la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las asesorías sicológicas, jurídicas y de trabajo social, cada una de las comisarías aumentaron la cantidad de casos atendidos.
A partir del año 2006, las Comisarías dieron inicio al registro de los usuarios de acuerdo al perfil profesional de las personas que laboraban en ella y de los usuarios que se acercaban a solicitar un servicio. Los registros de las actividades realizadas en las Comisarías de Familia se enviaban a la Secretaría de Gobierno, específicamente a la Subsecretaría de Policía y Justicia, encargada de recopilar y consolidar, la información sobre los casos atendidos por las Comisarías.
Para el año 2007 se expidió el decreto el Municipal 0556, el cual buscaba responder a la solicitud de orden nacional, presente en la Ley 1098 de 2006 en la cual se estableció un número mínimo de Comisarías de Familia requeridas en los municipios de acuerdo a densidad de población. En el decreto 0556 se redistribuyeron las sedes y las jurisdicciones de las Comisarías de Familia, de acuerdo a la distribución geográfica de la ciudad, quedando así 10 comisarías con una jurisdicción asignada por comunas para el área urbana del municipio y una comisaría de familia móvil, con jurisdicción en los corregimientos que comprendían el área rural del municipio.
Para el año 2015, 2016 y 2017, el Municipio de Santiago de Cali invirtió en la remodelación de las Comisarías de Familia con el fin de mejorar las condiciones en la parte física y tecnológica, y prestar un mejor servicio a la comunidad tanto en la parte urbana como rural. Con el decreto 0516 de 2016, se creó la Secretaría de Seguridad y Justicia, la cual quedó como responsable de la consolidación, procesamiento y análisis de la información proveniente de las Comisarías de Familia, a través de la Subsecretaría de Acceso a Servicios de Justicia.
La Subsecretaría de Acceso a Servicios de Justicia, para realizar seguimiento a los casos atendidos en las comisarías y la violencia intrafamiliar en la ciudad de Cali, ha creado formatos que le permiten consolidar la labor desarrollada por cada una de las once comisarías. Estos formatos han sufrido diferentes transformaciones de acuerdo a las necesidades de información, las cuales han venido cambiando para adaptarse y responder con mayor precisión a los requerimientos de datos que cada vez son más específicos y que son solicitados a la Subsecretaría por diferentes organismos internos y externos del municipio.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Recopilar, consolidar y analizar la información sobre los casos atendidos por comisarías de familia en el Municipio de Santiago de Cali.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Realizar la recopilación sistemática de los casos atendidos en el Municipio de Santiago de Cali por las comisarías de familia.
- Caracterizar los casos atendidos por las comisarías de familia
- Analizar y elaborar los indicadores con los datos provenientes de la notificación de casos atendidos por comisarías de familia.
Operación estadística basada en registros administrativos (adm)
Unidad de observación: casos atendidos en las comisarías de familia
Unidad de análisis: casos atendidos en las 11 comisarías de familia del Municipio de Santiago de Cali
ámbito
MARCO DE REFERENCIAa) MARCO TEÓRICO
La investigación estadística sobre las situaciones violentas que se presentan en las familias como son el abuso sexual, el daño físico, psicológico, el acoso, la privación de la libertad, o coacción en mujeres, hombres, niños, adolescentes, personas en condición de discapacidad y adultos mayores por parte de otro integrante de la unidad familiar, no es similar a otras áreas de investigación, dado que por su naturaleza, los temas de seguridad, confidencialidad así como la pericia y la capacitación del personal de campo, son aún más importantes que en otras modalidades de investigación.
La recopilación de información sobre la violencia sexual e intrafamiliar es una tarea que debe seguir unos lineamientos éticos, normativos y de seguridad que garanticen que la captura de datos proteja la identidad de las víctimas. Como respuesta a esta necesidad la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha generado una serie de recomendaciones basadas en la experiencia colectiva de la red internacional de investigación sobre la violencia contra las mujeres (OMS, 1999) y el abuso sexual (OMS, 2007), las cuales proporcionan la guía para recopilar, procesar, analizar y publicar la información de investigaciones realizadas sobre la violencia sexual y la violencia doméstica.
Como primera medida estipulan que antes de iniciar el proceso de recopilación de información se debe asegurar que la actividad de captura de datos sea necesaria, esto se garantiza cuando el beneficio que van a recibir los individuos que proporcionan la información, es mayor a los riesgos que incurren al entregar los datos y como segundo paso se debe asegurar que el proceso de recolección sea desarrollado bajo la comprensión de la cultura y contexto donde se da lugar el hecho violento, para facilitar el acceso de la víctima al personal de campo.
La información debe ser agregada para que no sea posible la identificación, de manera que represente el menor riesgo para las unidades estadísticas. Esto implica desarrollar una estrategia de anonimización de datos para que no puedan ser asociados a un individuo o grupo específico de individuos. Para este fin todos los identificadores personales, como el nombre de la persona, lugar de residencia, localización y fecha del incidente deben ser removidos del conjunto de datos del registro. La confidencialidad de los individuos que brindan la información sobre la violencia debe ser protegida todo el tiempo. Este derecho de protección de la información personal impone una obligación sobre el personal que captura los datos y esto se traduce en la necesidad de tener un plan que permita establecer con claridad el nivel de acceso a la información potencialmente sensible.
Por último, se establece que todos los procesos de recolección de datos que incluyan entrevistas individuales sobre violencia sexual o doméstica, deben asegurar como mínimo un cuidado básico y servicio de apoyo a las víctimas, primero porque es posible que sea la primera vez que la víctima hable del incidente y segundo, porque hablar del tema puede causar respuestas emocionales que requieren asistencia psicosocial.
A nivel nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho ha adoptado estas recomendaciones por medio del establecimiento de los lineamientos técnicos en materia de competencias, procedimientos y acciones relacionadas con las funciones de atención a las víctimas de violencia basados en género (MINJUSTICIA, 2011), por parte de las comisarías de familia y otras autoridades administrativas. En este documento presentan las definiciones fundamentales para el abordaje de la violencia intrafamiliar, con énfasis en la violencia basada en género, los actores institucionales y no institucionales competentes en materia de prevención, protección y atención a las víctimas de violencia intrafamiliar y los derechos de las victimas a través de la normatividad que los protege.
El Ministerio de Justicia y del Derecho establece las variables mínimas requeridas que deben tener los mecanismos de captura de información sobre las víctimas de violencia intrafamiliar, para visibilizar la problemática, contar con elementos para la toma de decisiones y determinar la capacidad institucional para la atención a las víctimas, además de ser el primer momento de monitoreo y seguimiento. Estas variables son: sexo, edad, etnia, la cual puede ser indígena, afrocolombiano, rom, y señalando la comunidad o pueblo al que pertenece; el área si es urbana o rural y el tipo de violencia: la cual puede ser física, psicológica, sexual, patrimonial o económica, amenaza, coacción y privación arbitraria de la libertad.
Así mismo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cumpliendo con la responsabilidad establecida en la Ley 1098 de 2006, definió los lineamientos que orientan y direccionan de manera clara el ejercicio de las funciones que las entidades y sus servidores públicos, específicamente las comisarías de familia, deben cumplir para garantizar la efectividad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y asegurar el restablecimiento de sus derechos (ICBF, 2011). Según esto el número de comisarías de familia lo determina cada entidad territorial y dependerá de la densidad poblacional, las necesidades del servicio, la dispersión de la población, la recurrencia de la problemática de violencia intrafamiliar, maltrato intrafamiliar y otros aspectos esenciales de las problemáticas sociales. Además, define los procedimientos de atención, las medidas de protección y todos los requerimientos legales que deben cumplir las comisarías para proteger la unidad familiar.
El ICBF adicionalmente para monitorear las problemáticas sociales de su interés ha creado el Sistema de Información Misional - SIM, que le permite cubrir sus necesidades de información y las del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Este sistema facilita el registro, la consolidación y reporte de información local, regional y nacional de manera oportuna y confiable. De acuerdo a esto, las Comisarías de Familia deben ingresar directamente al SIM para reportar los datos correspondientes al restablecimiento de derechos de los niños, niñas y los adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados, para lo cual las Alcaldías deberán articularse con el ICBF y compatibilizar sus Sistemas de Información con el SIM.
En tanto se implemente el SIM, las comisarías de familia deben continuar remitiendo a la Dirección Regional de ICBF la información para la actualización permanente del Sistema de Información y suministrar la información y documentación necesaria en materia de conciliación, a la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia, para la actualización del Sistema de información correspondiente.
Esta serie de documentación teórica y normativa direcciona la forma en la cual se debe desarrollar la captura, procesamiento y análisis de datos, para garantizar la ética, seguridad y protección de las unidades de observación, brindando un marco de referencia para el estudio de las temáticas sobre las cuales el registro administrativo de casos atendidos por las comisarías de familia trabaja.
b) MARCO CONCEPTUAL
El marco conceptual del registro de casos atendidos por las comisarías de familia está determinado de acuerdo a la normatividad que rige, protege y sanciona las acciones violentas presentadas en la familia y denunciadas o atendidas en las Comisarías de Familia. La Ley 1098 de 2006 define las comisarías de familia como las entidades distritales, municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, reestablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.
De acuerdo con la ley 294 de 1996, reformada por la Ley 575 de 2000, la violencia intrafamiliar es todo comportamiento agresivo o maltrato cometido por un miembro del hogar contra otro de la misma institución, sin diferencia de edad, sexo, raza, posición social, estado anímico, lo que involucra que esa conducta cause en la víctima daño corporal o emocional, dirigida de manera dolosa a causar daño.
Toda víctima de violencia intrafamiliar puede pedir al comisario de familia una medida de protección que ponga fin a los actos de violencia. Las medidas de protección son decisiones que el comisario adopta para para prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de las víctimas, las cuales pueden ser provisionales o definitivas.
La violencia intrafamiliar, se puede presentar de diferentes maneras, afectando diferencialmente a los miembros de la familia. De acuerdo a la ley 1257 la violencia contra la mujer se define como cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
A su vez el daño puede tener varias definiciones:
·Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
·Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
·Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. También se considera el daño o sufrimiento sexual al hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
·Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
Estas mismas definiciones de daño o violencia, se aplican a la hora te categorizar los tipos de violencia que son impartidos sobre los demás miembros de la familia y que son denunciados dentro de las comisarías familia.
c) MARCO LEGAL
La normatividad que regula la operación estadística se encuentra integrada por las siguientes leyes, decretos y acuerdos reglamentarios:
·Constitución Política de Colombia, artículos 42 y 44 En estos artículos se reconoce la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, se hace responsable al Estado y la sociedad de garantizar la protección integral de la familia y establecen que cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y por lo tanto debe ser sancionada. También identifica a los niños como el principal integrante de la familia, a través del reconocimiento de sus derechos y asigna la responsabilidad de su protección a la familia, la sociedad y el Estado, en contra de toda forma de abandono, violencia física o moral, abuso sexual o explotación. Como la principal norma del país la constitución establece la necesidad de crear toda una normatividad posterior que permita la protección y cumplimiento de estos deberes, derechos y responsabilidades.
·Ley 82 de 1993 “Por medio de la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia” Siguiendo con el establecimiento de la familia como núcleo fundamental e institución básica de la sociedad del artículo 42 de la constitución, esta ley define una serie de mecanismos que le brindan una protección especial a la mujer cabeza de familia.
·Ley 294 de 1996 Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 652 de 2001, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4799 de 2011 y modificada parcialmente por la Ley 575 de 2008. Estas normas brindan un tratamiento a las diferentes formas de violencia en la familia, con el fin de asegurar la armonía y unidad dentro de este núcleo fundamental. Esto se desarrolla por medio del establecimiento de las medidas de protección, para que toda persona que dentro de su contexto familia sea víctima de daño físico o síquico, amenaza o agravio, ofensa o cualquier forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familia, pueda pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar al Comisario de Familia del lugar donde ocurrieron los hechos una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inmediatamente.
La Ley responsabiliza al comisario de familia de la emisión de las medidas de protección que controlan las conductas de agresión en contra de los miembros de la familia y las sanciones que se darán lugar en caso del incumplimiento de las medidas de protección. Además, define el procedimiento que se debe seguir en las comisarías para atender las peticiones de medidas de protección, dar una respuesta y en el caso que sea necesario definir las sanciones. Por último, establece la forma en la cual las autoridades de policía prestarán a las víctimas del maltrato familiar, la ayuda necesaria para impedir la repetición de los hechos, remediar las secuelas físicas y sicológicas y evitar retaliaciones por tales actos.
·Ley 446 de 1998 “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia” En la sección 4: “de la conciliación administrativa en materia de familia”, se establece que la conciliación deberá intentarse previamente a la iniciación del proceso judicial, ante el comisario de familia para conciliar los asuntos definidos por la ley.
·Ley 599 de 2000 modificada parcialmente por la Ley 1142 de 2007 Código Penal Colombiano en sus artículos 229,230 y 230 A, tipifica los delitos de Violencia Intrafamiliar y Maltrato, mediante la restricción de la libertad física y el ejercicio arbitrario de la custodia del hijo menor de edad.
·Decreto 652 de 2001 “Por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la lay 575 de 2000” Reglamenta las definiciones y responsabilidades de las comisarías de familia para recibir y atender las peticiones de medidas de protección, la forma en la cual puede intervenir el defensor de familia y del ministerio público cuando se encuentren involucrados menores de edad en las peticiones de medida de protección, el procedimiento para formular las peticiones de las medidas de protección, los criterios para adelantar la conciliación y determinar las medidas de protección.
·Ley 640 de 2001 “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones” Establece el procedimiento para desarrollar los procesos de conciliación y reglamenta la responsabilidad de conciliación extrajudicial en derecho en materia de familia a los comisarios de familia
·Ley 882 de 2004 “Por medio de la cual se modifica el artículo 229 de la Ley 599 de 2000” esta ley modifica la pena establecida para sancionar el maltrato físico o sicológico como pena mayor en prisión de uno a tres años, la cual aumentará en tres cuartas partes si el maltrato recae sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona con discapacidad o disminución sensorial, psicológica o en cualquier otro estado de indefensión.
·Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia” Este código establece las normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, y las medidas para garantizar su restablecimiento en todas las personas menores de 18 años. A su vez define a las Comisarías de Familia como autoridades distritales, municipales o intermunicipales, competentes para reestablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes coordinados bajo los lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La norma exige que todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia y deben estar conformadas como mínimo por un abogado, un psicólogo, un trabajador social, un médico y un secretario. Define las funciones del Comisario de Familia y la necesidad de una atención permanente y continua.
·Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencias y de discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penales, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones” Esta norma presenta las definiciones de violencia contra la mujer, establece los tipos de daño que se pueden presentar, los principios de interpretación, los derechos que tienen las víctimas de violencia y las medidas de sensibilización, prevención, protección y medidas de atención.
·Decreto 4840 de 2007 “Por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006” En el cual se establece que para dar cumplimiento a la ley 1098 de 2006 se deben crear, componer y organizar las Comisarías de Familia a partir de la vigencia fiscal 2008, y para ello los distritos y municipios deben incorporar en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el presupuesto de la entidad territorial, un rubro que asegure el desarrollo del objeto misional de la Comisaría de Familia. El decreto establece la forma de financiación de las Comisarias y los salarios del equipo que trabaja en ellas por tipo de perfil profesional. Así mismo, crea una clasificación de los municipios por densidad de población y a partir de allí determina el número de Comisarías de Familia que deben existir en relación a esta proporción de densidad, en la cual Cali se ubica en los municipios de mayor densidad con una exigencia de mínimo una Comisaría por cada 250.000 habitantes. Por último, muestra las competencias del Comisario de Familia, la conciliación y las medidas de protección y restablecimiento de derechos.
·Decreto 4799 de 2011 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008” Este decreto reglamenta las leyes en relación con las competencias de las Comisarías de Familia para garantizar el acceso efectivo de las mujeres a los mecanismos y recursos que establecidos para su protección.
·Ley 1542 de 2012 “Por la cual se reforma el artículo 74 de la Lay 906 de 2004, código de procedimiento penal” esta ley garantiza la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra a mujer. Establece que la violencia intrafamiliar, incluyendo la inasistencia alimentaria, no es querellable, ni desistible y debe ser investigada de oficio.
·Resolución 163 de 2013: Esta resolución emitida por el ICBF establece los lineamientos técnicos en materia de competencias, procedimientos y acciones relacionadas con las funciones de la atención de víctimas de la violencia basada en género por parte de las Comisarías de Familia y otras autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales
Ley 1761 de 2015 “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Cely)” Ley creada con el objetivo de garantizar la investigación y la sanción de los actos violentos contra las mujeres en Colombia por motivos de género y discriminación. Establece la adopción de un Sistema Nacional de Estadísticas sobre la Violencia Basada en Género, para recopilar dato sobre los hechos relacionados con la violencia de género en el país, en orden de establecer los tipos, ámbitos, modalidades, frecuencia, medios utilizados para ejecutar la violencia, niveles de impacto personal y social, medidas otorgadas, servicios prestados y estado del proceso judicial, para la definición de políticas públicas de prevención, protección, atención y reparación de las víctimas de la violencia de género.
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REFERENCIAS
ICBF. (2011). Lineamiento técnico para las comisarías de familia. Obtenido de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Colombia. Recuperado de http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/Descargas1/LINEAMIENTOTECNICOPARALASCOMISARIASDEFAMILIAFebrero8de2011.pdf
MINEDUCACIÓN. (Noviembre de 2017). Niveles de la educación básica y media. Obtenido de Ministerio de Educación. Colombia. Recuperado de http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-233834.html
MINEDUCACIÓN. (Noviembre de 2017a). Niveles de la Educación Superior. Obtenido de Ministerio de Educación. Colombia. Recuperado de http://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-231238.html
MINJUSTICIA. (2011). Guía pedagógica para comisarías de familia sobre el procedimiento para el abordaje de la violencia intrafamiliar con enfoque de género. Obtenido de Ministerio de Justicia y del Derecho. Colombia.
Recuperado de http://observatorio.tecnar.edu.co/files/GUIA%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20PARA%20COMISARIAS%20DE%20FAMILIA%20PARA%20EL%20ABORDAJE%20DE%20LA%20VIOLENCIA%20INTRAFAMILIAR%20CON%20ENFOQUE%20EN%20GENERO.pdf
OMS. (1999). Dando prioridad a las mujeres: recomendaciones éticas y de seguridad para la investigación sobre la violencia doméstica contra las mujeres. Obtenido de Organización Mundial de la Salud. Recuperado de http://www.who.int/violence_injury_prevention/media/en/132.pdf
OMS. (2003). Recomendaciones éticas y de seguridad para la investigación sobre la violencia doméstica. Obtenido de Organización Mundial de la Salud. Recuperado de http://www.who.int/gender/documents/WHO_Ethical_Recommendations_Spanish.pdf
OMS. (2007). Ethical and Safety recomendations for researching documenting and monitoring sexual violence in emergencies. Obtenido de Organización Mundial de la Salud. Recuperado de http://www.who.int/gender/documents/OMS_Ethics&Safety10Aug07.pdf
Tema | Vocabulario | URI |
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LEY, DELINCUENCIA Y SISTEMAS JURÍDICOS [5] | CESSDA |
Cobertura
La extensión territorial sobre la que se ejecuta el registro administrativo es el Municipio de Santiago de CaliEl municipio de Santiago de Cali está conformado por una zona urbana y una zona rural. La zona urbana está compuesta por 22 comunas y la zona rural por 15 corregimientos
El universo de estudio está conformado por los casos de violencia intrafamiliar presentados en el Municipio de Santiago de Cali.
Productores y Patrocinadores
Nombre | Dependencia |
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Secretaría de Seguridad y Justicia | Alcaldía de Santiago de cali |
Nombre | Dependencia | Rol |
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Alexandra Árias Gómez | Secretaría de Seguridad y Justicia |
Nombre | Abreviación | Rol |
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Secretaría de Seguridad y Justicia | SSJ |
Producción del metadato
Nombre | Abreviación | Dependencia | Rol |
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Paola Andrea Silva Rozo | PASR | Departamento Administrativo de Planeación Municipal | Documentador |
Alexandra Árias Gómez | AAG | Secretaría de Seguridad y Justicia | Validador |
Alexandra Árias Gómez | AAG | Secretaría de Seguridad y Justicia | Elaboración de documento metodológico |
COL-CALI-SASJ-CACF.2018